Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2010 (09/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

Que, en ese sentido, el inc. a., del Articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, ha emitido la siguiente;

Autorizan transferencia mensual de recursos al Consejo Regional de Seguridad Vial de MORDAZA que sera utilizado para la ejecucion del plan anual, programas, campanas y otras actividades en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2010-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 29 de marzo de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:

ORDENANZA REGIONAL
Articulo Primero.- APRUEBASE la reduccion de la multa por pronto pago respecto al Servicio Interprovincial Regional de Transporte de Pasajeros y Transporte de Mercancias en la jurisdiccion de la Region MORDAZA, debiendo considerarse la reduccion de multa por pronto pago en la forma siguiente:
COSTO SEGUN UIT 0.5 0.2 REDUCCION DE LA MULTA POR PRONTO PAGO (%) HASTA 02 DIAS HASTA 04 DIAS HASTA 05 DIAS HABILES HABILES HABILES 80 80 75 75 50 50

CALIFICACION DE INFRACCIONES MUY GRAVE GRAVE

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de marzo del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de MORDAZA y Transporte, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre, debe ser enfocada hacia el resguardo de la seguridad y salud de los usuarios, asi como a la proteccion del medio ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, mediante el Plan Nacional de Seguridad Vial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC, se busca impulsar una politica nacional de seguridad vial, la cual constituye una herramienta que permite orientar la ejecucion de los recursos y acciones al cumplimiento del fin primordial del Estado, como es, la proteccion de la MORDAZA de los ciudadanos. Que, considerando las graves consecuencias de los accidentes de MORDAZA, se requiere adoptar medidas urgentes con la finalidad de que todos los sectores involucrados con la seguridad vial en el MORDAZA, se comprometan a implementar las acciones del Plan, de acuerdo a sus competencias. Que, la seguridad vial regional requiere la consolidacion de una institucion dinamica y de caracter autonoma, la cual posibilite la ejecucion de sus proyectos, asi como planes anuales, contratacion de bienes o servicios para la consecuente ejecucion de la politica nacional de seguridad vial, asi como disenar estrategias de financiamiento dentro de una optica de auto sostenimiento en el tiempo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2008GR.LAMB/CR, se aprobo la reconformacion del Consejo Regional de Seguridad Vial de MORDAZA, precisandose ademas que el Gobierno Regional de MORDAZA dispondria de los recursos para su implementacion y funcionamiento, asi como para la ejecucion de los planes, programas, campanas y demas actividades de seguridad vial en su jurisdiccion, para lo cual contara con el aporte de las diferentes instituciones que la conforman. Que, se hace imprescindible la creacion de un fondo regional dedicado exclusivamente a la seguridad vial, teniendo como fuente principal de financiamiento un porcentaje que se derive de los ingresos que se recaudan por concepto de las sanciones impuestas por infracciones de MORDAZA y transporte, que actualmente se encuentran a cargo de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA y de la Municipalidades Provinciales de Chiclayo, Ferrenafe y MORDAZA, de tal suerte que dichos recursos economicos sirvan para combatir la causa que los generan y reinvertirlos en la sociedad, en acciones que tengan por finalidad la sensibilizacion, la reeducacion, investigacion y otros, que permitan generar una cultura vial en nuestra region, asi como la proteccion y preservacion de la MORDAZA humana en el ambito de la circulacion terrestre. Que, teniendo en cuenta la competencia del Gobierno Regional de MORDAZA frente a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, se requiere la aprobacion de la transferencia al Consejo Regional de Seguridad Vial, del 10% del monto total recaudado por concepto de infracciones y sanciones al servicio publico interprovincial

Articulo Segundo.- APRUEBASE el Programa de Regularizacion de Sanciones impuestas hasta la fecha de promulgacion de la presente Ordenanza Regional, dirigido a los transportistas de servicios de transporte publico regular de pasajeros de ambito regional, transporte de mercancias en la jurisdiccion regional, asi como los conductores, cuya aplicacion sera hasta el 30 de MORDAZA del 2010, en los siguientes terminos:

PROGRAMA DE REGULARIZACION DE SANCIONES
1. Los transportistas podran obtener una reduccion de un 80% del valor de las sanciones que resulten aplicables a las infracciones comprendidas en los supuestos previstos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172009-MTC. 2. Para acogerse a este Programa el transportista debera presentar una solicitud adjuntando el recibo de pago de la multa con el descuento correspondiente y, en los casos en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolucion de sancion, el escrito de desistimiento de dicha pretension. La sola MORDAZA de la solicitud adjuntando los recaudos MORDAZA citados produce la conclusion y/o archivo del procedimiento o actas de control levantadas en cualquier estado en que estos se encuentren, incluido la etapa de ejecucion coactiva, asi como la consecuente extincion de la obligacion de pago de la multa. 3. Tratandose de procesos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, la solicitud de acogimiento al Programa debera aparejarse ademas con MORDAZA certificada de la resolucion judicial que da por concluido dicho MORDAZA por desistimiento de la pretension. 4. El acogimiento a este Programa de Regularizacion implica un reconocimiento de la sancion que no sera computable a efecto de determinar la reincidencia y habitualidad. 5. La autoridad competente publicara en su pagina web la relacion de importes adeudados con el proposito de operativizar el acogimiento al Programa. Articulo Tercero.- ABROGUESE la Ordenanza Regional Nº 019-2004-GR.LAMB./CR y la Ordenanza Regional Nº 015-2005-GR.LAMB./CR, que modifico a la primera de las normas regionales citadas. Articulo Cuarto.- HAGASE de conocimiento de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, asi como de las instancias correspondientes para su fiel cumplimiento. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY MORDAZA DE KROLL Presidenta Regional 477930-1

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