Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

de Vivienda o Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Urbanizadoras, Habilitadoras y toda forma de organizacion de persona juridica, con o sin fines de lucro." "Articulo 4.- Revalidacion de la Licencia Vencido el plazo de la licencia, el administrado podra revalidarla por los plazos establecidos en el articulo 11 de la Ley, abonando los derechos correspondientes al saldo de obra por ejecutar. La Municipalidad respectiva debera resolver en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles bajo responsabilidad." "Articulo 6.- Obligaciones de las Municipalidades Para los efectos del presente Reglamento, bajo responsabilidad, las Municipalidades: a) Se abstendran de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realizacion de tramites, el suministro de informacion o la realizacion de pagos, no previstos en la Ley y el presente Reglamento, con excepcion de las zonas de reglamentacion especial. b) Velaran que las areas que constituyan aportes para cualquiera de las modalidades de Habilitacion MORDAZA, estipuladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, MORDAZA utilizadas conforme al uso por el cual fueron aportadas. c) Pondran a disposicion del publico, en un ambiente de facil y libre acceso, y/o en el MORDAZA Web de la Municipalidad, el texto de la Ley, el presente Reglamento y la normatividad complementaria, asi como toda la informacion que pudiera ser util para el procesamiento de las licencias de habilitacion MORDAZA y/o de edificacion, pudiendo ser: Formulario Unico, planos de zonificacion, indices de uso, parametros urbanisticos y edificatorios, las areas de aporte mencionadas en el literal b) precedente, entre otros. d) Notificaran los dictamenes a traves del Presidente de la Comision Tecnica. e) Remitiran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la informacion estadistica senalada en el articulo 15 de la Ley, en forma directa o a traves de las Direcciones Regionales. f) Realizaran en el ambito de su jurisdiccion, el seguimiento, supervision y fiscalizacion de la ejecucion de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la Ley en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades." "Articulo 8.- Comisiones Tecnicas 8.1 Las Comisiones Tecnicas verifican el cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA Provincial, el Plan MORDAZA Distrital, el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, el Certificado de Zonificacion y Vias, el RNE, la Ley, sus Reglamentos, asi como cualquier otra MORDAZA sobre la materia. La Comision Tecnica no puede formular observaciones al proyecto presentado, sobre aspectos no observados en la(s) revision(es) previa(s), bajo responsabilidad; no obstante, podra formular observaciones a la documentacion con la que se subsane observaciones previas. (...)." "Articulo 12.- Delegados (...) 12.3 Las instituciones con funciones especificas, acreditaran Delegados Ad Hoc segun lo establecido en la Ley y elaboraran una relacion de profesionales que podran desempenarse como delegados y la remitiran a las Municipalidades respectivas. (...)." "Articulo 13.- Pago de los Delegados (...) 13.3 El pago por derecho de revision del proyecto, cuando corresponda, faculta al administrado a presentar ante la Comision el proyecto respectivo hasta en dos (02) oportunidades." "Articulo 15.- Verificacion Tecnica (...)

15.2 Los costos que irrogue la verificacion administrativa y tecnica estan incluidos dentro del pago de derechos de tramitacion por la licencia, que efectua el administrado. El costo por Verificacion Tecnica, no sera menor al 40% del valor de la licencia. Dicho monto es intangible y solo puede ser utilizado para dicho fin bajo responsabilidad. 15.3 Para los efectos de llevar a cabo la Verificacion Tecnica de las obras, las Municipalidades podran contratar los servicios de Supervisores con acreditada experiencia, evaluados y certificados por los Colegios Profesionales respectivos. 15.4 Los Colegios Profesionales con el objeto de contribuir con las Municipalidades para una efectiva supervision de las obras, llevaran un Registro de Profesionales acreditados como Supervisores de Obra, de acuerdo al Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica." "Articulo 17.- Modalidades de aprobacion de habilitacion MORDAZA Para los proyectos de habilitacion MORDAZA solo son de aplicacion las modalidades B, C y D, conforme a lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley. 17.1 Modalidad B: Podran acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De unidades prediales no mayores de cinco (05) hectareas que constituyan islas rusticas y que conformen un lote unico, siempre y cuando el lote no se encuentre afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano. b) De predios que cuenten con un Planeamiento Integral aprobado con anterioridad. 17.2 Modalidad C: Podran acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) Que se vayan a ejecutar por etapas con sujecion a un Planeamiento Integral. b) Con construccion simultanea que soliciten venta garantizada de lotes. c) Con construccion simultanea de viviendas en las que el numero, dimensiones de lotes a habilitar y MORDAZA de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas. 17.3 Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De predios que no colinden con areas urbanas o que dichas areas aledanas cuenten con proyectos de habilitacion MORDAZA aprobados y no ejecutados, por tanto, la habilitacion MORDAZA del predio requiera de la formulacion de un Planeamiento Integral. b) De predios que colinden con Zonas Arqueologicas, inmuebles previamente declarados como bienes culturales, o con Areas Naturales Protegidas. c) Para fines industriales, comerciales o usos especiales. 17.4 A requerimiento del administrado se podra solicitar la licencia de habilitacion MORDAZA, bajo el procedimiento de una modalidad superior. Los requisitos deberan ser los mismos que los exigidos si se revisara para la modalidad original." "Articulo 18.- Remision de informacion 18.1 Las Municipalidades Distritales remitiran a la Municipalidad Provincial respectiva, para su conocimiento, un original del FUHU, MORDAZA de las Resoluciones de aprobacion de la habilitacion MORDAZA y de la recepcion de obras, y una MORDAZA del respectivo plano de trazado y lotizacion y de la memoria descriptiva. (...)." "Articulo 23.- Estudios habilitacion MORDAZA para proyectos de

23.1 Los Estudios de Impacto Ambiental para los proyectos de Habilitacion MORDAZA, se desarrollaran de conformidad con el RNE, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, y

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