Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413435

de Economia y Finanzas suscriba el contrato referido en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 455275-1

VIVIENDA
Modifican el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion
DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-VIVIENDA

SALUD
Disponen la prepublicacion del "Proyecto de MORDAZA Sanitaria para la elaboracion de Productos de Panificacion" en el MORDAZA de Internet del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2010/MINSA MORDAZA, 4 de febrero del 2010 Visto el Expediente N° 09-082668-001, que contiene el Informe N° 2554- 2009/DHAZ/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental y el Informe N° 018- 2010OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, senala que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 48° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, dispone que la Direccion General de Salud Ambiental, es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la higiene alimentaria; Que, mediante documento del visto, la Direccion General de Salud Ambiental ha elaborado el proyecto de "Norma Sanitaria para la elaboracion de Productos de Panificacion", a fin de contribuir a proteger la salud de los consumidores disponiendo los requisitos sanitarios que deben cumplir los productos y establecimientos de panaderias y pastelerias; Que, es necesario disponer la prepublicacion del referido proyecto en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; Con la visacion del Director General de la Direccion General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectue la prepublicacion del proyecto de "Norma Sanitaria para la elaboracion de Productos de Panificacion", en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/portada/doc_consultas. htm, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de quince (15) dias habiles. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion General de Salud Ambiental la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fin de elaborar el proyecto correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 454829-1

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, el mismo que regula los procedimientos administrativos dispuestos en la citada Ley Nº 29090; Que, la Ley Nº 29476, que modifica y complementa la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece en su Unica Disposicion Final, que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, debera adecuar los Reglamentos de la Ley Nº 29090, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y en el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion aprobado por Decreto Supremo Nº 0242008-VIVIENDA Modifiquense los articulos 2, 3, 4 y 6, el numeral 8.1 del articulo 8, el numeral 12.3 del articulo 12, el numeral 13.3 del articulo 13, los numerales 15.2, 15.3 y 15.4 del articulo 15, el articulo 17, el numeral 18.1 del articulo 18, el articulo 23, el literal a) del articulo 25, los articulos 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 40, 42, 44, 46, 47, 50, 51, 52, 53 y 54, el numeral 55.2 del articulo 55, el articulo 57, el numeral 59.1 del articulo 59, los articulos 62 y 63 y la Unica Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, los que en adelante quedaran redactados conforme a lo siguiente: "Articulo 2.- Ambito de Aplicacion 2.1 Los procedimientos administrativos que se desarrollan en el presente Reglamento son unicos y de aplicacion obligatoria a nivel nacional. Ninguna MORDAZA, directiva, formulario o requerimiento administrativo podra exigir mayores requisitos que los establecidos en la Ley y el presente Reglamento. 2.2 Todos los procedimientos establecidos en el presente Reglamento estan sujetos al silencio administrativo positivo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo." "Articulo 3.- De los solicitantes de Licencias Deberan solicitar Licencias dentro del ambito de la Ley y el presente Reglamento, los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectacion en uso, o quien cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitacion MORDAZA y/o de edificacion, respecto del predio materia de la solicitud. Para los casos de edificacion debera acreditarse que dicho predio cuente, por lo menos, con el correspondiente Proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobado. Se entiende como titular a cualquier persona natural o juridica, publica o privada, MORDAZA estas Asociaciones

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