Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2010 (09/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Nº 03-2010-CPPAD/PJ, remitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, conformada para el ano 2010, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 024-2010-P/PJ, del 02 de febrero del 2010, con relacion al Expediente Nº 03-2010-CPPAD/PJ, que contiene la denuncia formulada contra el servidor MORDAZA de MORDAZA Chimoy Quepuy, Secretario Judicial I del Primer Juzgado Mixto de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en torno a las ausencias injustificadas a su centro de labores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 1241-2009-GPEJ-GGPJ recepcionado con fecha 16 de junio del 2009, la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, en adelante la Comision Permanente, el Oficio Nº 1873-2009-A-CSJLA/PJ, cursado por la Oficina de la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, relacionado con las reiteradas ausencias injustificadas del senor MORDAZA de MORDAZA Chimoy Quepuy a su centro de labores; Que, con Oficio Nº 2076-2009-A-CSJLA/PJ del 15 de MORDAZA del 2009, el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de MORDAZA, remite a la Sub-Gerencia de Procesos Tecnicos de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, la comunicacion escrita presentada por don MORDAZA de MORDAZA Chimoy Quepuy, conteniendo los siguientes documentos: 1) MORDAZA fotostatica de Transferencia del Hospital Naylam. 2) Ticket de atencion del Hospital MORDAZA Aguinaga, y 3) Solicitud de Imagenologia firmada por el Dr, MORDAZA Otriz. Cabe precisar que, el citado trabajador estuvo con incapacidad temporal para trabajar hasta el 21 de marzo del ano proximo pasado, no habiendose reincorporado al termino de la misma; limitandose, mas bien, a justificar sus inasistencias presentado las citas del Seguro; A traves del Oficio Nº 012-2009-CPPAD/PJ del 17 de junio del 2009, la Comision Permanente solicita a la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sirva remitir los reportes de control de asistencia debidamente visados, correspondiente a los meses de marzo, MORDAZA, MORDAZA y junio del servidor MORDAZA de MORDAZA Chimoy Quepuy; Que, mediante Memorandum Nº 1407-2009-GPEJGG/PJ del 07 de MORDAZA del 2009, recepcionado con fecha 08 de MORDAZA del 2009, la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial remite el Oficio Nº 2698-2009-A-CSJLA/PJ, el mismo que contiene los siguientes documentos: a) Informe Junio-16-P-2009-CSJLA/PJ, de fecha 16 de junio del 2009, a traves del cual el Jefe de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA comunica sobre las ausencias injustificadas del trabajador MORDAZA de MORDAZA Chimoy Quepuy, quien desde el dia 01 de MORDAZA del 2009, fecha en que concluyeron sus terapias, no se ha reincorporado a sus labores, no habiendo presentado documento alguno que justifique sus inasistencias, b) Oficio Nº 2699-2009-A-CSJLA/PJ del 17 de junio del 2009, en virtud del cual, la Oficina de la Administracion de MORDAZA, informa a la Sub - Gerencia de Procesos Tecnicos de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial que don MORDAZA de MORDAZA Chimoy Quepuy, no concurre a laborar desde el 01 de MORDAZA hasta la fecha, y no ha cumplido con presentar documento idoneo que justifique tales inasistencias; Que, a traves del Oficio Nº 2969-A-2009-CSJLA/ PJ del 02 de MORDAZA del 2009, el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de MORDAZA, remite a la Comision Permanente, los reportes de control de asistencia de los meses de marzo a junio del 2009, del mencionado servidor; Que, con Memorandum Nº 1681-2009-GPEJ-GG-PJ del 17 de agosto del 2009, la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial remite a la citada Comision Permanente, el Oficio Nº 2468-2009-A-CSJLA/PJ, a traves del cual comunica que el senor MORDAZA de MORDAZA Chimoy Quepuy, del 17 al 30 de MORDAZA del 2009, solo presento documento de Contrarreferencia y no ha cumplido con presentar documento idoneo que justifique sus inasistencias;

Que, posteriormente, con Oficio Nº 1033-A-CSJLA/PJ de fecha 12 de marzo del presente ano, la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite documentacion complementaria de don MORDAZA de MORDAZA Chimoy Quepuy, en torno a las ausencias injustificadas a su centro de labores. De cuyo documento se desprende que desde que el citado servidor presento su certificado de Incapacidad expedido por EsSalud Nº A-402-000012199, que le otorgo licencia desde el 12 al 21 de marzo del 2009, no asiste a su centro de trabajo hasta la fecha de expedicion de la presente resolucion; Que, siendo asi y evidenciandose de los reportes de control de asistencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que el servidor MORDAZA de MORDAZA Chimoy Quepuy, registra ausencias injustificadas desde el 23 de marzo del 2009 a la fecha, y al no registrar autorizacion alguna para ausentarse de su centro de trabajo en el citado periodo, resulta necesario aperturar MORDAZA administrativo disciplinario en contra del mencionado servidor por la presunta comision de la infraccion contenida en el literal K) del articulo 28º1 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico del Decreto Legislativo Nº 276.Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el articulo 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo; Que, de conformidad con las facultades previstas en el articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465 y la Ley Nº 27536, asi como en lo dispuesto en los articulos 163º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y estando a lo acordado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA DE MORDAZA CHIMOY QUEPUY, Secretario Judicial I del Primer Juzgado Mixto de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, a la Oficina de lnspectoria General del Poder Judicial, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para dentro del termino de cinco (05) dias utiles contados a partir del dia siguiente de la respectiva notificacion personal y/o a traves de la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano presenten a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, su descargo escrito y las pruebas que estimen conveniente para su defensa. Articulo Tercero.- Remitir los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA STEIN Presidente del Poder Judicial

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Articulo 28º.- Son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: (...) "K) Las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario".

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