Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

Articulo 74º.- Agotamiento de la Via Administrativa. La Resolucion de Alcaldia que resuelve el Recurso Administrativo de Apelacion da por agotada la via administrativa, quedando MORDAZA el derecho del infractor a impugnarla en la via judicial a traves del MORDAZA contencioso administrativo, regulado por la normatividad vigente. Articulo 75º.- Aplicacion Supletoria de las Normas. Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnatorios, asi como, para dictar la nulidad o revocacion de los actos administrativos, se aplicara ademas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Codigo Procesal Civil y demas disposiciones sobre la materia cuando corresponda. TITULO IV

tiene derecho a conocer el estado de su expediente y a solicitar las copias que considere pertinentes. Articulo 82º.- Ejecucion de Sanciones y Recursos Impugnativos La interposicion de cualquier recurso suspende el procedimiento de cobranza, pero suspende el plazo que establece el articulo 38º la ejecucion del acto impugnado, No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podra suspender de oficio o a peticion de parte la ejecucion del acto recurrido, de acuerdo al articulo 216º de la Ley Nº 27444. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

DE LOS DOCUMENTOS Y CONTROL DE ARCHIVOS Articulo 76º.- Documentos de Notificacion Las notificaciones preventivas se expediran en original y dos (2) copias, y las papeletas de multa en original y dos (2) copias, cuya numeracion debe ser correlativa. La distribucion de los formularios se efectuara observando el siguiente detalle: a) En caso de la notificacion preventiva: - El original para la unidad organica competente - Primera MORDAZA para el infractor - MORDAZA MORDAZA para el SATCH. b) En caso de la papeleta de multa: - El original para la unidad organica competente - Primera MORDAZA para el infractor - MORDAZA MORDAZA para el SATCH. Articulo 77º.- Archivo de Notificaciones Cada Gerencia, esta obligada a mantener el archivo de notificaciones al dia, para efectos de control y fiscalizacion, bajo responsabilidad. Articulo 78º.- Actos Impugnables y Tramite de Recursos La interposicion de los recursos de reconsideracion y de apelacion solo procede contra los actos mediante los cuales la Administracion Municipal impone sanciones, los cuales estaran a cargo de cada Gerencia, una vez que las resoluciones de sancion se encuentren en MORDAZA de cobranza. Su tramitacion se realiza conforme a lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General. Para interponer un recurso, sea de reconsideracion o de apelacion, debe hacerse dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles perentorios y, resolverse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Contra la Notificacion Preventiva de Sancion, las actas, las Papeletas Multa y otros actos que no impliquen la imposicion de una sancion no cabe recurso impugnativo alguno. Articulo 79º.- Recurso de Reconsideracion El recurso de reconsideracion ante la Resolucion de Sancion, emitida por la administracion tributaria, la cual debera sustentarse en nueva prueba; sera resuelto por cada Gerencia. Articulo 80º.- Recurso de Apelacion Pueden recurrir en apelacion las personas que se consideren directamente perjudicadas por la resolucion que resuelve el recurso de reconsideracion o por el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso. El recurso de apelacion se sustentara en diferente interpretacion de nuevas pruebas producidas o tratandose de cuestiones de puro derecho; para ello debe dirigirse a la autoridad que expidio el acto administrativo que se impugna, quien despues de haber revisado los requisitos de admisibilidad, elevara lo actuado a Alcaldia para resolver el recurso de apelacion, dando por concluida la via administrativa. En los casos contemplados en la seccion MORDAZA de este reglamento, el MORDAZA recursal se tramita integramente en la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Articulo 81º.- Acceso al Procedimiento Durante el procedimiento de impugnacion de sanciones, el administrado que se encuentre debidamente legitimado

Primera.- Apruebese La Escala Unica de Infracciones y Sanciones de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, la misma que como anexo forma parte de la presente Reglamento. Segunda.- Los fiscalizadores municipales para el ejercicio de sus funciones, deberan identificarse obligatoriamente con el fotocheck otorgado por la Municipalidad, asimismo deberan portar un ejemplar del RAS y del CUIS. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, apruebe los formatos de papeleta de infraccion y establezca las disposiciones tecnicas y Administrativas que fueran necesarias, para la cabal ejecucion de esta MORDAZA legal. Cuarta.- La Sub. Gerencia de Sanidad, debera elaborar el Reglamento y el Registro Municipal de Canes a efectos de normar la crianza, identificacion y registro de canes; estableciendo los requisitos necesarios para la apertura y conduccion de los centros de adiestramiento de canes. Asimismo, debera elaborar el Reglamento y Registro de Empresas de Saneamiento (Fumigacion, Limpieza, etc.) con la finalidad que dentro de la jurisdiccion municipal, presten servicio aquellas que cumplan con la normatividad del sector correspondiente. Quinta.- Supletoriamente, seran de aplicacion a la presente ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444-, Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979; asi como sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y reglamentarias. Sexta.- La Municipalidad Provincial debera elaborar su Reglamento Interno, para el desarrollo de las funciones contenidas en el presente reglamento en un plazo no mayor a treinta (30) dias de publicado el presente Reglamento. El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo mediante Decreto de Alcaldia dictara las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, cuando la situacion asi lo amerite. Septima.- Las Gerencias de urbanismo, Servicios a la MORDAZA, Subgerencias de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, asi como aquellas facultadas como competentes, tendran a su cargo la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la presente MORDAZA hasta la posibilidad de la creacion de un organismo especializado de fiscalizacion. Octava.- Deroguese la O.M. Nº 003-A-1998; O.M. Nº 009-2004-GPCH y su modificatoria O.M. Nº 017-2005GPCH solo el articulo 47º; O.M. Nº 003-1998; O.M. Nº 006-2005; O.º004-1999; Normas y Procedimientos para la imposicion de papeletas y calificacion de multas, con excepcion de las infracciones y sanciones contenidas en el Codigo 012 referidas al servicio de transporte y que no esten reguladas en el CUIS; y todas las otras normas municipales que se opongan a la presente. Novena.- Dese cuenta a las diferentes Gerencias de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y al Servicio de Administracion Tributaria de Chiclayo, para su cumplimiento. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Chiclayo

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