Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

los cargos de direccion o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignacion de Gerentes Publicos, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 8° del Decreto Legislativo. Articulo 12°.- Asignacion como resultado de MORDAZA de incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos Los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Publicos seran asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes. El convenio de asignacion define las funciones y responsabilidades del cargo y fija los terminos y condiciones en los que se desarrollaran los servicios del Gerente Publico asignado a la Entidad Receptora, incluyendo los indicadores de desempeno y objetivos especificos o metas. Articulo 13°.- Asignacion posterior a un MORDAZA de incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos Cuando con posterioridad a la realizacion de un MORDAZA de incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos, se requiera reemplazar al Gerente originalmente asignado por haber quedado vacante el cargo o ante un MORDAZA requerimiento aceptado por la Autoridad, se elevara al Consejo Directivo una propuesta de candidatos elegidos entre los profesionales disponibles que se encuentran incorporados en el Cuerpo de Gerentes Publicos. Para esta eleccion se seguira el MORDAZA abreviado a que alude el articulo siguiente. Si no existiera en el Cuerpo de Gerentes Publicos, profesionales disponibles con el perfil requerido, se elevara al Consejo Directivo de la Autoridad una propuesta de candidatos elegidos entre los acreditados a que se refiere el articulo 7° del presente reglamento. Para esta eleccion se seguira el MORDAZA abreviado a que alude el articulo siguiente. En caso que no existiera entre los candidatos acreditados, personas con el perfil requerido, debera efectuarse un MORDAZA MORDAZA de seleccion para la incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos. Articulo 14°.- MORDAZA Abreviado El MORDAZA abreviado a que se refiere el articulo anterior sera regulado por la Autoridad, mediante una Directiva aprobada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva, previa acuerdo del Consejo Directivo, y debera contar como minimo con: a) Informe de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos. b) Propuesta de candidatos por parte de un Comite constituido por Gerentes de la Autoridad. c) Entrevista por parte del Consejo Directivo. d) Aprobacion por el Consejo Directivo.

vinculo laboral especial con la Autoridad, manteniendo subordinacion con esta. Durante el periodo de disponibilidad sin remuneracion queda suspendida la relacion laboral del Gerente Publico con la Autoridad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Autoridad senaladas en el articulo 21° del presente reglamento. Asimismo, continua suspendida en el caso de reasignacion a una Entidad Receptora. La situacion de disponibilidad sin remuneracion tiene una duracion MORDAZA de doce (12) meses consecutivos al cabo de los cuales se produce la exclusion automatica del Cuerpo de Gerentes Publicos. Articulo 18°.- Beneficios del Regimen Laboral Especial 18.1 Remuneracion: Percibiran las remuneraciones que correspondan de acuerdo a la Politica Remunerativa del Regimen Laboral Especial, que se aprobara, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 13° del Decreto Legislativo, por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta de la Autoridad. Las remuneraciones de los Gerentes Publicos seran solventadas de manera compartida entre la Entidad Receptora y la Autoridad. Las Entidades Receptoras pagaran las remuneraciones, asi como todos los conceptos no remunerativos permanentes que correspondan a las plazas que ocupen o cargos que desempenen los Gerentes Publicos y, de ser necesario, la Autoridad complementara este monto hasta alcanzar la suma que corresponda a cada Gerente Publico segun la Politica Remunerativa del Regimen Laboral Especial. En los casos de las entidades que otorgan incentivos o beneficios economicos de naturaleza no remunerativa, tales como: CAFAE, incentivos a la productividad o similares a sus trabajadores, estos no serviran de base de calculo para algun beneficio, contribucion o impuesto a cargo del trabajador o carga del empleador. 18.2 Descanso vacacional: Se adquiere el derecho a gozar de descanso fisico anual remunerado transcurrido un ano completo de servicios. El descanso fisico anual remunerado es de quince (15) dias calendarios, salvo acumulacion convencional. No podran ser acumulados mas de dos descansos fisicos consecutivos adquiridos, bajo responsabilidad de la Entidad Receptora. Por acuerdo entre las partes podra fraccionarse el descanso fisico, en tiempos no menores de cinco (05) dias consecutivos incluidos sabados y domingos. Para efectos del calculo del pago de la remuneracion vacacional del Gerente Publico en periodo de disponibilidad con remuneracion, se tomara como base la remuneracion promedio que MORDAZA percibido en los ultimos seis (06) meses bajo subordinacion de la Autoridad. 18.3 Jornada de trabajo: Es la que se establece con caracter general por las entidades publicas, adaptandose a cada uno de los cargos, sin que les resulte aplicable la limitacion de la jornada MORDAZA y sin generar horas extraordinarias, en atencion al nivel jerarquico, representacion y caracteristicas del cargo que ocupan los Gerentes Publicos. 18.4 Seguridad Social en salud y pensiones: Los Gerentes Publicos son afiliados regulares y estan comprendidos en la Ley N° 26790 - Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias y modificatorias. En materia de pensiones son considerados como afiliados obligatorios del regimen regulado por el Decreto Ley N° 19990 o por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, de acuerdo a la opcion del Gerente Publico, conforme con las normas de la materia. 18.5 Gastos por traslado: El Gerente Publico recibira de la Autoridad, con cargo a su presupuesto institucional, un unico pago, por traslado cuando sea necesario un cambio de residencia en el lugar de destino segun escala aprobada por la Autoridad, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas. Dicho pago no tiene naturaleza remunerativa, pensionaria ni servira de base de calculo para cualquier otro beneficio o asignacion de toda indole, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Dicho pago debera ser devuelto por el Gerente Publico en caso que renuncie dentro del primer ano del Periodo de Asignacion, con cargo a su liquidacion. 18.6 Compensacion por Tiempo de Servicios: Se aplica lo establecido en el Texto Unico Ordenado del

TITULO III DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL
Articulo 15°.- Vinculo Laboral Especial Una vez que el Gerente Publico suscriba el convenio de asignacion y asume el cargo para el que ha sido asignado, con las formalidades requeridas por la Entidad Receptora, se inicia su vinculo laboral especial con dicha Entidad. Durante el Periodo de Asignacion, el Gerente Publico se encuentra subordinado a la Entidad Receptora y se rige por los reglamentos de esta en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Regimen Laboral Especial establecido por el Decreto Legislativo, el presente reglamento y las directivas de alcance nacional que apruebe la Autoridad. Asimismo, el Gerente Publico se encuentra sujeto a la evaluacion de la Autoridad, que supervisa su capacidad y competencia gerencial. Articulo 16°.- Conclusion del Vinculo Laboral Especial con la Entidad Receptora Terminado el Periodo de Asignacion del Gerente Publico concluye su vinculo laboral especial con la Entidad Receptora, debiendo recibir la liquidacion de beneficios sociales de parte de esta con el complemento que le corresponda de la Autoridad, de ser el caso. La liquidacion de los beneficios sociales debera realizarse en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 10° del Decreto Legislativo. Articulo 17°.- Vinculo Laboral Especial con la Autoridad Una vez que el Gerente Publico pase por primera vez al periodo de disponibilidad con remuneracion a que se refiere el articulo 9° del Decreto Legislativo, se inicia su

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