Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
3

396067

- La Asignacion de Consumo de 100 m se aplicara hasta el termino del primer ano regulatorio de vigencia de la formula tarifaria. A partir del MORDAZA ano sera de aplicacion solamente la Asignacion de Consumo de 50 m3. A.3.- Localidad de Pueblo MORDAZA 1.- CARGO FIJO3 Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,30 El cargo fijo se reajusta por efecto de la inflacion de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social Domestico 0 a 10 10 a mas 0a8 8 a 20 20 a mas 0 a 30 30 a mas 0 a 60 60 a mas 0 a 50 50 a mas 0,240 0,415 0,654 0,683 1,463 1,326 2,718 1,836 3,712 0,726 1,496 0,254 0,440 0,693 0,724 1,551 1,406 2,881 1,946 3,935 0,770 1,586 0,270 0,466 0,735 0,767 1,644 1,490 3,054 2,063 4,171 0,816 1,681 0,282 0,488 0,769 0,803 1,721 1,560 3,197 2,160 4,367 0,854 1,760 0,282 0,488 0,769 0,803 1,721 1,560 3,197 2,160 4,367 0,854 1,760 RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Ano 1 Ano 2 (5) Ano 3 (5) Ano 4 (5) Ano 5

- Usuarios con Asignacion de Consumo actual de 10 m3 se le aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 10 3 m. b. Vigencia de Asignacion de consumo - La Asignacion de Consumo de 20 m3 se aplicara hasta el termino del primer ano regulatorio de vigencia de la formula tarifaria. A partir del MORDAZA ano sera de aplicacion la Asignacion de Consumo de 10 m3. B.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 90º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion Nº 011-2007-SUNASS-CD4, modificada por Resolucion Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoria se refieren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al limite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el limite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. C.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 91º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion Nº 011-2007-SUNASS-CD, modificada por Resolucion Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicara sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignacion de consumo aplicable.

NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal

(5) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 6,0%, 6.0% y 4,7% correspondientes a los anos 2,3 y 4 respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizaran de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las Metas de Gestion.
b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social Domestico 0 a 10 10 a mas 0a8 8 a 20 20 a mas 0 a 30 30 a mas 0 a 60 60 a mas 0 a 50 50 a mas 0,135 0,233 0,367 0,383 0,821 0,744 1,525 1,030 2,083 0,408 0,840 0,143 0,247 0,389 0,406 0,870 0,789 1,617 1,092 2,208 0,432 0,890 0,152 0,262 0,412 0,430 0,922 0,836 1,713 1,157 2,340 0,458 0,944 0,161 0,279 0,439 0,458 0,982 0,889 1,823 1,231 2,490 0,488 1,004 0,161 0,279 0,439 0,458 0,982 0,889 1,823 1,231 2,490 0,488 1,004 RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Ano 1 Ano 2 (6) Ano 3 (6) Ano 4 (6) Ano 5

2 3 4

El Cargo Fijo no se aplica para el primer rango de la Categoria Social El Cargo Fijo no se aplica para el primer rango de la Categoria Social Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el diario "El Peruano".

ANEXO Nº 2
Evaluacion del Cumplimiento de las Metas de Gestion por parte de SEMAPACH S.A. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Ano: Es el periodo que comprende un ano calendario computado desde la entrada en vigencia de la formula tarifaria. Indicadores de Gestion: Son los parametros que permiten la determinacion del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestion. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestion fijados para estos indicadores son aquellos a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolucion, los cuales son el resultado de la aprobacion de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion. Indice de Cumplimiento Global (ICG): Es el indice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestion. Este indice es el resultado de la media aritmetica del indice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestion a nivel EPS expresado en variacion porcentual.
n

NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal

(6) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 6,0%, 6,0% y 6.4% correspondientes a los anos 2,3 y 4 respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizaran de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las Metas de Gestion.
3.- ASIGNACIONES MAXIMAS DE CONSUMO
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social (1) 10 20 Domestico 20 Comercial 30 Industrial 60 Estatal 50

(1) Categoria Social a. Aplicacion de Asignacion de Consumo - Usuarios con Asignacion de Consumo actual de 20 m3 se le aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 20 3 m.

ICG
i 1

ICI i n

Donde n es el numero de Metas de Gestion. Indice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas Relacion de Trabajo y Conexiones Activas

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