Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2010 (09/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

416852

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

LEY Nº 29465 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2010 PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PPTM - PRIMER TRIMESTRE DEL ANO FISCAL 2010 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS ( EN NUEVOS SOLES )

deslizamientos, ocurridos desde el ultimo trimestre del ano 2009, que constituyan proyectos de inversion publica [...] 1.2 En caso el monto de inversion de los proyectos de inversion publica sea igual o menor a S/. 1 200 000,00, estos seran evaluados a traves del Formato SNIP 04 de la Directiva N° 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica. De igual manera, debera presentarse el informe de evaluacion de danos del Comite Regional, Provincial o Distrital de Defensa Civil que sustente el nexo de causalidad entre el proyecto y la emergencia.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2010-EF/76.01
ANEXO Nº 1

GOBIERNO NACIONAL GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL

ENERO 488 407 093 294 186 002 782 593 095

FEBRERO 308 111 845 9 208 650 317 320 495

MARZO 20 203 733

TOTAL 323 598 385

347 264 761 1 143 783 699

477564-1

367 468 494 1 467 382 084

GOBIERNOS REGIONALES GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL TOTAL GENERAL

ENERO 1 216 596

FEBRERO 2 424 931 10 091 508

MARZO 879 003 19 860 848 20 739 851

TOTAL 4 520 530 29 952 356 34 472 886

ENERGIA Y MINAS
Incluyen generacion hidroelectrica en la MORDAZA Convocatoria de la Subasta de Energias Renovables
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2010-MEM/DM

1 216 596 783 809 691

12 516 439 329 836 934

388 208 345 1 501 854 970

ANEXO Nº 2

MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2010
MARZO TOTAL

GOBIERNO NACIONAL GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA TOTAL

ENERO 547 969 856 125 672 327

FEBRERO 360 819 179 429 304 923

CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de octubre de 2009 OSINERGMIN publico la convocatoria a la primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables y se pusieron a la venta las Bases elaboradas por el Ministerio de Energia y Minas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1002 "Ley de promocion de la inversion para la generacion de electricidad con el uso de energias renovables", y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2008-EM, en cuyo numeral 12.2 del articulo 12° se establece que los proyectos hidroelectricos no se contabilizan en la cobertura de la Energia Requerida; Que, en concordancia con el referido MORDAZA legal, las Bases comprendieron una Energia Requerida de 1314 GWh/ano, la cual estuvo conformada por la tecnologia biomasa con 813 GWh/ano, la tecnologia eolica con 320 GWh/ano y la tecnologia solar con 181 GWh/ano; y, adicionalmente, se establecio la participacion de la generacion RER hidroelectrica hasta un MORDAZA de 500 MW, compitiendo solo por la Tarifa de Adjudicacion ya que no forma parte de la Energia Requerida; Que, en el Anexo 5 del Acta Notarial de Adjudicacion extendida el 12 de febrero de 2010 consta que la Energia Adjudicada fue de 887,24 GWh/ano, compuesta por 143,30 GWh/ano de la tecnologia biomasa, 571 GWh/ano de la tecnologia eolica y 172,94 GWh/ano de la tecnologia solar; Que, habiendo quedado la Subasta parcialmente desierta por existir Energia Requerida no cubierta conformada por la tecnologia biomasa con 419 GWh/ano y la tecnologia solar con 8 GWh/ano, el 12 de marzo de 2010 OSINERGMIN publico el aviso de la MORDAZA convocatoria de la primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables, con el objeto de completar dicha Energia Requerida no cubierta, cumpliendo asi con lo previsto en el primer parrafo del articulo 18° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1002; Que, por otra parte, en el referido Anexo 5 del Acta Notarial de Adjudicacion tambien consta que la potencia adjudicada correspondiente a la tecnologia hidroelectrica RER fue de 161,71 MW, no habiendose adjudicado 338,29 MW; Que, debe atenderse que en el Peru el recurso hidrico es abundante, de cuyo potencial hidroelectrico solo se usa el 5%, aproximadamente, y su aprovechamiento en la generacion de energia electrica conlleva multiples beneficios socio-economicos para la poblacion, tanto mas cuanto dicho recurso tiene un menor costo relativo respecto de otros Recursos Energeticos Renovables, razon por la cual debe ser aprovechado eficientemente; Que, por lo expuesto, no habiendose cubierto el total de la potencia fijada en 500 MW en la primera convocatoria, es concordante con la politica del Sector Energia y Minas incluir en la MORDAZA convocatoria de la primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energeticos

2 587 794 571 2 190 521 785 2 189 102 538 6 967 418 894 454 599 856 1 363 388 891 4 745 471 559 722 721

3 261 436 754 2 980 645 887 2 648 447 865 8 890 530 506

GOBIERNOS REGIONALES GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL

ENERO 909 955 285 137 144 980 1 047 100 265

FEBRERO 737 006 244 105 348 030 842 354 274

MARZO 130 539 135

TOTAL 373 032 145

750 975 714 2 397 937 243 881 514 849 2 770 969 388

TOTAL GENERAL

4 308 537 019 3 823 000 161 3 529 962 714 11 661 499 894

478131-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2010-EF/68.01
Mediante Oficio Nº 012-2010-EF/15.03, el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 003-2010-EF/68.01, publicada en nuestra edicion del dia 30 de marzo de 2010 DICE: Articulo 1º.- Reconstruccion o rehabilitacion de infraestructura publica danada por las lluvias y deslizamientos, ocurridos desde el ultimo trimestre del ano 2009, que constituyan proyectos de inversion publica [...] 1.2 En caso el monto de inversion de los proyectos de inversion publica sea menor a S/. 1 200 000,00, estos seran evaluados a traves del Formato SNIP 04 de la Directiva N° 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica. De igual manera, debera presentarse el informe de evaluacion de danos del Comite Regional, Provincial o Distrital de Defensa Civil que sustente el nexo de causalidad entre el proyecto y la emergencia. DEBE DECIR: Articulo 1º.- Reconstruccion o rehabilitacion de infraestructura publica danada por las lluvias y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.