Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - "Ley Organica de Municipalidades", establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, el inc. 2 del Art. 196º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que son bienes y rentas de las Municipalidades los tributos creados por ley a su favor, concordante con el inc. 1 del Art. 69º del Capitulo III del Titulo IV de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; Que, el Art. 40 de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF establece en su Titulo Preliminar, MORDAZA IV, Literal b), que en virtud al MORDAZA de legalidad solo por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegacion se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios Que es politica de la actual gestion promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularizacion. En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTIA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer un regimen de beneficios que incentive el pago de obligaciones tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a todos los contribuyentes y el pago de multas administrativas. Articulo Segundo.- DEUDA TRIBUTARIA Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el ano 2009 siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda o por ano vencido se les descontaran el 100% de los intereses moratorios. En caso opten por el pago fraccionado este se realizara de la siguiente manera: · Por deudas mayores a S/. 100.00 hasta S/. 500.00 en un MORDAZA de cuatro cuotas · Por deudas mayores a S/. 501.00 hasta S/. 3,000.00 en un MORDAZA de seis cuotas. · Por deudas mayores a S/. 3,001.00 a mas en un MORDAZA de diez cuotas. Si el contribuyente que se acoge al pago fraccionado incumple el pago de dos cuotas consecutivas o la MORDAZA cuota, perdera los beneficios otorgados y se procedera a cobrar intereses moratorios descontados imputandose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el Art. 31º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF. Articulo Tercero.- MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que se acojan a los beneficios se les aplicaran el descuento del 90% sobre las multas tributarias y el 100% de los intereses devengados. Los deudores omisos a la MORDAZA de declaracion jurada de impuesto predial se les aplicaran el descuento del 90% sobre la multa y el 100% de los intereses.

Articulo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO Todos los fraccionamientos otorgados que se encuentren al dia o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza siempre que paguen al contado el saldo de la deuda tendran los siguientes descuentos: 4.1 En cobranza Ordinaria 100% de sus intereses moratorios y 100% de los intereses del fraccionamiento. 4.2 En cobranza coactiva 100% de los intereses moratorios y 50% de intereses del fraccionamiento. Articulo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Los administrados que efectuen el pago al contado de la multa tendran como beneficio la condonacion del 100% de los intereses generados y el 50% del monto de la multa. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanacion de la obligacion administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanacion de la obligacion administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Articulo Sexto.GASTOS Y COSTAS PROCESALES Apliquese el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles) por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo en los casos que la deuda no supere la suma de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles). Cuando la deuda en cobranza coactiva supere dicha suma se condonara los gastos administrativos debiendo cancelar la totalidad de las costas procesales. Articulo Septimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automatico de los recursos pendientes de atencion de reclamo en materia tributaria y de consideracion o apelacion en materia administrativa. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribual Fiscal o el Poder Judicial previamente para acogerse a los beneficios deberan presentar MORDAZA del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los organos competentes respectivos. Articulo Octavo.- PROCEDIMIENTO EN COBRANZA COACTIVA Las deudas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion de medidas cautelares y/o las que se encuentren en MORDAZA de revision judicial del procedimiento de ejecucion coactiva y/o queja ante el Tribunal Fiscal, no gozaran de los beneficios previstos en la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- EXCEPCIONES Los beneficios tributarios y administrativos concedidos en la presente Ordenanza no son de aplicacion a las instituciones publicas. Articulo Decimo.- DELEGACION DE FACULTADES Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Undecimo.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza rige desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y vence el 31 de MORDAZA del 2010. Articulo Decimo Segundo.- Dejar sin efecto disposiciones o MORDAZA similar que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 454810-3

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