Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396081

Sancion, el personal notificador designado, seguira el siguiente procedimiento: a) Expedida la Resolucion de Sancion, esta sera notificada en un plazo no mayor a tres (03) dias. b) La MORDAZA de notificacion se emitira en original y una (01) MORDAZA, la cual debera estar sujeta al formato que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, la misma que se llenara en forma MORDAZA, sin emplear abreviaturas ni borrones. c) Al momento de entregar la Resolucion de Sancion, el notificador MORDAZA entrega al notificado el original del documento, haciendo constar con su firma, el dia y hora del acto. La MORDAZA MORDAZA se archivara en el file correspondiente d) Si al momento de notificar, no se encontrara a la persona a quien va dirigida la Resolucion de Sancion, se entregara el documento a la persona civilmente capaz que se encuentre en el domicilio, procediendo en la forma dispuesta en el item anterior. e) Si no se pudiera notificar via acuse de notificacion, en una primera oportunidad, debera intentarse por MORDAZA vez al dia siguiente de efectuada la primera. De persistir el inconveniente o la persona a notificarse se negara a firmar el cargo respectivo, se adherira en la MORDAZA de acceso correspondiente al domicilio o la dejara debajo de la MORDAZA, segun sea el caso, y se dejara MORDAZA de ello, procediendo a colocar el titulo "se nego a firmar", las caracteristicas fisicas de la persona que atendio, en el rubro OBSERVACIONES de la notificacion, con lo cual la notificacion surtira todos sus efectos legales. -Vigencia de la notificacion: Surte efecto legal la notificacion personal el dia que hubiere sido realizada; las cursadas mediante correo certificado u oficio, el dia que conste haber sido recibidas; las efectuadas mediante publicaciones a partir del dia de la MORDAZA publicacion en el Diario oficial. De ser el caso, el notificador MORDAZA razon de dicha diligencia. -Notificaciones Defectuosas: En caso que se demuestre que la notificacion se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, el organo competente ordenara se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubieren incurrido Saneamiento de la Notificacion defectuosa: Surtira sus efectos legales, desde la fecha en que el infractor manifiesta expresamente haberla recibido o desde que realiza actuaciones procedimentales que permitan suponer que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcances de la Resolucion o se le hubiere admitido a tramite recurso impugnatorio. Articulo 30º.- CORRECCION O COMPLEMENTACION DE RESOLUCIONES Despues de notificada, la Resolucion de Sancion podra ser corregida o complementada, cuando: a. Se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redaccion o de calculo. b. El infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la Administracion Municipal. En este ultimo caso, la autoridad administrativa revocara la Resolucion de Sancion y luego la emitira con los datos correctos. Articulo 31º.- MORDAZA DE DESCARGOS El presunto infractor debera realizar sus descargos, subsanando o desvirtuando los hechos materia de la infraccion, dentro del plazo de cinco (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de la papeleta de infraccion. El presunto infractor o su representante, de ser el caso, presentara sus descargos en forma escrita o verbal a la Gerencia que lo notifico, levantandose en este caso el Acta de Comparecencia. Si de la documentacion presentada, el Gerente determina que no hubo infraccion, se emitira la resolucion disponiendo la anulacion de la papeleta de infraccion y

el archivamiento del expediente, con conocimiento del administrado. Articulo 32º.NO COMPARECENCIA DEL INFRACTOR Si dentro del plazo fijado en el articulo anterior, el presunto infractor no presentase sus descargos, se presumira que acepta haber incurrido en las infracciones determinadas en la Papeleta de Infraccion impuesta. Articulo 33º.- CRITERIOS PARA LA CALIFICACION DE LAS SANCIONES Son criterios establecidos en la presente MORDAZA la calificacion de las sanciones las siguientes: a. POR SU GRAVEDAD: Cada area encargada del control de las infracciones determinara de acuerdo a su especialidad el mayor o menor grado del dano que ocasionen, teniendo en cuenta aspectos como el riesgo contra la MORDAZA, la salud, seguridad, moral, orden publico, desarrollo MORDAZA, entre otras. Para ello tendra en cuenta la siguiente escala de gravedad: 1. Infracciones Muy Graves 2. Infracciones Graves 3. Infracciones Medianas 4. Infracciones Leves Para el caso de infracciones normadas bajo su propia normatividad se estableceran topes de acuerdo a lo establecido en cada una de ellas. b. POR SU PROPORCIONALIDAD.- De acuerdo a los montos que se establezcan en las sanciones de acuerdo a su gravedad, estos seran multiplicados por factores porcentuales de acuerdo a los sectores en los cuales se cometa la infraccion, segun el cuadro que a continuacion se detalla:

SECTOR A B C D

FACTOR 1 0.75 0.5 0.25

· Sector A.- Conformado por las personas juridicas o naturales consideradas como principales contribuyentes en el SATCH. · Sector B.- Conformado por las personas juridicas o naturales no comprendidas en el sector A y que se encuentren comprendidos en las zonas y sectores catastrales que a continuacion se mencionan:

UBICACION CENTRO COMERCIAL METROPOLITANO: Comprendido entre las avenidas A. B. MORDAZA, MORDAZA Pena, Bolognesi, y MORDAZA Ortiz. URBANIZACIONES: Comprendido por urbanizaciones de su entorno inmediato, San MORDAZA, San MORDAZA, Los MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Residencial Las Casuarinas I y II Etapa, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA C. MORDAZA, Residencial MORDAZA Saco, Residencial MORDAZA MORDAZA, Conjunto Habitacional MORDAZA Weiss, Turin, Los Parques, El Porvenir, Chiclayo I y II Etapa, La MORDAZA I, Lotizacion Patazca. Aeropuerto. Asi como los mercados Modelo y Central de Chiclayo.

MORDAZA SECTOR 10,11,12

I

03,06,08, 10,12,13, 15,16,19

· Sector C.Conformado por las personas juridicas o naturales no comprendidas en el sector A y que se encuentren comprendidos en las zonas y sectores catastrales que a continuacion se mencionan.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.