Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2009 (19/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
Articulo 5º.- COMPETENCIAS:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2009

de los Estudios de Impacto Vial exigidos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y otros en aquellos proyectos de habilitaciones urbanas y obras de edificacion ubicadas frente a vias locales y metropolitanas. Los Estudios de Impacto Vial deberan proponer medidas y soluciones eficaces que neutralicen los posibles impactos viales negativos que puedan originar los proyectos u obras MORDAZA referidos. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION: La presente Ordenanza es de observancia general y obligatoria en el ambito de la Provincia de MORDAZA, para todos aquellos proyectos de habilitacion MORDAZA y edificacion especificados en la presente Ordenanza. Articulo 3º.- DEFINICIONES: 3.1 Aforo.- Cantidad total de ocupantes (trabajadores y publico), basada en la informacion estadistica para cada uso de la edificacion. 3.2 Area de Estudio: El tamano del area a ser estudiada, dependera de la ubicacion y del tamano del desarrollo. 3.3 Bahia.- Ensanchamiento de la calzada para ser utilizado por vehiculos para embarque y desembarque y /o almacenaje MORDAZA del volteo, utilizada como refugio para buses u otros vehiculos en la pista. Parte complementaria de la estructura de la via utilizada como MORDAZA de transicion entre la calzada y el anden. Es un tramo de carril que se anade a la calzada para que se detengan alli vehiculos sin estorbar la circulacion del transito. 3.4 Estudio de Impacto Vial (EIV): Es el conjunto de actividades que permiten evaluar cualitativa y cuantitativamente los efectos que produce sobre el entorno vial y del transporte, el desarrollo urbanistico o el MORDAZA de renovacion de zonas o lotes de terreno, de forma de poder prever y mitigar sus efectos negativos mediante medidas administrativas y tecnicas adecuadas, de manera que sea posible recuperar, alcanzar o mejorar el nivel de servicio existente en el entorno. 3.5 Impactos viales negativos.- Es la modificacion o alteracion del sistema de MORDAZA y transporte cuyo efecto se traduce en perdida de nivel de servicio o en aumento de los perjuicios derivados de su operacion. 3.6 Mitigacion de impactos viales negativos.- Es el conjunto de acciones de prevencion, control, atenuacion, restauracion y compensacion de impactos viales negativos que surgen del Estudio de Impacto Vial y deben acompanar el desarrollo de un proyecto para asegurar la proteccion de la calidad ambiental de los ejes del espacio MORDAZA publico de la ciudad. 3.7 Plan de Mitigacion.- Relacion de Obras, acciones o medidas, instalaciones de equipos u otros, en su predio y en el espacio publico inmediato, que el Proyecto, que se compromete a implementar para mitigar los impactos negativos que los estudios y su evaluacion hayan determinado como necesarias para restablecer o superar las condiciones viales y urbanas iniciales. 3.8 Plan de Monitoreo.- Es una herramienta de administracion basica y MORDAZA que provee a los miembros de la red y a otros interesados informacion que es esencial para el diseno, implementacion, administracion, y evaluacion de actividades. 3.9 Programa de Monitoreo.- Constituye un documento tecnico de control de los impactos viales negativos, en el que se concretan los parametros, para llevar a cabo el seguimiento de la calidad de los diferentes componentes del sistema de MORDAZA y transporte afectados, asi como, de los sistemas de control y medida de estos. 3.10 Vias de circulacion vehicular internas.- Parte complementaria a la estructura vial existente, a ubicarse dentro del predio, utilizada como MORDAZA de transicion entre el limite de la via publica y la edificacion, destinada a la parada transitoria de vehiculos y de acceso a las areas de estacionamiento y Patios de maniobras. Articulo 4º.- AUTORIDAD COMPETENTE: 4.1 Vias Metropolitanas: La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito de su circunscripcion territorial, asume de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la evaluacion del Estudio de Impacto Vial de proyectos detallados en la presente Ordenanza, a ubicarse frente a Vias Metropolitanas. 4.2 Vias Locales: Las Municipalidades Distritales, en el ambito de su circunscripcion territorial, asume de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la evaluacion del Estudio de Impacto Vial, de los proyectos detallados en la presente Ordenanza, a ubicarse exclusivamente frente a vias locales.

