Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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que tenga el solicitante con el Municipio, o reconocerle un credito para pagos futuros. Articulo 11º.- BIENES NO CONSIDERADOS EN EL PLAN ANUAL.-Tratandose de deudas a pagar con bienes no considerados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad Distrital de Chancay, o por un monto igual o mayor a 5 UIT se requerira la previa aprobacion de una Comision Evaluadora. Articulo 12º.- DE LA COMISION EVALUADORA.- La Comision Evaluadora estara conformada por: · El Gerente Municipal, quien la preside. · El Jefe de la oficina de Planeamiento y Presupuesto · El Jefe de la Unidad de Logistica La Comision Evaluadora se reunira a fin de calificar las solicitudes presentadas para su aprobacion o desaprobacion, en base a la informacion proporcionada y los informes tecnicos que consten en el expediente. Sus acuerdos los tomaran por unanimidad y constaran en el acta correspondiente en la que se consignara el monto de la deuda a canjear, la valorizacion aceptada, el plazo para la entrega de los bienes y la suscripcion de los documentos publicos y privados en el caso de bienes registrables, y el uso o destino a darles. Articulo 13º.- PROCEDIMIENTO.- Con el informe del Area de Logistica y, en los casos que corresponda, con la aprobacion de la solicitud por la Comision Evaluadora, se remitiran los actuados a la Oficina de Administracion Tributaria, quien emitira la Resolucion correspondiente en un plazo MORDAZA de siete (07) dias utiles, y notificara al solicitante para que en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias utiles haga entrega de los bienes a traves del Area de Logistica suscribiendo asimismo todos los documentos relativos a la transferencia. En caso de que las deudas del contribuyente se encontraran en cobranza coactiva debera acreditar en el mismo plazo senalado en el parrafo anterior haber cancelado las costas y gastos administrativos que se hubieran generado en dicho procedimiento siendo este requisito de ineludible cumplimiento para la continuacion del procedimiento. Articulo 14º.- INCORPORACION DE LOS BIENES.El Area de Logistica es responsable del control respecto a la entrega de los bienes y la conformidad de los mismos. En el caso de bienes muebles e inmuebles registrables, verificara el estado de conservacion, su entrega y la suscripcion de los documentos necesarios para su formalizacion e inscripcion a favor del municipio. En ambos casos debera suscribirse el acta de entrega correspondiente, y expedirse la conformidad del bien o bienes. En el caso de bienes registrables la conformidad sera expedida una vez inscrita la transferencia en el registro correspondiente a favor del municipio. Articulo 15º.CANCELACION.Con la conformidad que emita el Area de Logistica, la Oficina de Administracion Tributaria emitira los recibos de cancelacion correspondiente a nombre del contribuyente, y en los casos que corresponda se le otorgara el credito para pagos futuros. De ninguna manera se reembolsara monto alguno en caso que el valor del bien sea mayor a la deuda tributaria. Articulo 16º.- DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO.- El solicitante perdera la aprobacion del pago en especie, en los siguientes supuestos: a) No entregar los bienes dentro del plazo previsto en el articulo 13. b) No haber cumplido con el pago dentro del plazo previsto en el articulo 13 las costas y gastos del procedimiento coactivo para deudas que se encuentren en cobranza coactiva. c) Por perdida o deterioro del bien por causa imputable al deudor; en estos casos seran de aplicacion las normas de teoria del riesgo previstas en el Codigo Civil.

d) Desaparicion, destruccion o inutilizacion del bien MORDAZA de su entrega. e) Entrega parcial o defectuosa de los bienes, o de verificarse que no cumplan con las caracteristicas senaladas en el informe de valorizacion aprobada por la Comision Evaluadora. f) En el caso de bienes registrables, si se detectara la celebracion de cualquier acto, contrato, medida cautelar, procedimiento judicial que impida la inscripcion de la transferencia libre de carga y gravamen a favor del municipio. g) La interposicion de recurso, demanda contenciosoadministrativa, accion de MORDAZA o cualquier otra accion de naturaleza similar ante los organos judiciales o administrativos, respecto de la deuda materia de acogimiento. h) Otras que en funcion a su gravedad y a criterio de la Comision Evaluadora MORDAZA consideradas causales suficiente de perdida. La resolucion de perdida del beneficio sera emitida por la Oficina de Administracion Tributaria y se notificara al solicitante; luego de ello se continuara con las acciones de cobranza que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS. Primera.- El pago en especie no es compatible con la aplicacion de otros beneficios tributarios, salvo la condonacion de intereses. Segunda.- Los aspectos no contemplados en el presente, seran resueltos por la Comision Evaluadora, y apelables al Concejo Municipal. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Cuarta.- Dejar sin efecto disposiciones o MORDAZA similar que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 454810-1

Fijan plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2010 y para el pago de Arbitrios
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2010-MDCH Chancay, 25 de enero del 2010 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesion de Concejo Ordinario de la fecha, el Informe Nº 016-2010-MDCH/ALE-MCV presentado por el Asesor Legal Externo mediante el cual pone a consideracion del Concejo el proyecto de Ordenanza que establece el plazo para MORDAZA de declaracion jurada de autoavaluo al patrimonio predial, el cronograma de vencimiento de los tributos municipales, fija la tasa de interes moratorio, el monto minimo del impuesto predial y el derecho por servicio de emision mecanizada para el ejercicio fiscal 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el Art 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la reforma Constitucional y en concordancia con el Art II. del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", Establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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