Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413447

DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de diversos articulos del Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008VIVIENDA. Modifiquense los articulos 4 y 6, el numeral 7.1 del articulo 7, el articulo 8, el literal d) del articulo 9, los numerales 10.2, 10.3 y 10.4 del articulo 10, el literal a) del numeral 11.1 y los literales c) y e) del numeral 11.2 y el numeral 11.3 del articulo 11, los literales c) y d) del numeral 12.2 y los numerales 12.4, 12.5 y 12.6 del articulo 12, y el articulo 14 del Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008-VIVIENDA, los que en adelante quedaran redactados conforme a lo siguiente: "Articulo 4.- Alcances Administrativa y Tecnica de la Verificacion

10.2 Cada Municipalidad debera tener a su cargo profesionales que se desempenen como Supervisores de Obra, quienes deberan contar como minimo con Titulo Profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil, estar colegiado, encontrarse habil en el ejercicio de la profesion y estar acreditado por el Colegio Profesional respectivo para efectuar la Supervision de Obra de acuerdo a la complejidad, especializacion y magnitud de la obra. 10.3 No podran ejercer como Supervisor de Obra quienes en el ejercicio de su profesion: a) Hayan sido sancionados con suspension o inhabilitacion por el respectivo colegio profesional. b) Hayan sido sentenciados por la comision de delito doloso 10.4 Los Supervisores de Obra no podran efectuar la Verificacion Tecnica en los siguientes casos: a) Cuando las obras se ejecuten en predios de propiedad del Supervisor de Obra o de su conyuge, o de sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. b) Cuando las obras se ejecuten en predios de propiedad de una persona juridica de la cual el Supervisor de Obra sea socio o tenga algun vinculo laboral o contractual. c) Cuando el Supervisor de Obra, su conyuge o alguno de sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, intervenga como proyectista, constructor y/o responsable de obra del mismo proyecto." (...)." "Articulo 11.Administrativa Procedimiento de Verificacion

4.1 La Verificacion Administrativa, a cargo de la Municipalidad respectiva, se efectuara sobre el cien por ciento (100%) de los expedientes presentados bajo la Modalidad A establecida en el articulo 10° de la Ley, y para los expedientes presentados bajo las Modalidades B, C y D, se aplicara lo previsto en el articulo 32° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.2 La Verificacion Tecnica, a cargo de la Municipalidad respectiva y realizada por los supervisores de obra, se efectuara obligatoriamente sobre el cien por ciento (100%) de las obras comprendidas en las cuatro modalidades establecidas para la obtencion de licencias en el articulo 10° de la Ley." "Articulo 6.- De los Colegios Profesionales De conformidad con sus estatutos y demas normas aplicables, los Colegios Profesionales deberan iniciar de oficio o a solicitud de los administrados afectados y/o las Municipalidades, los procesos de investigacion e imposicion de la sancion que pudiera corresponder a sus agremiados, por las posibles infracciones cometidas en su desempeno como profesionales proyectistas, responsables de obra, constructores, o Supervisores de Obra o cargos similares en los proyectos presentados y/o autorizados." "Articulo 7.- Verificacion Administrativa 7.1 La Verificacion Administrativa es aquella actividad, dentro de la atribucion municipal de fiscalizacion posterior, que consiste en comprobar la autenticidad de los documentos proporcionados por el administrado, la verificacion de que el expediente y el proyecto cumplen con los planes urbanos, los parametros urbanisticos y edificatorios y demas normas aplicables. (...)" "Articulo 8.- Verificacion Tecnica La Verificacion Tecnica es aquella actividad, de acuerdo a la funcion municipal de fiscalizacion y control, que consiste en comprobar que las obras MORDAZA ejecutadas de conformidad con el proyecto y especificaciones tecnicas aprobados y cumpliendo con los planes urbanos, los parametros urbanisticos y edificatorios y demas normas aplicables. De constatarse que las obras se ejecutan sin respetar el proyecto, especificaciones tecnicas; y no cumplen con los planes urbanos, los parametros urbanisticos y edificatorios y/o demas normas aplicables; las municipalidades podran disponer la adopcion de medidas provisionales de inmediata ejecucion de acuerdo al numeral 6 del articulo 10º de la Ley." "Articulo 9.- Inventario de Proyectos y Obras (...) d) MORDAZA de proyecto, uso de la edificacion y numero de pisos. (...)." "Articulo 10.- Supervisor de Obra (...).

11.1 Oportunidad de la Verificacion Administrativa a) En los casos referidos en la Modalidad A, la Municipalidad contara con un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles posteriores al otorgamiento de la respectiva licencia para la verificacion administrativa del 100% de los expedientes. Para los casos referidos en la Modalidad B, C y D, la verificacion administrativa se realizara de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 sobre fiscalizacion posterior. (...). 11.2 La Verificacion Administrativa del expediente para solicitar Licencia de Habilitacion MORDAZA y/o Licencia de edificacion, se efectuara de acuerdo con el siguiente procedimiento: (...) c) En el caso de los expedientes presentados en las Modalidades A y B del articulo 10° de la Ley, si el Informe de Verificacion Administrativa contiene observaciones, el organo de control MORDAZA municipal, en un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles, notificara por escrito al administrado en el domicilio senalado por este, adjuntando MORDAZA del referido Informe y disponiendo la paralizacion inmediata de las obras en los casos de los expedientes presentados en la Modalidad A. (...) e) El administrado tendra un plazo de cinco (05) dias habiles para subsanar las observaciones formuladas en el Informe de Verificacion Administrativa, estando facultado para solicitar la ampliacion de dicho plazo hasta por cinco (05) dias habiles; dicha solicitud sera atendida por el organo de control MORDAZA municipal en el plazo de cinco (05) dias habiles, transcurrido el cual la solicitud se tendra por aceptada. (...). 11.3 La Verificacion Administrativa de la Recepcion de Obras y/o Conformidad de Obra, se efectuara de acuerdo con el procedimiento que establece el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion. (...)." "Articulo Tecnica 12.Procedimiento de Verificacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.