Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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b) Elaborar los Informes Tecnicos correspondientes, los cuales deberan incluir en calidad de anexos las memorias y planos respectivos, los que debera firmar y sellar. El sello del Revisor MORDAZA debera consignar el numero de registro de su certificacion como tal. (...). d) Reportar cada seis (06) meses a la Municipalidad Provincial y a los colegios profesionales correspondientes, el numero y MORDAZA de proyectos de habilitacion MORDAZA y/o edificacion que hubiera verificado, asi como los resultados de dicha verificacion." "Articulo 14.- Registro de Revisores Urbanos 14.1 Los profesionales que deseen prestar el servicio de verificacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y/o edificacion, deberan inscribirse en el Registro de Revisores Urbanos de cada provincia, que para tal efecto las Municipalidades Provinciales del MORDAZA, crearan mediante Decreto de Alcaldia. 14.2 El Registro tendra caracter publico y permanente, conteniendo la siguiente informacion: numero de registro, nombres y apellidos completos, domicilio real, numero telefonico, direccion de correo electronico, mencion del Colegio Profesional al que pertenece, numero de colegiatura, MORDAZA de especialidad y categoria. Asimismo, en dicho registro se anotaran las observaciones relacionadas con el desempeno de cada Revisor UrbaN°" "Articulo 15.- Las Municipalidades Provinciales 15.1 Las Municipalidades Provinciales son las encargadas de la inscripcion de los Revisores Urbanos, asi como de la administracion del Registro de Revisores Urbanos. De igual manera ejerce la potestad sancionadora. 15.2 Son funciones de las Municipalidades Provinciales, las siguientes: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de los profesionales que soliciten inscribirse en el registro de Revisores Urbanos. b) Inscribir en el Registro de Revisores Urbanos a los profesionales acreditados por los Colegios Profesionales respectivos. c) Supervisar el desempeno de los Revisores Urbanos. d) Tomar conocimiento de las denuncias o actuar de oficio respecto de posibles infracciones cometidas por los Revisores Urbanos en el ejercicio de sus funciones, asi como imponer sanciones en caso sea procedente, de conformidad con lo establecido en el articulo 20, para lo cual podra celebrar convenios de cooperacion institucional con los Colegios Profesionales en los temas que considere pertinente 15.3 Las Municipalidades Provinciales designaran a un funcionario que estara encargado de llevar a cabo las funciones establecidas en el numeral 15.2. 15.4 Los derechos por concepto de pago de inscripcion y/o renovacion del registro a que hace referencia el numeral 17.4, seran administrados por la Municipalidad Provincial para cubrir los gastos administrativos respectivos." "Articulo 16.- Requisitos y Procedimientos para la inscripcion en el Registro de Revisores Urbanos 16.1 Para solicitar la inscripcion en el Registro de Revisores Urbanos se presentara: a) Solicitud ­ Declaracion Jurada en la que se especifique los datos del Revisor MORDAZA y el no estar afecto a los impedimentos que establece el numeral 9.1 del articulo 9. b) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad. c) Certificado de Habilitacion Profesional de Competencia emitido por el Colegio Profesional correspondiente, segun lo establecido en el articulo 17. d) MORDAZA del recibo de pago por derecho de inscripcion. 16.2 Verificacion de los requisitos

a) La Municipalidad sera la encargada de registrar las solicitudes presentadas, consignando los datos relativos a los postulantes, con indicacion de la fecha y hora de recepcion, el numero de folios y los documentos adjuntados. b) Dentro del plazo de diez (10) dias habiles de presentada la solicitud, la Municipalidad Provincial correspondiente constatara la documentacion, de encontrarla conforme emitira opinion favorable, procediendo a la inscripcion en la categoria que corresponda, segun lo establecido en la Certificacion de Habilitacion Profesional de Competencia, lo que sera notificado al solicitante. c) En caso que la solicitud y/o los documentos acompanados no cumplan con los requisitos exigidos, la Municipalidad requerira al interesado para que dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, subsane la omision u observacion acompanando los documentos respectivos. En caso de no subsanarse la observacion indicada, se tendra por no presentada la solicitud. 16.3 La inscripcion en el Registro se acreditara mediante un certificado expedido por la Municipalidad Provincial correspondiente. En este se indicara el codigo de registro, nombre del Revisor MORDAZA, domicilio, la categoria en que se encuentra inscrito y la fecha de inscripcion. Asi mismo, se proporcionara de un sello el cual avale la actividad profesional del Revisor. 16.4 La inscripcion podra ser renovada anualmente, para tal efecto se presentara una Solicitud ­ Declaracion Jurada de no estar afecto a algunos de los impedimentos establecidos en el articulo 9 del presente Reglamento. El derecho por inscripcion y/o renovacion no podra exceder del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 16.5 Los Revisores Urbanos podran cambiar de categoria cuando cumplan con los requisitos establecidos." "Articulo 17.- De la Certificacion de Habilitacion Profesional de Competencia. 17.1 Para obtener la Certificacion de Habilitacion Profesional de Competencia, quienes deseen desempenarse como Revisores Urbanos habiles en su profesion, deberan solicitar su acreditacion ante el respectivo colegio profesional, adjuntando, como minimo la siguiente informacion: a) Solicitud ­ Declaracion Jurada en la cual se consigne las obras de habilitacion y edificacion disenadas por el profesional y que hayan sido ejecutadas, asi como las obras de habilitacion y edificacion verificadas o revisadas en la municipalidad o como delegado de la comision tecnica. El listado MORDAZA mencionado debera especificar los datos de la obra y metraje correspondiente. b) MORDAZA del Certificado de Conformidad de Obra o de Finalizacion de Obra o su equivalente, asi como, MORDAZA del certificado o comunicacion municipal en que conste la participacion del interesado como verificador o revisor de proyectos con indicacion del numero de proyectos y de sus metros cuadrados. Esta informacion es relacionada a las obras senaladas en el literal a) del presente numeral 17.2 La Certificacion de Habilitacion Profesional de Competencia se otorgara siempre que el solicitante cumpla con: a) Para la Categoria A: i) Acreditar ejercicio profesional por quince (15) o mas anos a partir de la colegiatura, en actividades relacionadas a su especialidad. ii) Acreditar participacion como profesional responsable de diseno en el MORDAZA de la especialidad que desea desempenar como Revisor MORDAZA, por no menos de cincuenta mil metros cuadrados (50,000 m²) en proyectos de habilitacion MORDAZA, y no menos de veinte mil metros cuadrados (20,000 m²) en proyectos de edificacion. iii) Acreditar participacion como verificador o revisor de proyectos en comisiones tecnicas por dos (02) anos, siempre y cuando en dicho periodo MORDAZA evaluado no menos de cinco (05) proyectos de habilitacion MORDAZA, los cuales constaten no menos de cincuenta mil metros

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