Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

Que, el Inc. 2 del Art. 196º de la Constitucion Politica del Peru, establece; que son bienes y rentas de las Municipalidades los tributos creados por ley a su favor, concordante con el Inc. 1. Del Art. 69º del Capitulo III del Titulo IV de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; Que, el Art. 40 de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" establece; que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, los articulos 14° y 34° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, respecto al impuesto predial, refiere que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada anual, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, en los articulos 15° y 35° del texto legal indicado se establece que, los impuestos MORDAZA citados podran ser cancelados al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano; o, en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; Que, la Cuarta Disposicion Final del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, faculta a la Administracion para realizar el cobro por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de Impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio; siendo su costo no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, sustituyendo la valorizacion a la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; Que, el articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S N° 135-99-EF y modificatoria, establece que en el caso de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sera fijada por Ordenanza Municipal; Que, de conformidad con el Art. 13 del D. L. 776, concordante con el D. S. Nº 156-2004-EF, las Municipalidades estableceran un monto minimo por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la U. I. T. vigente al 1º de Enero del ano al que corresponde el impuesto, en este caso de acuerdo al D. S. Nº 3112009-EF para el periodo 2,010 es de S/. 3,600.00 nuevos soles; En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades -Ley N° 27972-aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA MORDAZA DE DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO AL PATRIMONIO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO, EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISION MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 Articulo Primero.- FIJESE el plazo para la MORDAZA de Declaracion Jurada Anual del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2010, hasta el 29 de Febrero del 2010. Articulo Segundo.- APRUEBESE para el ejercicio fiscal 2010 el monto equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del ano 2010, por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio. Articulo Tercero.- ESTABLEZCASE las fechas de vencimiento del pago al contado y fraccionado en forma trimestral del pago del Impuesto Predial, segun el siguiente cronograma: · Pago al Contado: 28 de Febrero del 2010 · Pago Fraccionado:

- Primera Cuota: 28 de Febrero del 2010 - MORDAZA Cuota: 31 de MORDAZA del 2010 - Tercera Cuota: 31 de Agosto del 2010 - Cuarta Cuota: 30 de Noviembre del 2010 Articulo Cuarto.- ESTABLEZCASE las fechas de vencimiento de los pagos mensuales de los Arbitrios segun el siguiente cronograma: - Enero: 31 de Enero del 2010 - Febrero: 28 de Febrero del 2010 - Marzo: 31 de Marzo del 2010 - Abril: 30 de MORDAZA del 2010 - Mayo: 31 de MORDAZA del 2010 - Junio: 30 de Junio del 2010 - Julio: 31 de MORDAZA del 2010 - Agosto: 30 de Agosto del 2010 - Septiembre: 31 de Septiembre del 2010 - Octubre: 31 de Octubre del 2010 - Noviembre: 30 de Noviembre del 2010 - Diciembre: 31 de Diciembre del 2010 Articulo Quinto.- PRECISESE que para el caso de los Arbitrios Municipales, Impuesto de Alcabala e Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, los intereses moratorios comenzaran a computarse a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo senalado por la Ley o por la presente ordenanza. Articulo Sexto.- FIJESE en 1.50 % mensual la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra la Oficina de Administracion Tributaria. Articulo Septimo.- PRECISESE que para el caso del Impuesto Predial los intereses moratorios comenzaran a computarse a partir del dia siguiente a la fecha de vencimiento de las cuotas previstas en el articulo tercero de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Octavo.- FIJESE el monto minimo anual del Impuesto Predial para los predios de nuestra jurisdiccion en S/. 21.60 (Veintiun nuevos soles y 60/100 centimos) equivalente al 0.6% de la U. I. T. para el ano 2,010, estando comprendidos los predios cuyo autoavaluo no sobrepase los S/. 10.500.00 (Diez mil quinientos nuevos soles). Articulo Noveno.- Dejar sin efecto disposiciones o MORDAZA similar que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 454810-2

Aprueban amnistia para el pago de deudas tributarias y administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-MDCH/A Chancay, 25 de enero del 2010 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesion de Consejo Ordinario de la fecha, el Informe Nº 016-2010-MDCH/ALE-MCV presentado por el Asesor Legal Externo mediante el cual pone a consideracion del Concejo el proyecto de Ordenanza que aprueba la Amnistia para el Pago de Deuda Tributarias y Administrativas, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la reforma constitucional y

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