Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2010 (09/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ­ MML, indicando que la finalidad de esta capacitacion es contribuir en la mejora de su trabajo y del servicio que brinden a sus empleadores. De conformidad con los Articulos 20º Numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y Articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo Primero.- Fijese el precio a cobrar por el servicio de "Capacitacion y Certificacion para las Trabajadoras del Hogar", segun el detalle que se establece a continuacion:
Duracion : Horas de clase: Seis (06) meses ­ Un (01) curso por mes Tres horas diarias solo los dias MORDAZA

Costo Total del Curso: Menores de edad S/. 3.00 Mayores de edad 14.00

Articulo Segundo.- Incluyase en el Texto Unico de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el servicio de "Capacitacion y Certificacion para las Trabajadoras del Hogar" de acuerdo al detalle consignado en el Anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia y su Anexo seran publicados en el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

477761-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 Urbanizacion Senor de Huayllay, de los modulos viales y el diseno MORDAZA que ordena las areas de recreacion publica
ORDENANZA N° 236-MDA
Ate, 31 de marzo de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Marzo de 2010, visto el Dictamen N° 005-2010-MDA/CDUyOP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194° (modificado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece en su articulo N° 79° inciso 3) numeral 3.6; que las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funcion especifica exclusiva a fin de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas; construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.1 y 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3, del articulo 79º de la Ley Nº 27972); Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Titulo II, Capitulo V, articulos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la definicion de vias y los usos de la totalidad del predio, asi como la propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana en funcion de los lineamientos establecidos en el Plan

de Desarrollo MORDAZA correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos. Las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA deberan tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Publicos. Asimismo, la MORDAZA GH 20 Capitulo I y II aprueba los componentes de diseno MORDAZA y diseno de vias condicionados por los criterios de diseno establecidos en la MORDAZA A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha 06 de diciembre del 2001, aprueba la actualizacion del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, indica que el sector materia de planificacion se encuentra limitado por las vias metropolitanas siguientes: La Carretera Central clasificada como via arterial con 45.00 ml; Av. MORDAZA de Pierola calificada como via expresa con una seccion de 30.00 ml; Que, en la jurisdiccion del Distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio fisico del sector, poniendo a disposicion un instrumento de gestion de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que conforman parte del Sector Catastral Nº 23, cuya finalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rusticos, asi como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la poblacion, lo cual viene provocando una dinamica MORDAZA inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanisticas dentro del Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia a fin de insertar los sectores normativos dentro del MORDAZA territorial existente determinando una estructura basica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promocion de la inversion, asi como las directrices normativas que permitan implementar las politicas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de MORDAZA de los habitantes del sector; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral, en atencion al requerimiento de las necesidades urbanas de la MORDAZA y a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 23, por lo que se requiere mediante la presente ordenanza la definicion de modulos viales locales, adecuandola a la realidad fisica existente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 0112006-VIVIENDA que aprobo el Reglamento Nacional de Edificaciones; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion ordinaria de concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente:

ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 23 ­ URBANIZACION SENOR DE HUAYLLAY, DE LOS MODULOS VIALES Y EL DISENO MORDAZA QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACION PUBLICA
Articulo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 ­ Urbanizacion Senor de Huayllay, que comprende el diseno de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la MORDAZA, las que deberan de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitara la realizacion correcta de dichas actividades, conforme al plano signado con Nº 004-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los modulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, asi como el Diseno MORDAZA para las futuras edificaciones sobre areas con fines de Recreacion Publica. Correspondiendole las normas para el diseno de vias locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la MORDAZA A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la MORDAZA GH 020 del Titulo II ­ Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseno MORDAZA y el Diseno de Vias (Capitulo I y II).

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