Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2010 (09/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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empleo de esta entidad al Programa Red CIL Proempleo del mencionado ministerio, en sustitucion de la citada trabajadora; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y en uso de las facultades conferidas por los incisos u) y v) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA como funcionario de la SUNAT, responsable de remitir, las ofertas de empleo de esta entidad al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2°.- Designar a la senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saona, Gerente de Desarrollo de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, como funcionario de la SUNAT responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo de esta Entidad al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

el postulante decidiera realizarse dicha prueba, sea al momento de contratarlo, durante la relacion laboral o como requisito para continuar con el trabajo. Asimismo, para garantizar la confidencialidad de la prueba del VIH y sus resultados, se tendra en cuenta lo senalado en el Articulo 10° del documento denominado "Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo", aprobado por Resolucion Ministerial N.º 376-2008TR." "Articulo 16°.- JORNADA ORDINARIA Y HORARIO La SUNAT respetara la jornada legal de trabajo conforme a las disposiciones legales vigentes. La Intendencia Nacional de Recursos Humanos fijara el horario de trabajo, siendo el tiempo de refrigerio de una (1) hora. Asimismo, por razones de servicio, climatologicas, economicas o comerciales propias de cada jurisdiccion, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos podra disponer el cambio o adecuacion del horario de trabajo, respetando la jornada laboral establecida." "Articulo 47°.- LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Son consideradas faltas disciplinarias sujetas a sancion las siguientes: a) Incumplir las disposiciones laborales vigentes, y las normas emitidas por la SUNAT, incluido este Reglamento. b) Dedicarse durante la jornada de trabajo, a actividades particulares o ajenas a las funciones encomendadas, sin autorizacion. c) Promover dentro de los locales institucionales reuniones ajenas al desarrollo propio de las labores, salvo que se cuente con autorizacion del jefe inmediato o en su caso, de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. d) Propiciar el desorden o indisciplina, o realizar actos renidos contra la moral y las buenas costumbres. e) Introducir o consumir drogas en los locales institucionales. f) Operar equipos o manejar vehiculos que no hubieran sido asignados al trabajador o para cuyo uso no tenga este autorizacion. g) Difundir o prestar declaraciones publicas que danen la imagen de la SUNAT o la honorabilidad de sus trabajadores, cualquiera sea el medio por el que estas se realicen. h) Distribuir volantes, circulares o comunicados que atenten contra el prestigio de la SUNAT y/o la honorabilidad de sus trabajadores. i) Utilizar o disponer de los bienes, equipos o instalaciones de la institucion para fines ajenos al servicio. j) Danar o destruir documentos, bienes, equipos o instalaciones de la SUNAT. k) Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, influencia o apariencia de influencia; asi como solicitar o aceptar retribuciones monetarias, obsequios, donaciones, atenciones, agasajos o similares de cualquier persona o institucion vinculada a las funciones de la SUNAT. l) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente despues de registrar su ingreso en el centro de trabajo o al terminar el refrigerio; asimismo, salir de la institucion o abandonar las labores sin autorizacion. m) Fomentar reuniones ajenas a la prestacion de servicio en horas de trabajo, sin autorizacion. n) No cumplir con las comisiones de servicio que se le hubieran asignado o desviarse del cumplimiento de las mismas. o) Registrar el ingreso o salida de otro trabajador del centro de labores. p) Realizar asesoramiento o gestiones a particulares en asuntos tributarios, aduaneros o administrativos relacionados a las funciones de la SUNAT. q) Todo acto discriminatorio de un trabajador real o supuestamente VIH-Positivo. r) Las tipificadas en las normas legales vigentes, asi como aquellas que por su naturaleza MORDAZA calificadas como tales." "Articulo 53°.- DESPIDO O DESTITUCION El Despido o Destitucion del trabajador procede cuando su conducta configura causa MORDAZA de despido prevista en las disposiciones legales vigentes. Se materializara de acuerdo a lo establecido en la Ley. La decision de aplicar esta sancion corresponde al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas para el

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Modifican Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 106-2010/SUNAT
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, regula la aprobacion y modificacion del Reglamento Interno de Trabajo, por medio del cual se determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 235-2003/SUNAT, se aprobo el Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT, el mismo que fue modificado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 098-2005/SUNAT, 142-2007/SUNAT, 091-2009/SUNAT, 110-2009/SUNAT, 161-2009/SUNAT y 002-2010/SUNAT; Que mediante Resolucion Ministerial N.º 376-2008TR, que aprueba el documento "Medidas nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo", se dispone que los empleadores adapten sus reglamentos internos de trabajo y su organizacion laboral, al cumplimiento de las medidas frente al Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA en el lugar de trabajo; Que en ese sentido, resulta necesario modificar el citado Reglamento a fin de incorporar aspectos regulados por la citada Resolucion Ministerial; asi como tambien precisar el tiempo de la alimentacion principal, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 039-91-TR; De conformidad con lo establecido en los incisos d) y u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Sustituyanse los Articulos 11°, 16°, 47°, 53° y 57° del Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT, con los siguientes textos: "Articulo 11º.- La Intendencia Nacional de Recursos Humanos podra exigir el examen medico, para el ingreso al servicio de la Institucion, con la finalidad de determinar las condiciones de salud del postulante. Queda excluido del examen medico indicado, la prueba del VIH y la exhibicion del resultado de esta, en caso que

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