Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Aprueban Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2009-MPCH
Chiclayo, 13 de febrero del 2009 POR CUANTO : El Concejo Provincial de Chiclayo, en Sesion Extraordinaria de Concejo de 12 de Febrero del ano 2009, en ejercicio de sus facultades conferidas por el Articulo 9º inciso 8) y Articulo 40º de la Ley Nº27972 ­ Ley Organica de Municipalidades: VISTO: El Informe Tecnico - Legal de la Gerencia General y Asesoria Juridica, los informes tecnicos presentados por las diferentes unidades organicas inmersas en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, asi como el correspondiente Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las municipalidades, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444 en su articulo 230º numeral 3, consigna el MORDAZA de Razonabilidad senalando que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comision de la infraccion y la repeticion de la comision de la infraccion; Que, asimismo el articulo 47º de la ley MORDAZA mencionada indica que, el concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º, numeral 8, y articulo 40º de la

Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Articulo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el mismo que consta de cinco (05) Titulos, seis (06) Capitulos, dos (02) secciones, ochenta y dos (82) Articulos, nueve (09) Disposiciones Transitorias y Finales, y su anexo : Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional su publicacion en el Diario Oficial de la Localidad. POR TANTO : Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad, conforme a la Ley Organica de Municipalidades, puede imponer sanciones administrativas, a quien infringe sus disposiciones, cuyo control es de su Competencia. Articulo 2º.- OBJETO El presente Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, en adelante denominado RAS, tiene como objetivo regular el procedimiento administrativo de deteccion de infracciones, imposicion, ejecucion e impugnacion de sanciones, establecidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas, en adelante CUIS, cuya aplicacion es competencia de la Municipalidad de Chiclayo. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION El RAS y el CUIS, son normas de caracter imperativo, su ambito de aplicacion se circunscribe a la jurisdiccion distrital de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Articulo 4º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA La potestad sancionadora se rige por los siguientes principios: 1. LEGALIDAD: Solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad. 2. DEBIDO PROCEDIMIENTO: La Municipalidad Provincial de Chiclayo aplicara las sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso. 3. RAZONABILIDAD: La regulacion de sanciones debera considerar su caracter disuasivo, de modo que su monto no favorezca o induzca la comision de la infraccion o incumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal. 4. TIPICIDAD.- Solo podran ser sancionadas las conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a las infracciones previstas expresamente en la Escala Unica de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad

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