Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº TR-01902, de fecha 28.04.2006, y el Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil TR-Nº 01902, expedidos por la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos, habiendosele autorizado por ciento y una (101) maquinas tragamonedas; Que, de la evaluacion de la solvencia economica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero Nº 048-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 25.09.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7º y siguientes de la Directiva Nº 0012007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0024-00-2008, de fecha 20.02.2008, otorgada por Secrex - Seguros de Credito y Garantias a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, asimismo, no se encuentran comprendidas en la presente autorizacion dieciseis (16) maquinas tragamonedas, por exceder el numero de maquinas autorizado por la Direccion Regional de Defensa Civil MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), mediante el Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil TR-Nº 01902 y el Certificado Nº TR-01902, las cuales se detallan en el Anexo correspondiente y que forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del articulo 31º de la Ley Nº 27153, y normas modificatorias, la explotacion de maquinas tragamonedas debe realizarla directamente el titular de la autorizacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nº 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Economico - Financiero Nº 0482007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, los Informes Nº 762-2007 y 089-2008-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDAR-LRC y el Informe Legal Nº 514-2008MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-LCA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa RECREATIVOS SLOTS DEL MORDAZA S.A.C., y en consecuencia, autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos: "Havanna" ubicada en Avenida Ejercito s/n, Centro Comercial Cayma Local Nº 23, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento y un (101) maquinas tragamonedas y quinientas cinco (505) memorias de solo lectura, segun el detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Se excluye de la presente autorizacion dieciseis (16) maquinas tragamonedas por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente resolucion, segun detalle contenido en el ANEXO III. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14.2 del articulo 14º de la Ley Nº 27153 y normas

modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 7º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 8º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 9º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan al Banco de la Nacion a otorgar una linea de financiamiento a las instituciones del sistema financiero para prestamos hipotecarios
DECRETO SUPREMO N° 107-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Decimo Tercera Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el Banco de la Nacion se rige por su Estatuto constituyendose de esta manera en la MORDAZA juridica especial que establece la estructura y actividades del Banco;

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