Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

De conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO EN ESPECIE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo 1º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el procedimiento para el pago en especie de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Chancay. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION.- Quedan comprendidas en el ambito de aplicacion de la presente MORDAZA las deudas generadas por concepto de Tasas y Contribuciones administradas por la Municipalidad Distrital Chancay, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Excepcionalmente las deudas generadas por Impuestos Municipales, podran extinguirse a traves de la dacion en pago de inmuebles desocupados, inscritos en la Oficina Registral de la SUNARP, siempre que se encuentren libres de cargas y gravamenes trabados en beneficio de la propia municipalidad en relacion a las deudas que se cancelaran mediante el mecanismo regulado en la presente ordenanza. Articulo 3º.- DE LA DEUDA.- La deuda en conjunto debera ser igual o mayor a 1 UIT, y estara constituida por el tributo mas los intereses calculados a la fecha de admision de la solicitud. Articulo 4º.- PAGO EN ESPECIE.- Se entiende por pago en especie, el que se realiza mediante la dacion en pago de bienes muebles e inmuebles, destinada a la cancelacion total o parcial de la deuda tributaria administrada por la Municipalidad Distrital Chancay y que se realiza previa calificacion y aprobacion de la administracion municipal, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 5º.- DE LOS REQUISITOS.- Para efectos de solicitar la aprobacion del pago en especie, el deudor tributario debera presentar "Solicitud de Pago en Bienes". La MORDAZA de la solicitud, a traves de Tramite Documentario, debera indicar expresamente cuales tributos constituyen la deuda a pagar bajo esta modalidad, y constituye para todos los efectos tributarios, reconocimiento y aceptacion de la deuda tributaria en el indicada. Articulo 6º.- DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD.6.1. Tratandose de personas naturales: La solicitud debera ir acompanada de los siguientes documentos: a) Liquidacion y/o estado de cuenta de la deuda tributaria que sera materia de pago a la fecha de recepcion de la solicitud. b) Documento que contenga la descripcion detallada de los bienes ofrecidos como medio de pago, su valorizacion y disponibilidad. c) Documentos que acrediten la propiedad de los bienes ofrecidos como medio de pago. d) MORDAZA simple del documento de identidad. e) Si procede mediante apoderado, vigencia de poder que acredite facultades suficientes del representante. 6.2. Tratandose de personas juridicas: La solicitud debera ir acompanada de los siguientes documentos: a) Liquidacion y/o estado de cuenta de la deuda tributaria que sera materia de pago a la fecha de recepcion de la solicitud. b) Documento que contenga la descripcion detallada de los bienes ofrecidos como medio de pago, su valorizacion y disponibilidad.

c) Documentos que acrediten la propiedad de los bienes ofrecidos como medio de pago. d) MORDAZA simple del comprobante de informacion registrada en el RUC expedido por la SUNAT e) MORDAZA del documento de identidad del Representante Legal f) Vigencia de poder del representante legal que lo autorice a realizar la prestacion ofrecida. 6.3 En el caso de bienes registrables: a) En el caso de inmuebles, MORDAZA literal de la partida registral y la tasacion del inmueble realizada por el Departamento de Valuaciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (antes CONATA). b) En el caso de vehiculos, Certificado Vehicular Policial, SOAT vigente, MORDAZA de la Tarjeta de Propiedad. c) Y ademas, para ambos casos senalados en los literales precedentes el Certificado de gravamen expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, con una antiguedad no menor a 30 dias, que acredite que el bien se encuentra libre de cargas y gravamenes. Articulo 7º.- DEL PROCEDIMIENTO.Presentada la solicitud, Tramite Documentario verificara que el deudor cumpla con la MORDAZA de todos los documentos exigidos. En caso de faltar algun requisito se notificara al deudor estableciendose un plazo de siete (07) dias habiles para la subsanacion, caso contrario se tendra por no presentada la solicitud, devolviendose los actuados al interesado. Solo cuando se verifique el cumplimiento de todos los requisitos se MORDAZA por admitida la solicitud. Admitida la solicitud, el expediente se remitira a la oficina de Administracion Tributaria, la que bajo responsabilidad y en un plazo de dos (02) dias emitira el informe de conformidad de la deuda tributaria actualizado a la fecha de admision de la solicitud. Con el Informe de la Oficina de Administracion Tributaria, se remitira el expediente al Area de Logistica, para su correspondiente evaluacion y valorizacion. Articulo 8º.- DE LA EVALUACION DE LA SOLICITUD.- El Area de Logistica en un plazo no mayor de 3 (tres) dias utiles, debera evaluar la solicitud presentada, atendiendo a lo establecido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad Distrital Chancay, o en su defecto a las necesidades del municipio, debiendo emitir el informe tecnico correspondiente, en el que determinara la necesidad actual y pertinencia de los bienes ofrecidos como medio de pago, y la competitividad de sus costos. De considerarlo necesario el Area de Logistica podra requerir informes de las areas de la Municipalidad que se beneficiarian con los bienes dados en pago. Articulo 9º.- DE LA VALORIZACION DE LOS BIENES.- Dentro del mismo plazo el Area de Logistica procedera a valorizar los bienes ofrecidos en pago por el deudor, de acuerdo a su valor de mercado. Tratandose de inmuebles el valor se determinara en relacion al mayor valor que resulte de la comparacion del auto avaluo del bien, o el de la tasacion realizada por el Departamento de Valuaciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Realizada la valorizacion, notificara al solicitante, otorgandole un plazo de (03) tres dias utiles para que exprese su conformidad, mediante documento que se anexara al expediente, siendo requisito previo para la emision de la resolucion de aprobacion de la solicitud. La valorizacion de los bienes constituye acto inapelable, y en caso de disconformidad por parte del deudor, o de no expresar su conformidad dentro del plazo establecido, se MORDAZA por concluido el proceso. Articulo 10º.- CUANTIA DE LA VALORIZACION.- Si la valorizacion del bien fuera menor a la deuda a pagar, solo se cancelara hasta el monto que alcance. En el caso que la valorizacion del bien o bienes sea mayor a la deuda, el municipio podra compensar con otras deudas tributarias

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