Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

politicas y candidatos; garantizando la difusion de toda propaganda electoral segun lo dispuesto en la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859. DEFINICIONES Articulo 3.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entendera por: a) Bienes de Uso Publico.- Los destinados al uso publico, sujetos a la administracion municipal como caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas separadores y jardines de aislamiento, edificios publicos, asi como sus aires. b) Bienes de Servicio Publico.- Los destinados al cumplimiento de los fines publicos o a la prestacion de servicios publicos o administrativos, tales como las oficinas publicas, los cuarteles, las instalaciones de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru, los locales de las municipalidades, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales y particulares, locales de MORDAZA y mobiliario MORDAZA en general. c) Predios de Dominio Privado.- Son los bienes que estan bajo la titularidad de un particular. d) Propaganda Politica.- Es la exhibicion, distribucion y/o difusion de mensajes de caracter politico, utilizando medios fisicos, luminosos y sonoros. e) Propaganda Electoral.- Se encuentra comprendida dentro de la propaganda politica. Es una actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de votos. f) Organizaciones politicas.- Partidos politicos, movimientos politicos, agrupacion politica, alianzas electorales debidamente inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. g) Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA entre si, para la mejora de las condiciones urbanisticas del distrito. ORGANOS COMPETENTES Articulo 4.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo a traves de la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalizacion y la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, ejerceran de acuerdo a su competencia, la labor de promocion y control en la difusion de la Propaganda Politica y Electoral realizada en el espacio urbano. FORMAS DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL Articulo 5.- La propaganda politica y electoral esta constituida por el conjunto de escritos, imagenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdiccion del distrito utilizando los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas b) Anuncios Luminosos c) Boletines, folletos, afiches, volantes o panfletos. d) Altoparlantes e) Otros conexos DE LA DIFUSION Articulo 6.- Las Organizaciones politicas, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Elecciones, no requieren permiso o autorizacion alguna pero comunicara en forma expresa quien es su representante o personero Legal, el cual sera responsable mediante un compromiso que suscribira con la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, esta excepto de pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusion de propaganda politica y electoral a traves de: a) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las Organizaciones Politicas, en la forma que estimen conveniente, respetando el ornato, no contaminando el

ambiente. En el caso de utilizar banderolas, las mismas deben contar con 0.75 m. de ancho y 3 m. de largo; asimismo, no podran impedir la visibilidad de un inmueble hacia el exterior. b) Distribucion en forma individualizada de boletines, folletos, afiches, volantes, camisetas, calendarios u otros utiles e instrumentos similares o conexos. c) Exhibicion de carteles o avisos colocados en inmuebles privados, previa autorizacion de los propietarios. d) Instalacion de altoparlantes en locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA, de propiedad o posesion de las Organizaciones Politicas. OBLIGACIONES Articulo 7.- La difusion de propaganda politica y electoral en el distrito, se sujeta a las siguientes obligaciones: a) La colocacion de carteles y paneles en espacios publicos solo esta permitido en los sitios que para tal efecto determine la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. b) La propaganda electoral por medio de altoparlantes solo podra realizarse en los locales politicos o vehiculos especiales entre las ocho de la manana y las diez de la noche, siempre y cuando no se origine ruido molesto que afecte a los vecinos de conformidad con los limites establecidos en la normatividad de ruidos molestos. c) Mantener las condiciones higienicas de los elementos de publicidad que contiene propaganda politica y electoral, asi como las condiciones de seguridad. d) Respetar las ubicaciones asignadas y evaluadas por la municipalidad en espacios publicos. PROHIBICIONES Articulo 8.- Esta terminantemente prohibido para la difusion de propaganda politica y electoral: a) El uso de locales u oficinas de la municipalidad, de colegios y escuelas estatales o particulares y de MORDAZA de cualquier credo, asi como en cualquier otro bien de servicio publico. b) El empleo de pintura en las calzadas, puentes, muros de predios publicos, el uso de postes de alumbrado publico, asi como en bienes de uso publico. c) La utilizacion de banderolas, pasacalles sustentados en arboles, postes de telefonia, postes de alumbrado publico y de cualquier otro elemento de mobiliario urbano. d) La colocacion o pegamento de afiches, panfletos y otras imagenes y escritos en bienes de uso publico. e) La utilizacion de bienes de dominio privado sin la autorizacion expresa de su propietario y sin la comunicacion a la autoridad municipal. f) El uso de parques del distrito. g) En los muros de contencion, en monumentos arqueologicos y en inmuebles declarados monumentales. h) Destruir, deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral de cualquier candidato u Organizacion Politica. PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN LA VIA PUBLICA.Articulo 9.- La colocacion de paneles y/o carteles particulares en via publica se realiza conforme a las restricciones que establece el Articulo 7 de la presente ordenanza. Para tal efecto, se ha determinado como lugares habiles para la difusion de la propaganda politica y electoral, todas las vias que pertenecen a la jurisdiccion del distrito, a excepcion de las vias arteriales y colectoras especificadas en la Ordenanza Nº 341-2001-MML. DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 10.- Para efecto de la colocacion de paneles o carteles en la via publica debera tenerse en cuenta lo siguiente:

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