Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

construccion o demolicion que se ejecuta contraviniendo las normas Contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y/o en Normas Municipales, o que se ejecuten sin la respectiva licencia de obra, o incumpliendo las condiciones por las cuales se obtuvo la autorizacion municipal, o cuando se ponga en peligro la salud o la seguridad publica. 9. Internamiento de vehiculos.- Consiste en el traslado e ingreso de vehiculos a los depositos que la administracion disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo. 10. Inmovilizacion de productos.- Consiste en inmovilizar los productos sobre los cuales existe la necesidad de practicar examenes. Tratandose de productos o alimentos en los que exista la necesidad de practicar un examen quimico, bacteriologico o bromatologico, la autoridad municipal procedera a inmovilizar dichos productos o alimentos, impidiendo su circulacion o empleo, durante un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles teniendo en consideracion la calidad del producto y los resultados de dicho examen. Al efecto, se procedera a tomar tres (3) muestras: Una para el titular, una para la Municipalidad y una para ser enviada al laboratorio respectivo. 11. Otras Sanciones Administrativas.- Sanciones que importan obligaciones de dar, hacer o no hacer y/o que supongan una afectacion a la posesion de bienes o derechos del Infractor, atendiendo a la naturaleza particular de la infraccion cometida, prevista en la Escala Unica de Multas y Sanciones aprobada mediante ordenanza o en otra MORDAZA legal. Las sanciones previstas en este articulo pueden aplicarse alternativa o simultaneamente, Conforme a las normas contenidas en esta ordenanza. Articulo 8º.- NATURALEZA DE LAS SANCIONES. Las sanciones por la comision de infracciones tienen caracter personal, no se transmiten por herencia o legado, excepto las sanciones de paralizacion y demolicion de obra por construcciones antirreglamentarias. Tratandose de personas juridicas fusionadas, la obligacion de cumplir la sancion se transmite a la adquiriente de su patrimonio a titulo universal. En los casos de escision que impliquen la extincion de la sociedad escindida, la Administracion Municipal podra exigir el cumplimiento de la sancion indistintamente a cualquiera de los adquirientes. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponde a varias personas, conjuntamente con el propietario responderan en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Las personas juridicas son responsables por las infracciones detectadas y sanciones impuestas conforme al presente Regimen y disposiciones legales vigentes. Articulo 9º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion, con excepcion menor o igual a (06) meses contado a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de MORDAZA infracciones con excepcion del tiempo y lugar en que se realizan. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infraccion. Para que se sancione por continuidad debe de haber transcurrido ademas el plazo de treinta (30) dias contados a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion. Para el caso de infracciones que atenten contra la salud, tranquilidad, higiene o seguridad publica, el plazo sera de veinticuatro (24) horas. La reincidencia y continuidad suponen la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Articulo 10º.- APLICACION DE LA SANCION MAS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS. Cuando una misma conducta configure mas de una infraccion, se sancionara unicamente la que implique

la mayor sancion sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. Para determinar la infraccion a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se les MORDAZA atribuido expresamente la misma gravedad, se considerara en primer termino aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de estas, en orden de prelacion, las que ocasionen dano o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden publico y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o continuidad, no procede multar por la misma conducta mas de una vez. Caso contrario, prevalecera la multa impuesta con mayor antelacion. CAPITULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES Articulo 11º.- COMPETENCIAS DE GERENCIAS MUNICIPALES Las Gerencias y Sub. Gerencias mencionadas en el articulo precedente tienen las siguientes atribuciones: a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal. b. Recibir los partes de los inspectores de la Municipalidad en los que se dan cuenta de las infracciones no tributarias. c. Registrar y dar tramite, conforme al Reglamento, a las denuncias que sobre infracciones administrativas se reciba de los vecinos d. Levantar el Acta con el dicho de los presuntos infractores que se presenten a formular su descargo personalmente o por representante legal acreditado con carta poder simple. e. Organizar el expediente de fiscalizacion con los cargos de notificacion y antecedentes respectivos, bajo responsabilidad funcional, adjuntando el Acta correspondiente y documentos de descargo si fuera el caso. f. Verificar la correcta imposicion de las papeletas de notificacion, bajo responsabilidad del personal a cargo. g. Verificar los requisitos de forma de las notificaciones y de las papeletas de multas MORDAZA de ser derivadas al ente recaudador. h. Realizar una nueva inspeccion ocular de ser necesario, para certificar lo manifestado por el supuesto infractor en el Acta de Comparecencia o en la documentacion sustentatoria. i. Detectar la infraccion y emitir la Papeleta notificacion que califican las infracciones. j. Realizar acciones de fiscalizacion en la deteccion e imposicion de infraccion. k Capacitar constantemente al personal a su cargo, para la correcta imposicion de las notificaciones y papeletas de infraccion. l La imposicion de las papeletas estara a cargo de los inspectores municipales y/o policia Municipal, debidamente capacitados para este fin. Articulo 12º.COMPETENCIA DE ENTE RECAUDADOR Corresponde a la Unidad de Multas del Departamento de Cobranza del Servicio de Administracion Tributaria de Chiclayo ­ SATCH en su condicion de organo recaudador: a. Recabar y custodiar las notificaciones preventivas calificadas como multas y papeletas remitidas por las Gerencias y Sub. Gerencias del GPCH. b. Verificar que las notificaciones preventivas calificadas como multas, asi como las papeletas de infraccion cumplan con los requisitos de forma MORDAZA de proceder a su digitacion. c. Proceder a la devolucion de todas aquellas notificaciones y papeletas a las Gerencias o Sub. Gerencias que, no cumplan con los requisitos de forma que establece el presente reglamento. d. Efectuar la cobranza de la Multa en via ordinaria, otorgando los beneficios de descuento y fraccionamiento conforme a las normas vigentes. e. Mantener un Registro de los infractores para los

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