Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Provincial de Chiclayo aprobada por ordenanza, sin admitir interpretacion extensiva o analogica. 5. Irretroactividad: Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. 6. CONCURSO DE INFRACCIONES: Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. 7. INAPLICACION DE MULTAS SUCESIVAS.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena o sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. 8. CAUSALIDAD: La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable. 9. PRESUNCION DE LICITUD: La Municipalidad Provincial de Chiclayo debe presumir que los administrados han actuado adheridos a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. El enunciado de estos principios, no excluye los principios que orientan al Derecho Administrativo General y al Sancionador, cuya observancia es obligatoria. TITULO I DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 5º.- INFRACCION ADMINISTRATIVA Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion administrativa toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comision encontrandose tipificada como tal en el CUIS. En ningun caso, se considera como infraccion la falta de cumplimiento de una multa ya impuesta ni las conductas que se encuentren previstas como infracciones en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvo que estas faculten expresamente a las Municipalidades a hacerlo. Articulo 6º.- SANCION La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion, cometida por las personas naturales o juridicas, que contravienen disposiciones administrativas de competencia municipal. Articulo 7º.- SANCIONES APLICABLES Las sanciones que podra aplicar la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO por infracciones administrativas se clasifican en sanciones pecuniarias y no pecuniarias y se encuentran debidamente tipificadas en la Escala Unica de Infracciones y Sanciones, adjunta a la presente ordenanza, asi como en las disposiciones legales vigentes cuya aplicacion es competencia de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Estas sanciones son de dos tipos: Sanciones Pecuniarias: a) Multa.- Sancion pecuniaria, impuesta ante el incumplimiento de una disposicion legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, contenida en la Escala Unica de Infracciones y Sanciones. Puede ser aplicada como sancion individual y/o en forma complementaria con otra sancion no pecuniaria. Su imposicion y pago no MORDAZA, ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucion de una prestacion de hacer o de no hacer, para subsanar el hecho que la genero.

b) Medidas Complementarias.- Son sanciones que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando asi el perjuicio del interes colectivo y procurando la reposicion de las cosas al estado anterior al de su comision. Estas medidas son de aplicacion simultanea a la imposicion de la multa correspondiente, considerandose las que se indican a continuacion: 1. Suspension de autorizacion o licencia.- Sancion no pecuniaria aplicada por el incumplimiento de alguna obligacion inherente a la autorizacion o licencia otorgada para el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o profesional, asi como para la realizacion de alguna actividad o evento que puede ser subsanado en el periodo o plazo que para este efecto otorgue la autoridad municipal. 2. Clausura.- Sancion no pecuniaria que consiste en la prohibicion de funcionamiento Temporal o definitivo de edificios, establecimientos o servicios cuando este se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o publica, atente contra la seguridad publica, infrinja normas legales o reglamentarias, las normas de seguridad del sistema de Defensa Civil; o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud. Puede aplicarse ademas por incumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de otorgarse la licencia municipal de apertura o licencia de funcionamiento especial o por reincidencia en el incumplimiento de las mismas. La clausura puede ser temporal o definitiva, aplicandose esta MORDAZA en los supuestos de Reincidencia y/o por la gravedad de la infraccion cometida. 3. Decomiso: Sancion no pecuniaria que conlleva la confiscacion de los articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, de productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud de las personas y de los articulos cuya circulacion o consumo estan prohibidos por la ley. Su ejecucion se realiza previo acto de inspeccion que conste en acta coordinada con el Ministerio Publico, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otros organos especializados, segun corresponda. Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposicion; asi como los Productos de circulacion o consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente en presencia de los funcionarios de las entidades participantes, bajo responsabilidad del Gerente de Comercializacion o del Gerente de Servicios a la MORDAZA segun corresponda, y del Ejecutor Coactivo. Todos los bienes que no esten comprendidos en el parrafo precedente seran sujetos a retencion. 4. Retencion: Consiste en la accion de la autoridad municipal conducente al retiro de bienes materia de comercio no autorizado en la via publica, para su posterior internamiento en el deposito municipal hasta que el infractor proceda al pago de la multa y subsane la infraccion, ademas de otras que contando con la autorizacion respectiva no cumplan con las condiciones a las que estan sujetas. 5. Remocion.- Consiste en la retiro de los materiales colocados de manera antirreglamentaria en areas o vias de uso publico o privado. 6. Retiro.- Sancion no pecuniario que consiste en la remocion de elementos como avisos publicitarios, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines, o cualquier otro objeto o elemento que se MORDAZA colocado de manera antirreglamentaria en areas de dominios o de uso publico, o en propiedad privada que obstaculice el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que se encuentre sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias generales o por alguna autorizacion concedida en particular. 7. Demolicion: Sancion que consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que ponga en peligro la salud o la seguridad publica. 8. Paralizacion de obra: Sancion administrativa consistente en el cese temporal o definitivo de una

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