Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413459

Derogan la Ordenanza N° 078/MVMT que MORDAZA el consumo de licor en la via publica y precisan vigencia de la Ordenanza Nº 007/MVMT
ORDENANZA Nº 105/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de enero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; En sesion Ordinaria de la fecha, aprobada con el MORDAZA de la mayoria de sus miembros, con DIEZ (10) VOTOS A FAVOR (Tarazona MORDAZA, Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Orreaga MORDAZA, Testino MORDAZA, Izarra MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Quiroz), DOS (02) ABSTENCIONES (Felix MORDAZA y Patino Alata) y UN (01) MORDAZA EN CONTRA (Vara Franco) con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha dado la siguiente Ordenanza que DEROGAN ORDENANZA N° 078/MVMT QUE REGULA EL CONSUMO DE LICOR EN LA VIA PUBLICA Y ESTABLECE HORARIOS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO Articulo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza N° 078/ MVMT que MORDAZA el consumo de licor en la via publica y establece horario para el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo Segundo.- PRECISAR que a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, quedan vigentes todas las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 007/MVMT, que regula el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 455208-1

Reglamentan la propaganda politica en el distrito
ORDENANZA Nº 106/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de enero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, la propaganda electoral y/o politica es un elemento importante en el sistema democratico representativo, durante los procesos electorales; conforme lo establecido en los articulos 181 al 194 del Capitulo I del titulo Vlll de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, referente a Propaganda Electoral; Que, el mismo cuerpo legal establece la competencia de las municipalidades distritales en materia de instalacion de propaganda electoral dentro de cada una de sus jurisdicciones adoptando los mecanismos y medidas requeridos a efectos de regular al respecto; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el Articulo 79 numeral 3), inciso 3.6.3 de la citada MORDAZA legal asigna funciones especificas y exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo: para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es politica de la gestion municipal la necesidad de preservar la via publica y los bienes publicos y privados del distrito, asi como por otro lado, garantizar y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusion de la propaganda politica y electoral con una vision de proteccion del ornato y la estetica, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio MORDAZA que orienten a las organizaciones politicas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y limites en la utilizacion de la propaganda politica y electoral; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones especificamente senaladas, mediante la aprobacion del Reglamento que regula la propaganda politica y electoral en el distrito; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200, inciso 4), de la Constitucion, tienen rango de Ley; En sesion Ordinaria de la fecha, aprobada con el MORDAZA de la mayoria de sus miembros, con OCHO (08) VOTOS A FAVOR (Tarazona MORDAZA, Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Orreaga MORDAZA, Testino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Quiroz), CINCO (05) ABSTENCIONES (Felix MORDAZA, Vara MORDAZA, Patino MORDAZA, Izarra MORDAZA y MORDAZA Vasquez); y, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha dado la siguiente Ordenanza que REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLITICA EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO AMBITO DE APLICACION Articulo 1.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicacion obligatoria dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, con sujecion a la normatividad vigente en materia de propaganda politica y electoral. OBJETIVO Articulo 2.- El objetivo de la presente ordenanza es regular la propaganda politica y electoral en el distrito, con respeto a los bienes publicos y privados, asi como la estetica y el ornato de la jurisdiccion, dentro de un MORDAZA de igualdad de condiciones para todos las organizaciones

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