Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2010 (09/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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EXPOSICION DE MOTIVOS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

De conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. El inciso h) del articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su funcion normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". En ese sentido, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL (modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 0242004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 0552006-CD/OSIPTEL Nº 084-2006-CD/OSIPTEL y Nº 0152010-CD/OSIPTEL, y por la Resolucion de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL) las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso). Las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratacion del servicio, durante la provision del mismo, asi como al termino de la relacion contractual. Teniendo en consideracion que algunas empresas operadoras han venido incluyendo en sus contratos de servicios, clausulas que son predeterminadas y calificadas como uso indebido del servicio, lo que ha motivado que se deje de lado y se desnaturalice en cierta medida el procedimiento aprobado por el OSIPTEL para tal efecto, implicando ello en muchos casos un perjuicio a los abonados, resulta necesario modificar los articulos 51º, 56º y 57º de las Condiciones de Uso, asi como precisar en el articulo 49º de la referida MORDAZA, la obligacion de las empresas operadoras de seguir previamente el procedimiento establecido por el OSIPTEL ante un supuesto de uso indebido del servicio. Asimismo, sobre la base de las consultas efectuadas al OSIPTEL por parte de los abonados y usuarios, respecto a los alcances y aplicacion del articulo 56º de las Condiciones de Uso, este Organismo ha considerado necesario realizar algunas precisiones a las causales para la terminacion del contrato de abonado de duracion indeterminada, en especial en lo que concierne a la decision unilateral del abonado de resolver el contrato de abonado. Asi tambien, siendo que en las Condiciones de Uso no se encuentra expresamente establecido el derecho del abonado a solicitar la terminacion del contrato a plazo forzoso, con anterioridad al vencimiento del mismo, resulta importante precisar el ejercicio de este derecho en el articulo 57º de la MORDAZA en mencion. En ese sentido, el OSIPTEL ha considerado conveniente efectuar algunas modificaciones y precisiones a las Condiciones de Uso, las cuales a continuacion se detallan: Uso indebido del servicio (Articulo 49º, 51º, 56º y 57º) La modificatoria de las Condiciones de Uso aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 084-2006CD/OSIPTEL, sustituye entre otros, los articulos 51º, 56º y 57º de la MORDAZA en referencia, respecto de los cuales se ha establecido como supuestos de suspension del servicio y resolucion del contrato de abonado, la inclusion de cualquier causal que sea estipulada en el contrato, siempre que dicha causal resulte proporcional al hecho que la motive. Frente a ello, algunas empresas operadoras han ido incluyendo en sus contratos de servicios, clausulas que son predeterminadas y calificadas como uso indebido del servicio, lo que ha motivado que se deje de lado y se desnaturalice en cierta medida el procedimiento aprobado por el OSIPTEL1 para tal efecto, y respecto del cual, las empresas operadoras se encuentran obligadas a cumplir con dicho procedimiento. Asi, en la practica se ha podido advertir que las empresas operadoras han tenido un comportamiento, en

muchos casos, discrecional en perjuicio de los abonados, habiendose vulnerado los principios de igualdad y no discriminacion. A manera de ejemplo, podemos citar que algunas empresas operadoras han utilizado el criterio del "consumo anomalo", como una causa que origina un presunto uso indebido del servicio, sin haber establecido en los contratos de abonado, las razones objetivas que determinan cuando el comportamiento de un abonado implica que estamos frente a una situacion como aquella. Asimismo, se ha podido apreciar la existencia de clausulas que mencionan expresamente supuestos de uso indebido de red (v.g. Ilegal landing, Local break out, entre otros), como causal de suspension del servicio y terminacion del contrato de abonado, sin establecer que ante estos presuntos hechos, la empresa operadora previamente se encuentra obligada a seguir con el procedimiento aprobado por el OSIPTEL, lo cual en modo alguno ha sido exceptuado en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2006-CD/ OSIPTEL. En ese sentido, siendo que con la aplicacion de la modificacion de las Condiciones de Uso en comentario, se han advertido diversos casos de abonados que han sufrido la suspension y corte del servicio en forma injustificada a causa de un presunto uso indebido del servicio sin que previamente el OSIPTEL MORDAZA conocimiento de las acciones que realizaria la empresa operadora, y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligacion de continuidad del servicio, se ha considerado conveniente: (i) modificar los articulos 51º, 56º y 57º, a fin de mantener la concordancia y sistematica de la MORDAZA, en el sentido que si bien las empresas operadoras pueden establecer causales de suspension del servicio y resolucion del contrato de abonado, estas solo podran aplicarse en caso el OSIPTEL MORDAZA otorgado su conformidad al contrato en el cual se encuentran contenidas dichas clausulas, las cuales en ningun caso podran estar referidas a supuestos de uso indebido del servicio, y (ii) precisar en el articulo 49º, la obligacion de las empresas operadoras de seguir previamente el procedimiento establecido por el OSIPTEL ante un supuesto de uso indebido del servicio. Respecto a lo indicado lineas arriba, es importante tener en consideracion lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el cual dispone en su articulo 129º, que ante la verificacion de un uso fraudulento o indebido, la empresa operadora debera poner tales hechos en conocimiento del OSIPTEL, a efectos que este Organismo adopte las medidas necesarias para que cese la irregularidad, salvo que no sea posible la intervencion inmediata del OSIPTEL, en cuyo caso la empresa operadora podra, en forma cautelar, proceder a desconectar de la red cualquier aparato, equipo, dispositivo o sistema que afecte la concesion o produzca danos muy graves en sus redes. En consecuencia, como podemos advertir, la normativa legal de mayor jerarquia establece que el OSIPTEL debe tomar conocimiento, de manera previa a cualquier accion que realicen las empresas operadoras, del presunto uso indebido del servicio, con la finalidad de que adopte las medidas que resulten necesarias para corregir dicha situacion. Suspension de servicios empaquetados y en convergencia (Articulo 51º) En el numeral (ii) del articulo 51º de las Condiciones de Uso, se ha considerado pertinente establecer que para efectos de la suspension de los servicios publicos de telecomunicaciones prestados en forma empaquetada o en convergencia que comprendan el servicio de telefonia fija, se aplique la misma regla que ya se encontraba establecida para este ultimo servicio, en lo referido a que la empresa operadora solo podra suspender estos servicios luego de transcurrido el plazo de quince (15) dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento que figura en el recibo respectivo. De este modo, se hace extensivo a los servicios empaquetados o en convergencia el beneficio a

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MORDAZA que establece el procedimiento que aplicaran las empresas operadoras para la suspension cautelar y el corte definitivo por uso indebido de los servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2006-CD/OSIPTEL.

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