Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2013 (28/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud - Homicidio calificado, con ferocidad, para ocultar otro delito y gran crueldad y por el delito contra la MORDAZA Individual - Secuestro agravado, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pasca MORDAZA (Expediente N.º 48-2012); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 084-2012/COE-TC, del 17 de octubre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal de Apelaciones, Liquidadora Penal y Sala Mixta Descentralizada de Canchis - Sicuani de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica con MORDAZA en mayoria y MORDAZA dirimente, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud - Homicidio calificado, con ferocidad, para ocultar otro delito y gran crueldad y por el delito contra la MORDAZA Individual - Secuestro agravado, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pasca MORDAZA y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 942769-5 CONSIDERANDO:

El Peruano Martes 28 de MORDAZA de 2013

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 19 de octubre de 2012, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad brasilena THAYS MORDAZA RODRIGUES, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de MORDAZA, por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas agravado en la modalidad de adquisicion, acopio, acondicionamiento, transporte, hallazgo y decomiso de pasta basica de cocaina e insumos quimicos fiscalizados con fines de macrocomercializacion para exportacion ilicita, en perjuicio del Estado peruano (Expediente N.º 00144-2012-1); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 035-2013/COE-TC, del 06 de MORDAZA de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, siendo necesario facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas, mediante la adopcion de los metodos adecuados, siendo uno de estos, el traslado a su MORDAZA de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil sobre Transferencia de Condenados, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad brasilena THAYS MORDAZA RODRIGUES, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de MORDAZA, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la Republica Federativa del Brasil, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 942769-6

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada para cumplir el resto de su condena en establecimiento penitenciario de la Republica Federativa del Brasil
RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2013-JUS MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 035-2013/ COE/TC, del 06 de MORDAZA de 2013, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad brasilena THAYS MORDAZA RODRIGUES;

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