Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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de los documentos que se indican en el articulo 47, los siguientes: a) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. b) Certificados de Factibilidad de Servicios, para obra nueva de Vivienda Multifamiliar o ampliacion de Vivienda Unifamiliar a Multifamiliar o fines diferentes al de vivienda. c) Documentacion tecnica, por duplicado, la misma que estara compuesta por - Plano de Ubicacion y Localizacion segun formato. - Planos de Arquitectura, Estructuras, Instalaciones Sanitarias, Electricas y otras, de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el propietario, acompanando las memorias justificativas por especialidad. - De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el articulo 33º de la MORDAZA E 050 del RNE acompanado de la memoria descriptiva que precise las caracteristicas de la obra, ademas de las edificaciones colindantes indicando el numero de pisos y sotanos, complementando con fotos. - Estudio de Mecanica de Suelos, segun los casos que establece el RNE. d) Poliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la Poliza de Responsabilidad Civil, para las edificaciones multifamiliares y condominios de vivienda unifamiliar o multifamiliar, contemplados en los literales a) y c) del numeral 42.2 del articulo 42º del presente reglamento, con una cobertura por danos materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. La poliza debe estar vigente durante todo el periodo de ejecucion de la obra y es exigida por la Municipalidad el dia previo al inicio de los trabajos. El cargo de MORDAZA del FUE y Anexo D, debidamente MORDAZA con la recepcion y el numero de expediente asignado, el comprobante de pago de la autoliquidacion y MORDAZA de la documentacion tecnica presentada, constituiran la Licencia Temporal de Edificacion que solo autoriza el inicio de las obras preliminares, entendiendose como estas a todas las obras, incluyendo las provisionales, que se requieran para implementar la obra previo al MORDAZA de excavacion. La Municipalidad en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles realizara la verificacion administrativa de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica. Finalizada la verificacion administrativa sin observaciones, se otorgara la licencia definitiva que autoriza la continuacion de la ejecucion de las obras. Transcurrido el plazo senalado sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se considerara otorgada la licencia definitiva." "Articulo 52.- Anteproyecto en consulta En caso que el administrado requiera solicitar la evaluacion de un anteproyecto en consulta, iniciara el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, los siguientes documentos: a) FUE debidamente suscrito. b) Plano de Ubicacion y Localizacion c) Planos de Arquitectura en escala 1/100 d) Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios e) Planos de seguridad y evacuacion amoblados cuando se requiera la intervencion de los delegados Ad Hoc del INDECI o el CGBVP. f) Boleta de Habilitacion de los profesionales que suscriben la documentacion tecnica. g) Comprobante de pago por el derecho de tramite y de verificacion correspondiente." "Articulo 53.- Dictamen de la Comision Tecnica 53.1 La verificacion del expediente por parte de la Municipalidad se efectuara dentro de un plazo de tres (03)

dias habiles, y la emision del Dictamen por la Comision Tecnica se realizara dentro del plazo de cinco (05) dias habiles. El dictamen "Conforme" del Anteproyecto no autoriza el inicio de obras. 53.2 La Comision efectuara la evaluacion correspondiente teniendo en cuenta la opinion de los delegados Ad Hoc. 53.3 El Dictamen de la Comision Tecnica se emitira por mayoria simple de los delegados asistentes, en alguno de los siguientes terminos: a) Conforme: El proyecto cumple con las normas urbanisticas y de edificacion vigentes. b) No Conforme: El proyecto incumple alguna MORDAZA urbanistica o de edificacion vigente, y cuya subsanacion implica necesariamente modificaciones sustanciales. 53.4 El dictamen de "No Conforme" debera ser justificado consignando la MORDAZA transgredida senalando el articulo pertinente y precisando las observaciones tecnicas. Cada delegado que formule las observaciones debera fundamentar su voto. 53.5 El dictamen y su justificacion se asentara en el Acta de Verificacion la cual debera ser suscrita por todos los delegados presentes y por el Presidente. Los delegados tendran derecho a hacer constar sus observaciones o salvedades. El Presidente de la Comision debera mantener en su poder un Libro de Actas de Verificacion debidamente legalizado. 53.6 Cada plano debera ser MORDAZA y firmado por los miembros de la Comision Tecnica con la indicacion de su numero de colegiatura. 53.7 El dictamen Conforme tendra un plazo de vigencia de treinta y seis (36) meses. 53.8 Los planos del Anteproyecto con dictamen No Conforme, seran devueltos, bajo cargo, al administrado, los cuales podran ser subsanado dentro de un plazo de quince (15) dias utiles, presentando nuevos planos en los que conste la superacion de las observaciones de la verificacion, acompanando los planos dictaminados. La MORDAZA de nuevos planos renovara el plazo de evaluacion. 53.9 La opcion de solicitud de aprobacion del anteproyecto, tambien podra considerarse para las obras contempladas en la Modalidad B, la cual sera sujeta a verificacion, por el area correspondiente de la Municipalidad." "Articulo 54.- Requisitos para solicitar la Licencia de Edificacion - Modalidades C con Evaluacion Previa del Proyecto por la Comision Tecnica y D. 54.1 En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Edificacion en las Modalidades C con Evaluacion Previa del Proyecto por la Comision Tecnica y D, iniciara el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, el Estudio de Impacto Ambiental y Vial en los casos que se requiera, el Dictamen Conforme del Anteproyecto con los planos respectivos, segun corresponda; ademas de los documentos que se indican en los articulos 47 y 51. En estas modalidades la Poliza CAR o la Poliza de Responsabilidad Civil, sera requerida para todas las Edificaciones contempladas en las modalidades C y D. 54.2 En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podran ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su facil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral. 54.3 En caso se solicite Licencia de Edificacion para Remodelacion, Ampliacion, Puesta en Valor Historico, ademas de los requisitos senalados en el numeral 54.1 precedente, debera presentarse lo siguiente: a) MORDAZA literal de dominio en la que conste la inscripcion de la declaratoria de fabrica o edificacion; en su defecto, el Certificado de Conformidad o Finalizacion de Obra, o la Licencia de Obra o de Construccion de la edificacion existente, expedida con una anticipacion no mayor a treinta (30) dias habiles. b) Planos de planta de arquitectura diferenciados con su memoria descriptiva, de acuerdo a lo siguiente:

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