Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2009 (19/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2009

013-93-TCC, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0432003-CD/OSIPTEL se aprobo el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante, el TUO de las Normas de Interconexion), que establece el MORDAZA legal en materia de interconexion, sintetizando los procedimientos aplicables para que los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones interconecten sus redes y definiendo la participacion del OSIPTEL en estos procedimientos Mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2002, se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, el cual en una MORDAZA etapa de su implementacion tenia previsto el establecimiento del Area Virtual Movil. Mediante Resolucion Ministerial Nº 477-2009-MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de MORDAZA de 2009, se establecio que el Area Virtual Movil entrara en vigencia el 4 de setiembre de 2010. II. ANALISIS 2.1 Implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil De acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 477-2009-MTC/03, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Area Virtual Movil, la numeracion de los servicios publicos moviles -que incluye a los servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) y servicio movil por satelite- sera considerada como no geografica y se eliminaran, para estos servicios, las zonas y areas de numeracion definidas en funcion a los departamentos del territorio nacional. En ese sentido, en la referida resolucion se establecio tambien que el OSIPTEL emitira, hasta el 31 de agosto de 2009, las disposiciones complementarias que, dentro del MORDAZA de sus competencias, resulten necesarias para asegurar la correcta implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil. Al respecto, es preciso senalar que si el numero que identifica a las redes de los servicios publicos moviles no estara asociado a una MORDAZA o area especifica, las llamadas destinadas a estas redes no podran ser diferenciadas entre llamadas locales y de larga distancia, lo cual trae como consecuencia la necesidad de realizar algunos cambios en aspectos relacionados con la interconexion, aspectos economicos, entre otros. 2.2 Punto de Interconexion de entrega de las llamadas Uno de los aspectos que es necesario definir para la implementacion del Area Virtual Movil, es el punto de interconexion de entrega del trafico para los diferentes tipos de llamadas que se originen o terminen en las redes de los servicios moviles. Para tal efecto, con la finalidad de establecer reglas claras que a su vez otorguen flexibilidad a los concesionarios se esta estableciendo como regla general que las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija ubicada en areas urbanas con destino a la red del servicio movil MORDAZA entregadas en el area local de origen. De igual forma, se esta precisando que las llamadas originadas la red del servicio movil con destino a la red del servicio de telefonia fija ubicada en areas urbanas MORDAZA entregadas en el area local de destino. De manera excepcional, si el concesionario de la red del servicio movil no cuenta con un punto de interconexion en dicha area local, podran presentarse dos supuestos: (i) Correspondera al concesionario de la red del servicio movil establecer la forma en que recibira o entregara las llamadas a traves de servicios prestados por terceros tanto para las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados que terminen en su red, como para las llamadas originadas en su red que terminen en la red del servicio de telefonia fija ubicada en areas urbanas. (ii) Correspondera al concesionario de la red del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de telefonos publicos,

establecer la forma en que recibira las llamadas a traves de servicios prestados por terceros para el caso de las llamadas originadas en dicha modalidad. En el caso de las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija ubicada en areas rurales o lugares de preferente interes social con destino a la red del servicio movil, o viceversa, se ha dispuesto que MORDAZA entregadas, o recibidas, en cualquier punto de interconexion del concesionario de la red del servicio movil, para cuyo efecto el concesionario de la red del servicio de telefonia fija en areas rurales o lugares de preferente interes social podra utilizar los servicios prestados por terceros para entregar, o recibir, las comunicaciones. De otro lado, las llamadas originadas en una red del servicio movil con destino a otra red del servicio movil se ha previsto que MORDAZA entregadas en el punto de interconexion mas proximo a la red donde se origino la llamada. La definicion de este punto de interconexion debe ser comunicada por el concesionario de la red del servicio movil que origina las llamadas con MORDAZA al OSIPTEL. Respecto de las llamadas de larga distancia internacional entrantes o salientes de la red del servicio movil, se ha dispuesto que MORDAZA recibidas o entregadas, en el punto de interconexion de los concesionarios de la red del servicio movil del departamento de Lima. Sin perjuicio de ello, se ha establecido la facultad del concesionario del servicio portador de larga distancia de entregar o recibir las llamadas del concesionario de la red del servicio movil en cualquier otro punto de interconexion existente de la red de este ultimo. La definicion de este punto de interconexion debe ser comunicada con MORDAZA al OSIPTEL. Adicionalmente, dentro del MORDAZA de la interconexion los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones siempre podran negociar otros puntos de interconexion diferentes a los establecidos en la presente norma; sin embargo, se ha dispuesto que dicho MORDAZA de modificacion de la interconexion no debera, en ningun caso, postergar la fecha en la que debera estar implementada el Area Virtual Movil. 2.3 Aspectos Economicos La variacion del tratamiento de la numeracion movil de geografica a no geografica, no solo genera la necesidad de definir aspectos tecnicos de la interconexion sino que, ademas, impone la precision de las reglas sobre el establecimiento de las tarifas y los esquemas de liquidacion del trafico originado y destinado a las redes de los servicios moviles, de modo tal que los concesionarios involucrados en este MORDAZA de comunicaciones conozcan claramente las condiciones economicas a ser aplicables. Al respecto, cabe senalar que si bien en el MORDAZA normativo vigente ya se ha definido a quien corresponde establecer las tarifas para los diferentes escenarios de llamadas que involucran a la red del servicio movil, a efectos de dejar claramente establecidos los aspectos tarifarios aplicables a partir de la vigencia del Area Virtual Movil se esta incluyendo en la presente MORDAZA la referencia normativa que determino a quien corresponde fijar la tarifa por cada MORDAZA de comunicacion. En el mismo sentido, se esta dejando claramente establecidos los esquemas de liquidacion que resultaran de aplicacion para los diferentes escenarios de llamadas que involucran a la red del servicio movil a partir de la vigencia del Area Virtual Movil, con la finalidad de evitar que dichos esquemas pudieran ser materia de nuevas negociaciones de interconexion que traigan como consecuencia retrasos en la implementacion del Area Virtual Movil. Finalmente, en la medida que se encuentra en MORDAZA la revision del cargo de terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles, se esta precisando que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, a partir del 1 de enero de 2010 los cargos de interconexion tope vigentes son los establecidos en el articulo 1º de dicha resolucion, hasta que el OSIPTEL establezca nuevos valores para los referidos cargos.

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