Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

7. Para el caso de infraccion con vehiculo, ademas de lo anterior: Clase, placa, color y MORDAZA del vehiculo 8. Plazo MORDAZA para subsanar la infraccion 9. Lugar, fecha y hora en la que se emite la notificacion 10. De la autoridad municipal (fiscalizador) que impone la multa: Nombre y apellidos, numero de fotocheck y firma 11. Firma de un testigo (cualquier persona que da fe del hecho) De existir negativa a recibir la notificacion, esta sera colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos, debiendo dar cuenta del hecho al dorso de la notificacion. Se procedera a levantar un acta con los datos indicados anteriormente, la misma que sera firmada por dos testigos, el fiscalizador municipal y las autoridades presentes. Articulo 20º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Para efectos del presente Reglamento, se considerara como domicilio para efectos de notificacion al lugar senalado en la papeleta de notificacion Cuando el domicilio consignado en la Notificacion Preventiva y/o en la papeleta de infraccion, sea inubicable o el infractor tenga la calidad de no hallado, se tendra en cuenta como domicilio alterno el domicilio registrado en el Sistema Tributario Municipal y en su defecto se considerara como tal: a. El lugar de su residencia habitual. b. El lugar donde se encuentre la direccion o administracion efectiva de su negocio c. El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio senalado de acuerdo a las disposiciones de este articulo no perjudica la facultad del administrado de senalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algun procedimiento especifico. Articulo 21º.- CUANDO NO AMERITAN NOTIFICACION PREVENTIVA No ameritan una notificacion preventiva: Las faltas administrativas cuya comision sea in fraganti, las infracciones cometidas por omision de tramites que son de conocimiento general, y aquellas por las que pueda presentarse una denuncia. En estos casos, la aplicacion de las sanciones correspondientes sera directa, no iniciara con notificacion preventiva. Articulo 22º.- CUANDO SE PRESENTA DESCARGO Si el notificado presenta su descargo, este sera presentado ante la Gerencia o Sub. Gerencia quien analizara la Notificacion Preventiva y los documentos presentados por el presunto infractor, y si llegase a determinar que no existio infraccion, emitira dictamen y ordenara su archivamiento, en el termino de tres dias (03), remitiendo la Notificacion Preventiva y el informe, obligatoriamente, en el mismo plazo senalado. En caso de determinarse la existencia de la infraccion, la Gerencia o Sub. Gerencia respectiva, procedera conforme el MORDAZA parrafo del articulo anterior. Articulo 23º.- CUANDO NO SE PRESENTA DESCARGO En caso que el notificado no concurriese a presentar el descargo dentro del plazo establecido o no formulase descargo por escrito se presumira que admite haber cometido la infraccion. El Gerente o Sub gerente del area correspondiente dejara MORDAZA de ello en la MORDAZA de la notificacion preventiva, procediendose a verificar la subsanacion en el plazo estipulado, y de no haber sido solucionado se emitira la Papeleta de Multa, la cual sera remitida a la Gerencia respectiva en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles. Articulo 24º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE INFRACCION Para ser valida la Papeleta de Infraccion debera contener los datos siguientes: a) Fecha en que se emite.

b) Nombres y apellidos del presunto infractor. c) Denominacion o razon social, en caso de tratarse de personas juridicas; asi como, el nombre del representante legal y/o de la persona con la cual se llevo a cabo la diligencia. d) Domicilio o descripcion del predio que asegure su identificacion. e) Codigo de la infraccion. f) Breve relacion de los hechos que se atribuyen al presunto infractor. g) Gerencia que emite la papeleta de infraccion. h) Indicacion que el notificado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanacion de la infraccion, dentro del plazo de cinco (05) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion. i) Nombre y codigo del inspector o policia municipal que realiza la inspeccion. Articulo 25º.- NOTIFICACION DE INFRACCIONES. La Papeleta de Infraccion y la Notificacion Preventiva de Sancion pueden notificarse validamente en el momento y lugar en que fue detectada la infraccion o en el domicilio del infractor, entregandose a este MORDAZA de la misma, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la MORDAZA se entregara a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor. El receptor acreditara con su firma la recepcion de la papeleta de infraccion o de la notificacion preventiva de sancion. De no ser posible practicar la notificacion conforme a lo senalado en los parrafos precedentes, se procedera a notificar utilizando cualquiera de las modalidades contempladas en las normas que regulan la Ley del Procedimiento Administrativo General. La notificacion de cualquier otro documento relacionado con los procedimientos de fiscalizacion e impugnacion de sanciones se realizara de acuerdo a lo establecido en el presente articulo. Articulo 26º.- CALIFICACION DE LA INFRACCION.Dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo fijado para la formulacion de los descargos, la Gerencia respectiva calificara la infraccion evaluando los documentos que obren en el expediente. Articulo 27º.- IMPOSICION DE LA SANCION. Detectada la infraccion por el personal de las distintas gerencias de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y por la gravedad de la infraccion que no permita subsanarla parcial o totalmente, se aplicara la multa directa o medida complementaria que corresponda segun el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones a traves de una Resolucion de Sancion CAPITULO IV RESOLUCION DE SANCION Articulo 28º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION DE SANCION. El documento que contiene el acto de imposicion de la sancion, para su validez debera contener: 1. Organo que la emite. 2. Numero de orden que le corresponde. 3. Nombre y/o Razon social del infractor. 4. Numero de Documento de Identidad o RUC, segun el caso. 5. Actividad del infractor. 6. Domicilio del infractor. 7. Lugar de la infraccion. 8. Codigo de la infraccion, denominacion y descripcion. 9. El porcentaje de la UIT por la sancion de multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. 10. Numero de la Notificacion de la Infraccion. 11. Fecha en que se emitio la Notificacion 12. Firma del Gerente municipal correspondiente. 13. Plazo para su cancelacion. Articulo 29º.- NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE SANCION. Para efectos de la notificacion de la Resolucion de

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