5.1 Competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: · Reglamentar el procedimiento de evaluacion de los estudios de impacto vial de los proyectos de inversion que se ubiquen con frente a las vias del Sistema Vial Metropolitano definidas por la normativa vigente. · Fiscalizar el cumplimiento de los planes de mitigacion de los impactos viales negativos en las vias de caracter metropolitano de su competencia, definidos en la Ordenanza Nº 341-MML y monitorear ante posibles impactos viales no contemplados en los planes. 5.2 Competencia de los Organos de Linea de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 5.2.1 Gerencia de Transporte Urbano: · Reglamentar los niveles y el contenido de los Estudios de Impacto Vial de acuerdo a la magnitud de los proyectos de inversion que se ubiquen con frente a las vias pertenecientes al Sistema Vial Metropolitano. · Evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Vial de los proyectos de inversion, senalados en la presente Ordenanza, que se ubiquen frente a vias metropolitanas del Sistema Vial Metropolitano. · Solicitar la opinion tecnica y convocar, cuando sea necesario a los organos de linea, empresas u organos descentralizados de la Corporacion Municipal, para emitir opinion segun su competencia o participar, segun sea el caso. · Establecer plazos para la remision de opiniones por parte de los organos de linea, empresas u organos descentralizados de la Corporacion Municipal · Monitorear y fiscalizar el cumplimiento del plan de mitigacion de impactos viales negativos de los proyectos de inversion, en las vias de caracter metropolitano de su competencia, definidos en la Ordenanza Nº 341-MML. · Establecer convenios con instituciones especializadas en temas urbanos y viales a fin de apoyar tecnicamente en la evaluacion y monitoreo de los impactos viales. · Crear y reglamentar, de considerarlo necesario, un Registro Metropolitano de Revisores Urbanos, que haran las veces de comision calificadora encargada de evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Vial de los proyectos de inversion que se ubiquen frente a las vias metropolitanas del Sistema Vial Metropolitano. 5.2.2 Gerencia de Desarrollo Urbano: · Requerir a traves del area competente la MORDAZA de los Estudios de Impacto Vial, previo a la aprobacion de la Habilitacion MORDAZA y/o Edificacion, en el ambito del Cercado de Lima. · Velar por el cumplimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios de los proyectos de inversion ubicados con frente a vias del Sistema Vial Metropolitano. 5.3 Competencia de las Municipalidades Distritales: Corresponde a las Municipalidades Distritales: · Evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Vial de los proyectos de inversion senalados en la presente Ordenanza, que se ubiquen exclusivamente frente a las vias locales en el ambito de su jurisdiccion; de considerarse que dichas actividades puedan perturbar la MORDAZA residencial de su entorno inmediato. · Exigir la MORDAZA del Estudio de Impacto Vial aprobado en el MORDAZA de aprobacion de los Proyectos de Habilitacion MORDAZA y/o Edificacion que se ubiquen frente a las vias del Sistema Vial Metropolitano. · Velar por que las vias de circulacion vehicular interna no MORDAZA utilizadas para el estacionamiento permanente de vehiculos. · Fiscalizar el cumplimiento de los planes y medidas de mitigacion de los impactos viales negativos en las diversas areas y vias que comprenden el Proyecto y que competen al gobierno distrital, coordinando acciones con la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, su cumplimiento en las vias de caracter metropolitano involucradas.

CAPITULO II LINEAMIENTOS TECNICOS
Articulo 6º.- PROYECTOS DE HABILITACION URBANA: Los proyectos de Habilitacion MORDAZA obligados a cumplir la presente Ordenanza son los destinados a:

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