Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

Articulo 25°.- Termino de la Asignacion MORDAZA del plazo del contrato Durante el Periodo de Asignacion, la Entidad Receptora puede concluir los servicios del Gerente Publico MORDAZA del plazo establecido, solo por causales relacionadas al rendimiento deficiente, incumplimiento sustancial y grave de sus obligaciones y por infraccion grave a las normas a que se refiere la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Sin perjuicio de la obligatoriedad de la Entidad Receptora de concluir con los procedimientos para la determinacion de las infracciones cometidas por el Gerente Publico y la posibilidad de este de apelar dicha decision ante el Tribunal del Servicio Civil, la Autoridad puede disponer la conclusion de la asignacion del Gerente Publico, en coordinacion con la Entidad Receptora, siempre que cuente con el consentimiento del Gerente Publico, dejando a salvo la posibilidad de asignar un MORDAZA Gerente Publico a la Entidad Receptora. En este caso el Gerente Publico ingresa al regimen de disponibilidad con remuneracion. Articulo 26°.- Regimen durante el periodo de disponibilidad con remuneracion Durante el periodo de disponibilidad con remuneracion previsto en el numeral 18.8 del articulo 18° del presente reglamento, el Gerente Publico desempenara las funciones que le encargue la Autoridad, las que deberan ser compatibles con su perfil profesional aun cuando no correspondan a las actividades propias del ultimo cargo desempenado. Articulo 27°.- Incompatibilidades y prohibiciones para Gerentes Publicos Durante el periodo de disponibilidad sin remuneracion, conforme a lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Legislativo, el Gerente Publico podra desempenar actividades en el sector publico o privado, bajo cualquier regimen o modalidad contractual, sujeto a las incompatibilidades y prohibiciones siguientes: a) Divulgar la informacion reservada, privilegiada o relevante a la que MORDAZA tenido acceso durante el ejercicio del cargo como Gerente Publico o de las tareas encomendadas por la Autoridad durante el periodo de disponibilidad con retribucion. Esta prohibicion se mantiene de manera permanente. b) Intervenir como conciliador, abogado, apoderado, representante, patrocinador, asesor, gestor de intereses, arbitro o perito de particulares en: 1) Procesos judiciales, arbitrales o de conciliacion en los que la Entidad Receptora o la Autoridad tiene interes o es parte litigante. 2) Procesos administrativos, judiciales, arbitrales o de conciliacion u otros asuntos o negocios especificos en los que el Gerente Publico MORDAZA tenido decision, opinion o participacion directa, durante el ejercicio en la Entidad Receptora. Estas incompatibilidades se mantienen durante el ano posterior al ejercicio del cargo. Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, es de aplicacion a los Gerentes Publicos las disposiciones de la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su reglamento. Articulo 28°.- Supuestos de extincion del vinculo laboral con la Entidad Receptora Se extingue el vinculo del Gerente Publico con la Entidad Receptora, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento; b) Por renuncia durante el Periodo de Asignacion ante la Entidad Receptora, con conocimiento de la Autoridad. c) Por invalidez absoluta permanente sobreviniente a la fecha de MORDAZA del cargo; d) Por inhabilitacion sobreviniente a la fecha de MORDAZA del cargo; e) Por prescindir de sus servicios, unicamente por las siguientes causales, las mismas que deben contar con el debido sustento y constar en resolucion firme, sea porque no han sido impugnadas o porque son confirmadas por el Tribunal del Servicio Civil: 1) Rendimiento deficiente. 2) Falta disciplinaria muy grave.

3) Incumplimiento sustancial y grave de sus obligaciones. 4) Infraccion grave a las normas a que se refiere la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. f) Jubilacion forzosa por limite de edad, que da lugar al cese automatico al cumplir setenta (70) anos de edad. g) Por haber sido excluido del Cuerpo de Gerentes Publicos. Articulo 29°.- Supuestos de exclusion del Cuerpo de Gerentes Publicos El Gerente Publico deja de pertenecer al Cuerpo de Gerentes Publicos, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia ante la Autoridad. c) Por mutuo acuerdo entre el Gerente Publico y la Autoridad. d) Por incorporacion del Gerente Publico como funcionario permanente de la Entidad Receptora, adaptandose al regimen legal de esta. e) Por invalidez absoluta permanente sobreviniente a la fecha de incorporacion al Cuerpo de Gerentes. f) Por retorno a su plaza y regimen de origen, dentro del primer ano de su incorporacion al Regimen Laboral Especial, en el caso de quienes con anterioridad a su incorporacion estuvieran sujetos a un regimen de MORDAZA con caracter permanente o tuvieran vinculo laboral con una entidad o empresa publica bajo el regimen laboral de la actividad privada. g) Por inhabilitacion sobreviniente a la fecha de incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos. h) Por vencimiento del plazo MORDAZA de doce (12) meses consecutivos en situacion de disponibilidad sin remuneracion sin haber sido asignado a una Entidad receptora. i) Por negarse por MORDAZA vez a ser asignado a un cargo determinado por la Autoridad. j)Por incumplir en dos evaluaciones con el cincuenta por ciento de sus metas establecidas en el Convenio de Asignacion, por causas imputables al Gerente Publico. k) Por sancion impuesta por la Entidad Receptora que consista en suspension o cese temporal por mas de diez (10) dias, destitucion o despido, no impugnada o confirmada por el Tribunal del Servicio Civil. l) Por decision unilateral de la Autoridad sustentada en alguno de los siguientes supuestos, debidamente comprobados: 1) Rendimiento deficiente. 2) Falta disciplinaria muy grave. 3) Incumplimiento sustancial y grave de sus obligaciones. 4) Infraccion grave a las normas a que se refiere la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. m) Jubilacion forzosa por limite de edad, que da lugar al cese automatico al cumplir setenta (70) anos de edad. En el caso del literal l) precedente, la Autoridad debe imputar al Gerente Publico la causa de exclusion del Cuerpo de Gerentes Publicos mediante una notificacion personal. El Gerente Publico tiene un plazo de cinco (5) dias habiles para expresar lo que estime conveniente ejerciendo su derecho de defensa. Vencido ese plazo la Autoridad debe decidir, en forma motivada y segun los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si excluye o no al Gerente Publico del Cuerpo de Gerentes Publicos. La Autoridad dictara las normas complementarias que regulen el procedimiento de exclusion del Cuerpo de Gerentes Publicos. En los casos contemplados en los literales b), c) e i) siempre que la permanencia del Gerente Publico sea igual o menor a un ano, el Gerente Publico debera reembolsar los gastos en que se ha incurrido para su seleccion, incluyendo el Curso de Introduccion.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La Autoridad emitira las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en el presente reglamento y regulara los aspectos considerados en dicha MORDAZA no referidos al regimen laboral de los Gerentes Publicos. Segunda.- La Autoridad aprobara o modificara, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva, los instrumentos de gestion que resulten necesarios para la adecuada implementacion del articulo 17° del presente Reglamento.

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