Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2009 (19/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

399313

aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, con el objetivo de ejercer una accion eficiente del Estado en la gestion y fiscalizacion del transporte terrestre, facilitando el desarrollo empresarial del sector con un MORDAZA legal apropiado que otorgue seguridad juridica a la inversion; en su articulo 10º senala que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte terrestre, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; Que, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2009MTC - Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, senala las condiciones tecnicas especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico de personas bajo modalidad de transporte regular, de ambito nacional, regional y provincial, y en su numeral 20.3.2 establece que los gobiernos regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza Regional, podran autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria M3 Clase III; Que, el articulo 25º, del Decreto Supremo Nº 017-2009MTC - Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, senala premisas respecto a la antiguedad MORDAZA de acceso y permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, regional y provincial, estableciendo en su numeral 25.1.2 que la antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio sera de hasta quince (15) anos, contados a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; asimismo, en el numeral 25.1.3 determina que la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito regional podra ser ampliada, como MORDAZA hasta en cinco (5) anos por decision adoptada mediante Ordenanza Regional; Que, el articulo 38º, del Decreto Supremo Nº 0172009-MTC - Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, establece en su numeral 38.1.5.2, como condicion legal para acceder y permanecer en el servicio de transporte publico de personas de ambito regional, un patrimonio neto minimo ascendiente a Trescientos (300) Unidades Impositivas Tributarias, senalando que los gobiernos regionales, atendiendo a criterios relacionados con su propia realidad, podran reducir el patrimonio minimo exigido hasta en un cincuenta por ciento (50%); Que, con Oficio Nº 647-2009-GRP-440010 del 24 de junio de 2009, la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, eleva propuesta para complementar el MORDAZA Reglamento de Administracion de Transportes, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, alcanzando el Informe Nº 0348-2009/GOB.REG.PIURA-DRTyC-DCT por el cual la Direccion de Transporte Terrestre emite opinion tecnica sobre la propuesta de normas complementarias facultadas al Gobierno Regional MORDAZA mediante el MORDAZA Reglamento de Administracion de Transportes con respecto a: i)Autorizacion para la prestacion de servicio regular de personas en vehiculos M3 de menor tonelaje o M" en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria M3 clase III; ii) La antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio sera hasta quince (15) anos, contados a partir del 1º de enero del anos siguiente al de su fabricacion, la cual podra ser ampliada hasta un MORDAZA de cinco (05) anos; y iii) La posibilidad de reducir hasta un 50% el patrimonio minimo exigido a las autorizaciones para el servicio de transporte publico regular de personas en el ambito regional; y el Informe Nº 0819-2009GOB.REG.PIURA-DRTyC-DR-OAL, opinion de la Oficina de Asesoria Legal, sobre las propuestas enunciadas, que de conformidad al articulo 56º de la Ley Nº 27867 y al articulo 10º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, las propuestas presentadas deben remitirse al Consejo regional para que mediante Ordenanza Regional MORDAZA aprobadas, por cuanto son juridicamente correctas por haberse desarrollado sobre los tres aspectos senalados en las facultades que otorga el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y por sustentar las razones que motivan el actuar gubernamental regional en dichos aspectos; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 07 - 2009, de fecha 14 de MORDAZA del 2009, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

ORDENANZA QUE APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS AL MORDAZA REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DEL TRANSPORTE Articulo Primero.- Autorizar, dentro del ambito jurisdiccional del Gobierno Regional MORDAZA, la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de hasta la Categoria M2 Clase III (mayor o igual a 3 toneladas), en las rutas en las que no existan transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria M3 Clase III, precisando que los vehiculos de la categoria M2, que fueron habilitados bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, continuaran en el servicio de transporte regular de personas hasta cumplir con el tiempo de permanencia en el servicio en MORDAZA con lo dispuesto en el MORDAZA Reglamento de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Articulo Segundo.- Autorizar, la reduccion en un 50% el patrimonio minimo exigido como condicion para acceder y permanecer en la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas para las zonas de MORDAZA de la region MORDAZA, de conformidad al articulo 38.1.5.2 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

373754-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula los Estudios de Impacto Vial en MORDAZA Metropolitana
ORDENANZA Nº 1268
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 2 de MORDAZA del 2009, los Dictamenes Nºs. 135-2009-MML-CMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura y 84-2009-2009-MML-CMAL, de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL EN MORDAZA METROPOLITANA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- OBJETIVO: Establecer las disposiciones y los lineamientos que deberan observarse para la aprobacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.