Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2010 (09/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

Designan miembros titular y suplente del cargo a Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA NORTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 193-2010-CSJLN/PJ
Independencia, seis de MORDAZA de dos mil diez.VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N° 1003-2010-SG/JNE, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones, solicita que esta Corte Superior de Justicia designe mediante acuerdo de Sala Plena al Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte (Titular y suplente), estando proximo los procesos electorales Regionales, Municipales y Referendum Nacional ­ Fonavi del ano en curso. Que, mediante acuerdo de Sala Plena, llevada a cabo el 06 de MORDAZA de los presentes, se MORDAZA al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de los MORDAZA, entendiendose como Supernumerario, al anteriormente llamado Juez Suplente, esto de conformidad con la nueva Ley de la MORDAZA Judicial, como miembro titular del cargo a Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, quien reune las condiciones para tal labor; y, a la doctora Giulianna MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supernumerario del Decimo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, como miembro suplente del cargo a Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el articulo 90º inciso 3º y 9º del Texto Unico Ordenado de la ley Organica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena de fecha 06 de MORDAZA de 2010, que designa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de los MORDAZA, como miembro titular del cargo a Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, y la doctora GIULIANNA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supernumerario del Decimo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, como miembro suplente del cargo a Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte. Segundo.- Pongase la presente Resolucion en Conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, MORDAZA Nacional de Elecciones, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y de la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUERTAS Presidente

VISTO el Oficio Nº 49-2010-JEELC recibido el 29 de marzo de 2010, remitido por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, con el que comunica que las listas de candidatos presentadas en los distritos electorales de San MORDAZA (Huarochiri, Lima) y Acraquia (Tayacaja, Huancavelica) para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2010 no han sido inscritas por haberse declarado su improcedencia. CONSIDERANDO 1. Por Decreto Supremo Nº 020-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2010-PCM, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero y el 6 de febrero de 2010, respectivamente; se convoco a Nuevas Elecciones Municipales para el MORDAZA 6 de junio de 2010 en 29 distritos electorales, de los cuales, mediante Resolucion Nº 167-2010-JNE de fecha 17 de marzo de 2010, fueron excluidos los distritos de San MORDAZA de Huancayre (Huarochiri, Lima), Condoroma (Espinar, Cusco), MORDAZA (Islay, Arequipa), Choco (Castilla, Arequipa), Chojata (General MORDAZA Cerro, Moquegua), San MORDAZA de Rajan (Ocros, Ancash), Salcahuasi (Tayacaja, Huancavelica) e Inambari (Tambopata, MORDAZA de Dios), por no haberse presentado listas de candidatos. 2. El articulo 8 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru, articulo 31, primer parrafo, establece que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley; para lo cual, las organizaciones politicas deben solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos, las mismas que para participar en los comicios deben ser inscritas luego de superar la etapa de calificacion y tachas, con arreglo a lo previsto en los articulos 10 y 15 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 3. Segun lo informado por el Presidente del MORDAZA Electoral de MORDAZA Centro, mediante Resolucion Nº 452010-JEELC del 12 de marzo de 2010, se declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Accion Popular en el distrito de San MORDAZA (Huarochiri, Lima); asimismo, con Resolucion Nº 80-2010-JEELC de fecha 13 de marzo de 2010, se declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Peru Posible en el distrito de Acraquia (Tayacaja, Huancavelica), pronunciamientos que han quedado firmes; consecuentemente, ambos distritos no cuentan con candidatos para participar en las Nuevas Elecciones Municipales que se realizaran el 6 de junio de 2010, debido a que las solicitudes mencionadas fueron las unicas presentadas en los referidos distritos electorales. 4. En ese contexto, resulta imposible continuar con el MORDAZA electoral en dichas circunscripciones, siendo necesario prorrogar la vigencia del mandato de las actuales autoridades municipales que ejercen el cargo en condicion de accesitarias. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que en los distritos electorales de San MORDAZA (Huarochiri, Lima) y Acraquia (Tayacaja, Huancavelica) no se llevaran a cabo las Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el MORDAZA 6 de junio de 2010, por no haberse inscrito listas de candidatos. Articulo Segundo.- Los alcaldes y regidores accesitarios convocados en los distritos senalados en el articulo precedente, que se encuentran reemplazando a las autoridades revocadas mediante consulta popular, continuaran en el ejercicio de sus cargos hasta culminar el periodo de gobierno municipal 2007-2010. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que adopte las acciones que le competen en la organizacion del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio Publico, la Contraloria General de la Republica, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio del Interior y el Comando Conjunto de las

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ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran que en los distritos electorales de San MORDAZA (Huarochiri, Lima) y Acraquia (Tayacaja, Huancavelica) no se llevaran a cabo las Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el MORDAZA 6 de junio de 2010
RESOLUCION Nº 221-2010-JNE
MORDAZA, ocho de MORDAZA de dos mil diez

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