Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2010 (09/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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de Huancavelica, la Notificacion a los miembros a que se refiere el Articulo Primero de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- DEROGUESE O DEJESE sin efecto legal toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En Huancavelica a los diecisiete dias del mes de febrero del Dos Mil Diez. MORDAZA MORDAZA MUNOZ. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a diecinueve dias del mes de febrero del ano Dos Mil Diez. L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SCHULTZ Presidente Regional

477451-3

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban reduccion de multa por pronto pago respecto al Servicio Interprovincial Regional de Transporte de Pasajeros y Transporte de Mercancias en la Region, asi como Programa de Regularizacion de Sanciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2010-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 29 de marzo de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de marzo del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, es competencia compartida de los gobiernos regionales senalada en el Articulo 36º, literal c), de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, concordante con el Articulo 10º, numeral 2., inciso c), de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en MORDAZA con el Articulo 45º de la misma ley, modificada por la Ley Nº 27902, el definir, normar, dirigir y gestionar sus politicas y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales, en cuya relacion se encuentra lo preceptuado por el Articulo 29º ­ A de la ley organica citada, articulo adicionado por la Ley Nº 27902, conforme al cual corresponde a la Gerencia Regional de Infraestructura, ejercer las funciones especificas sectoriales en materia de transportes senaladas en el Articulo 56º, parrafo g), de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, es decir, autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales. Que, este MORDAZA de descentralizacion y regulacion se fortalece con la dacion de la Ley Nº 28172, al adicionar el Articulo 16º ­ A, a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, preceptuando que los gobiernos regionales tienen en materia de transportes competencia normativa, de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el Articulo 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, asi como tambien facultades para la aprobacion de normas especificas en materia de

transportes, con sujecion a lo establecido en el Articulo 10º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes ­ RNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, que confiere a los gobiernos regionales facultades normativas para aprobar las normas complementarias a este reglamento necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas en el ambito regional de su jurisdiccion, sujetandose a los criterios establecidos en la ley y los reglamentos nacionales, asi como la atribucion de realizar acciones de fiscalizacion mediante la supervision, deteccion de infracciones, imposicion de las mismas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio. Que, mediante el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Se regula la prestacion del servicio publico y privado de personas, mercancias y mixto en los ambitos nacional, regional y provincial, encontrandose establecida en la MORDAZA acotada la Tabla de Infracciones y Sanciones, y especificamente las infracciones contra la formalizacion del transporte, contra la seguridad en el servicio de transporte, asi como las infracciones a la informacion o documentacion. Que, mediante la Septima Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se deja en suspenso toda MORDAZA complementaria expedida por los gobiernos regionales y provinciales en materia de transporte terrestre de personas y mercancias, que contrarie, desnaturalice, trasgreda o exceda lo dispuesto en la RNAT, es decir quedan en suspenso la Ordenanza Regional Nº 019-2004-GR.LAMB./CR de fecha 26 de noviembre de 2004, que aprobo el Procedimiento Administrativo Sancionador y la Escala de Infracciones y Sanciones que regira el servicio de transporte interprovincial de personas en el ambito regional y el transporte de mercancias, y la Ordenanza Regional Nº 015-2005-GR.LAMB./CR de fecha 12 de agosto de 2005, que aprobo la modificacion al procedimiento MORDAZA referido en su Articulo 18º, referido a la reduccion de multa por pronto pago y la modificacion a la Escala de Infracciones y Sanciones al que quedara sometido el Servicio Interprovincial de Transporte Terrestre de Mercancias de ambito regional. Que, debe tenerse en cuenta que las sanciones de MORDAZA administrativo tienen por principal objeto, disuadir y desincentivar la comision de infracciones por parte de los administrados y como fin ultimo adecuar las conductas al cumplimiento de determinadas normas, sin embargo, debe precisarse que a efecto de graduar la sancion a imponer, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, recoge dentro de los principios de la potestad sancionadora administrativa, los principios de Proporcionalidad y Razonabilidad, por lo que la Escala de Infracciones y Sanciones fijadas por el Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, al ser contrastados con la Escala de Infracciones y Sanciones contenida en la Ordenanza Regional Nº 0192004-GR.LAMB./CR, modificada por la Ordenanza Regional Nº 015-2005-GR.LAMB./CR, no guardan coherencia con la realidad economica del Transporte Interprovincial Regional de Personas y Transporte de Mercancias de Ambito Regional, situacion que ha generado serios inconvenientes en el cobro de sanciones impuestas por la Direccion Regional de Transporte y Comunicaciones, asi como reclamos reiterados de los transportistas, quienes en su mayoria constituyen pequenos empresarios de transporte circunscrito al servicio publico interprovincial de ruta corta. Que, el MORDAZA de Razonabilidad y Proporcionalidad contenidos en los principios generales del Derecho Administrativo, en la medida que las decisiones de la autoridad administrativa crean obligaciones, califican infracciones, imponen sanciones o establecen restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que responda a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido, asi como adecuar las normas establecidas a la realidad economica del transporte interprovincial de personas en el ambito regional y transporte de mercancias en la jurisdiccion nacional, haciendose por eso necesaria la reduccion de la multa por pronto pago, respecto a los mencionados servicios de transporte, indicandose ademas que existiendo transportistas con procesos administrativos pendientes de resolver, debido a las sanciones impuestas por diferentes infracciones estipuladas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC y su modificatoria, los cuales deben tener un tratamiento similar, es imprescindible aprobar el Programa de Regularizacion de Sanciones.

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