Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
SECCION MORDAZA SANCION NO PECUNIARIA

396083

La prescripcion se suspende: a. Durante la tramitacion de recursos de impugnacion. b. Durante la tramitacion del procedimiento contenciosoadministrativo. c. Durante el procedimiento de la solicitud de compensacion o devolucion por pagos de resoluciones de sancion que se hubiesen realizado en exceso o indebidamente. Articulo 39º.- EJECUCION COACTIVA DE LAS SANCIONES Sin perjuicio de las medidas complementarias que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, disponga ejecutar de manera inmediata a la imposicion de la sancion, en salvaguarda de la seguridad y salud publica y en los casos expresamente senalados en la presente Ordenanza, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias dentro de los quince (15) dias posteriores a su imposicion, se iniciara respecto de ellas su ejecucion en la via coactiva por su cuenta, costo y riesgo. La resolucion que contiene la liquidacion de los gastos irrogados por la adopcion de las medidas complementarias debera ser cancelada por el infractor en un plazo de quince (15) dias habiles de notificada la Resolucion de Sancion, conforme establece el regimen de gradualidad., contado desde el dia siguiente de su notificacion; caso contrario, su cobro se MORDAZA efectivo en la via coactiva. Los titulos de ejecucion son la Resolucion de Sancion, la Resolucion que contiene la liquidacion de los gastos irrogados por la adopcion de medidas complementarias y aquellas que ponen fin al procedimiento de impugnacion de sanciones. Articulo 40º.- MULTA DE RECUPERACION ONEROSA El Servicio de administracion Tributaria SATCH mediante resolucion motivada podra declarar multa de recuperacion onerosa a aquella cuyo costo de recuperacion no justifica su cobranza. Articulo 41º.- EFECTOS DE DECLARACION DE MULTA DE RECUPERACION ONEROSA Declarada la recuperacion onerosa, se procedera a la anulacion de la multa. Las sumas de dinero percibidas por la municipalidad en el MORDAZA de ejecucion de las multas no seran objeto de devolucion o compensacion. SECCION PRIMERA SANCION PECUNIARIA Articulo 42º.- DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS Los infractores o responsables solidarios podran realizar el pago de la deuda por concepto de multas administrativas acogiendose al siguiente Regimen de Gradualidad: a. De efectuarse el pago de la infraccion dentro de los diez (10) dias habiles a partir del dia siguiente a la imposicion de la papeleta de infraccion, el importe se reduce al 40% del valor de la multa, siendo el pago al contado. b. De efectuarse el pago a partir del onceavo (11º) dia habil respecto a la imposicion de la papeleta de infraccion y hasta MORDAZA de la emision de la Resolucion de Sancion, el importe se reduce al 60% del valor de la multa, siendo el pago al contado. c. De efectuarse el pago a partir de la emision de la Resolucion de Sancion y hasta el vencimiento de los 15 dias habiles de notificada, el importe se reduce al 80% del valor de la multa, siendo el pago al contado. d. A partir del dia siguiente del vencimiento de los 15 dias habiles de notificada la Resolucion de Sancion, el pago corresponde al 100% del valor de la multa. Para gozar del beneficio al que se refiere el parrafo anterior, no debe haberse presentado Descargo de la papeleta de infraccion, interpuesto Recurso de Reconsideracion a la Resolucion de Sancion. El Fraccionamiento solo procede en via ordinaria y sobre el 100% del valor de la multa, sujetandose a la normatividad vigente.

Articulo 43º.- EJECUCION DEL DECOMISO. El decomiso es la sancion no pecuniaria, impuesta a persona natural o juridica, que consiste en la sustraccion y/o incautacion, previa Acta, de los bienes que den origen a la sancion. En el lugar donde se verifique el decomiso se levantara un Acta por triplicado, consignandose Nombres y apellidos, en caso de ser persona natural o Razon Social en caso de ser persona juridica firmada por las autoridades competentes que estuviesen presentes en la fiscalizacion en la que se MORDAZA constar la relacion detallada de los bienes decomisados, retenidos o retirados, la cantidad, estado, peso, demas condiciones y caracteristicas que permitan su identificacion y las circunstancias del acto de incautacion. Asimismo, se consignara en el Acta el codigo del Funcionario, Inspector y/o Policia Municipal, asi como el lugar, dia, fecha y hora; la firma del presunto propietario, y, de ser el caso el sujeto intervenido. En caso de la negativa a suscribir el Acta o recepcionar MORDAZA de la misma, se colocara el titulo "se nego a firmar" en el rubro OBSERVACIONES, con lo cual surtira todos sus efectos legales. Un ejemplar del acta se entregara al propietario de los bienes o a su representante, otro al encargado del deposito municipal y el tercero con la gerencia o sub-gerencia responsable del comiso. Los bienes decomisados que se encuentren en estado de descomposicion o los de circulacion o consumo prohibido seran destruidos o eliminados inmediatamente, levantandose el Acta correspondiente. Articulo 44º.- En concordancia con lo establecido en el articulo 48º de la Ley No. 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los bienes adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, productos que constituyen peligro para la MORDAZA y salud publica y los articulos de circulacion o consumo prohibidos por ley se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del funcionario del area competente, levantandose el Acta correspondiente. Articulo 45º.- En el caso de productos perecibles, si dentro de las veinticuatro (24) horas de decomisados no fueran reclamados, seran considerados en estado de abandono, previo informe del Funcionario bajo cuya dependencia se encuentren; los mismos que previo informe sanitario y considerados aptos para el consumo humano, podran ser donados a entidades de bien social, previa declaracion de abandono y adjudicacion de los mismos a favor de la Municipalidad provincial. El Funcionario, bajo cuya dependencia se encuentre el deposito municipal respectivo informara al encargado el mismo dia de producido el abandono de los bienes decomisados, bajo responsabilidad; el mismo que entregara en un plazo de 48 horas entregara los bienes a la entidad receptora, debiendo recabarse la MORDAZA de la entrega efectuada. Los bienes perecibles en estado de descomposicion, se incineraran, destruiran o eliminaran inmediatamente, previo levantamiento del Acta correspondiente, con conocimiento del representante del Ministerio Publico de ser necesario y con el respectivo Certificado Bromatologico. Los propietarios de los bienes perecibles decomisados, que hayan reclamado dentro del plazo establecido, para recuperarlos deberan abonar una multa por costos de custodia de bienes decomisados y gastos administrativos vigente a la fecha de pago. Para efectos de la donacion o disposicion de los bienes citados, el organo competente de la Municipalidad emitira la Resolucion correspondiente. Articulo 46º.- Los bienes no perecibles Se depositaran por un lapso no mayor de quince (15) dias, plazo a cuyo vencimiento, al no haber sido reclamados, se seguira el procedimiento senalado en el articulo anterior. En caso de ser reclamados dentro del plazo o encontrarse en estado de descomposicion estese a lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 47º.- Si los productos decomisados fueran adulterados, falsificados o de circulacion o consumo prohibidos o constituyeran peligro para la MORDAZA y salud publica, previo informe de la Direccion competente, se pondran a disposicion del Fiscal Provincial de Turno con la denuncia correspondiente, sin perjuicio de la imposicion

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