Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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los que seran revisados por el organo municipal. En este caso, se debera presentar: a) Seccion de conformidad de obra del FUE, debidamente suscrito y por triplicado, consignando los datos que indica. b) Los requisitos senalados en los literales a), b), c) y d) del articulo 47 en caso que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien obtuvo la Licencia de Edificacion. c) Comprobante de pago de los derechos de revision de planos de replanteo y de inspeccion correspondientes, cancelados. d) Planos de replanteo: un juego de copias de los planos de ubicacion y de replanteo de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especificaciones de los planos del proyecto aprobado. Estos planos deberan estar firmados por el titular, el profesional responsable de la obra y una carta que acredite la autorizacion del proyectista original para realizar las modificaciones, que seran conservados por la municipalidad como parte del expediente una vez concluido el tramite. e) Boleta de habilitacion del profesional responsable. f) Presupuesto por las areas no contempladas en el proyecto aprobado, en base al cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificacion. Si no hubiera incremento de area techada, se presentara el presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de MORDAZA publicados en medios especializados. 63.2 El expediente sera remitido al organo encargado del control MORDAZA, el que en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles, bajo responsabilidad, realizara los siguientes actos: a) Efectuar la inspeccion de las obras ejecutadas. b) Verificar que la obra se MORDAZA realizado conforme a los planos de replanteo. c) Emitir un Informe sobre la realidad fisica de la obra con respecto a los planos de replanteo, y el cumplimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios. 63.3 La Comision Tecnica confrontara los planos de replanteo con el proyecto aprobado que obran en el expediente, y con el informe a que se refiere el literal c) del numeral 63.2. De comprobar que coinciden y que se ha cumplido con los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes, la Municipalidad efectuara la liquidacion de los derechos adicionales de licencia de obra que corresponda, debiendo el interesado pagarlos como requisito previo para recibir la Conformidad de Obra. En este caso, no se aplicaran multas, moras o intereses. Este tramite se cumplira en un plazo MORDAZA de cinco (06) dias habiles desde la fecha de MORDAZA de la solicitud, bajo responsabilidad del funcionario municipal competente. 63.4 Previo a la entrega de la Conformidad de Obra, el administrado debera presentar por triplicado los planos respectivos para el procedimiento de Declaratoria de Edificacion. 63.5 Al entregar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, la municipalidad: a) Anotara, suscribira y sellara la seccion del FUE respectiva, lo que constituye la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edificacion. Estos documentos dan merito a la inscripcion registral. b) Entregara al administrado una Hoja de Datos Estadisticos para ser llenada por el propietario o el responsable de obra." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- De los Formularios y/o Formatos Los formularios y/o formatos que se mencionan en el presente Reglamento, seran aprobados mediante Resolucion del Viceministro de Vivienda y Urbanismo." Articulo 2º.- Incorporacion de numeral, literales y parrafo en diversos articulos del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA. Incorporese el literal g) en el numeral 39.1 del articulo 39º, un ultimo parrafo en el articulo 49º, la MORDAZA,

Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, con los siguientes textos: "Articulo 39.- Requisitos para solicitar la regularizacion de habilitaciones urbanas ejecutadas 39.1 (...): g) Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes." "Articulo 49.- Numeracion municipal (...). Sin perjuicio de lo expuesto en el parrafo precedente, la Municipalidad respectiva podra incluir la Numeracion Municipal en la Resolucion de Licencia de Edificacion, previo pago de los derechos respectivos conjuntamente con los derechos que correspondan a la Licencia de Edificacion." "SEGUNDA.- De la Certificacion Ambiental Con relacion al requisito de Certificacion de Impacto Ambiental establecido en el presente Reglamento, cada Sector, de acuerdo a sus funciones, determinara el nivel en el cual, los Proyectos de Inversion comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, seran evaluados tanto a Nivel Nacional como Regional o Local. Determinado y publicado el listado de Proyectos y su Nivel respectivo, los administrados dirigiran directamente las solicitudes de Certificacion Ambiental a cada nivel de gobierno, segun corresponda." "TERCERA.- De la MORDAZA de requisitos La Municipalidad podra verificar: a) Los antecedentes registrales vinculados a la propiedad a traves del Sistema de Publicidad Registral en Linea de la SUNARP. b) La habilidad del profesional, con la aceptacion del Colegio Profesional respectivo, a traves del MORDAZA electronico correspondiente. c) Las factibilidades de servicios, con la aceptacion de la empresa prestadora de servicios, a traves del MORDAZA electronico correspondiente. Para lo cual, podra suscribir los convenios de cooperacion con las respectivas entidades. El costo del servicio estara a cargo del administrado por lo que debera ser incluido en los correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos." "CUARTA.- De las obras provisionales La caseta de ventas y el modulo piloto, se consideran como partes de las obras provisionales, las mismas que deberan ser retiradas MORDAZA de emitirse la conformidad de obra." Articulo 3º.- Derogacion de numerales y literales de diversos articulos del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA. Deroguese el numeral 12.5 del articulo 12, el literal c) del articulo 21, el numeral 37.2 del articulo 37, el literal c) del articulo 45, y los numerales 48.2 y 48.3 del articulo 48 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA. Articulo 4º.- Aprobacion del TUO del Reglamento El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el termino de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, publicara el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y de Licencias de Edificacion. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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