Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2010 (09/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Directiva que modifica numeral de las Normas de Implementacion de la Ley de Ampliacion de la Proteccion Patrimonial y Transferencia de Participacion Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 042-2010-INDECOPI/COD
MORDAZA, 24 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 29299, Ley de Ampliacion de la Proteccion Patrimonial y Transferencia de la Participacion Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, se amplio hasta el 31 de diciembre del presente ano, la proteccion patrimonial contenida en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera; y, entre otros, se asigno al INDECOPI la determinacion del procedimiento aplicable en el MORDAZA de dicha ampliacion; Que atendiendo a las funciones asignadas al INDECOPI, mediante Resolucion Nº 004-2009INDECOPI/COD, publicada el 22 de enero de 2009, se creo la Oficina de Supervision del Regimen de Proteccion Patrimonial ­ Ley Nº 29299; y, posteriormente, mediante Resolucion Nº 018-2009-INDECOPI/COD, publicada el 15 de febrero del mismo ano, se aprobo la Directiva Nº 001-2009/COD-INDECOPI, denominada Normas de Implementacion de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliacion de la Proteccion Patrimonial y Transferencia de Participacion Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras; Que la referida Oficina propuso la modificacion del numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2009/CODINDECOPI, con el fin de reducir los costos de publicacion de la informacion exigida en virtud al acogimiento a dicho Regimen de Proteccion Patrimonial y permitir el acceso gratuito y permanente a esta informacion por parte de los interesados; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institucion; y, De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 002-2010/ DIR-COD-INDECOPI, que modifica el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2009/COD-INDECOPI, denominada Normas de Implementacion de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliacion de la Proteccion Patrimonial y Transferencia de Participacion Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

DIRECTIVA QUE MODIFICA EL NUMERAL 5.2 DE LA DIRECTIVA Nº 001-2009/COD-INDECOPI, NORMAS DE IMPLEMENTACION DE LA LEY Nº 29299, LEY DE AMPLIACION DE LA PROTECCION PATRIMONIAL Y TRANSFERENCIA DE PARTICIPACION ACCIONARIA DEL ESTADO A LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS DIRECTIVA Nº 002-2010/DIR-COD-INDECOPI
MORDAZA, 24 de marzo de 2010 I. OBJETIVO Modificar el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2009/CODINDECOPI, Normas de Implementacion de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliacion de la Proteccion Patrimonial y Transferencia de Participacion Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, con el fin de reducir los costos de publicacion de la informacion exigida en virtud al acogimiento a dicho Regimen de Proteccion Patrimonial y permitir el acceso gratuito y permanente a esta informacion por parte de los interesados. II. DEFINICIONES Para los efectos de la presente Directiva, seran de aplicacion las definiciones contenidas en la Directiva Nº 001-2009/COD-INDECOPI. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para la Oficina de Supervision del Regimen de Proteccion Patrimonial ­ Ley Nº 29299, asi como para las empresas agrarias azucareras comprendidas en el Regimen de Proteccion Patrimonial. IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. Se modifica el numeral 5.2 de la Directiva Nº 0012009/COD-INDECOPI, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "5.2 La Oficina publicara una (1) sola vez en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano y en un diario de amplia circulacion de la localidad en la que se encuentre el domicilio de la empresa agraria azucarera, por cuenta y costo de esta MORDAZA, un aviso dando cuenta de la MORDAZA del Cronograma de Pagos a que hace referencia el numeral 3.5 de la presente Directiva o de su actualizacion o modificacion, indicando que el detalle del Cronograma, sus actualizaciones o modificaciones, segun sea el caso, sera publicado en el MORDAZA web del INDECOPI, a fin de permitir el acceso gratuito y permanente de los interesados a dicha informacion." 2. Las disposiciones de la Directiva Nº 001-2009/CODINDECOPI que no han sido objeto de modificacion por el presente instrumento se mantienen plenamente vigentes. V. DISPOSICION FINAL La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

477747-1

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a Secretario Judicial I del Primer Juzgado Mixto de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 071-2010-P-PJ
MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2010

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