Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2013 (28/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Ref.: Cooperacion Tecnica No Reembolsable No. ATN/MG-13453-PE. Apoyo al diseno de un Modelo de MORDAZA Mujer en Peru. Estimado senor Ministro: Esta carta convenio, en adelante denominada el "Convenio", entre la Republica del Peru, en adelante denominada el "Beneficiario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo de Multiples Donantes para Temas de Genero y Diversidad, en adelante denominado el "Banco", que sometemos a su consideracion, tiene el proposito de formalizar los terminos y las condiciones para el otorgamiento de una cooperacion tecnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por el monto de ochocientos cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$850.000) que se desembolsara con cargo a los recursos del Fondo de Multiples Donantes para Temas de Genero y Diversidad en adelante denominada la "Contribucion". La Contribucion del Banco se usara para financiar la adquisicion de bienes y servicios relacionados y la seleccion y contratacion de consultores necesarios para la realizacion de un proyecto de cooperacion tecnica para apoyar al diseno de un Modelo de MORDAZA Mujer en Peru, en adelante denominado el "Proyecto", que se describe en el Anexo Unico de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el termino "dolares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de America. El Banco y el Beneficiario acuerdan lo siguiente: Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio esta integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una MORDAZA parte, denominada las "Normas Generales", y el Anexo Unico, que se agrega. En el Articulo 1 de las Normas Generales, se establece la primacia entre las referidas partes y el Anexo Unico. Segundo. Organismo Ejecutor. La ejecucion del Proyecto y la utilizacion de los recursos de la Contribucion del Banco seran llevadas a cabo por el Prestatario, a traves del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adelante denominado indistintamente el "Organismo Ejecutor" o el "MIMP". Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribucion esta condicionado a que el Beneficiario, directamente o por intermedio del Organismo Ejecutor, demuestre que ha cumplido, a satisfaccion del Banco, con las condiciones previas estipuladas en el Articulo 2 de las Normas Generales. Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribucion. Con la aceptacion del Banco, se podran utilizar recursos de la Contribucion para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectuen en el Proyecto a partir del 10 de octubre de 2012 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente analogos a los establecidos en este Convenio. Quinto. Plazos. (a) El plazo para la ejecucion del Proyecto sera de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio. (b) El plazo para el desembolso de los recursos de la Contribucion sera de cuarenta y dos (42) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribucion no utilizada vencido el plazo antedicho quedara cancelada. (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio solo podran ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco. Sexto. Costo total del Proyecto y recursos adicionales. (a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente, por si o por intermedio del Organismo Ejecutor, segun sea el caso, los aportes que se requieran,

El Peruano Martes 28 de MORDAZA de 2013

en adelante el "Aporte", en adicion a la Contribucion, para la completa e ininterrumpida ejecucion del Proyecto. El total del Aporte se estima en el equivalente de ciento diez mil ochocientos dolares (US$110.800) con el fin de completar la suma equivalente a novecientos sesenta mil ochocientos dolares (US$960.800), en que se estima el costo total del Proyecto, sin que estas estimaciones reduzcan la obligacion del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Proyecto. (b) El Aporte del Beneficiario podra ser en especie y se destinara a financiar las categorias que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Proyecto que aparece en el Anexo Unico. Septimo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podra reconocer como parte de los recursos del Aporte al Proyecto, los gastos efectuados o los que se efectuen en el Proyecto a partir del 10 de octubre de 2012 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente analogos a los establecidos en este Convenio. Octavo. Monedas para los desembolsos. El Banco MORDAZA el desembolso de la Contribucion en dolares. El Banco, aplicando el MORDAZA de cambio indicado en el Articulo 9 de las Normas Generales, podra convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local. Noveno. MORDAZA de cambio. Para efectos de lo estipulado en el Articulo [9] [10] de las Normas Generales de este Convenio, las partes acuerdan que el MORDAZA de cambio aplicable sera el indicado en el inciso (b)(i) de dicho Articulo. Decimo. Uso de la Contribucion. Los recursos de la Contribucion solo podran usarse para la adquisicion de bienes y servicios relacionados y la seleccion y la contratacion de consultores de los paises miembros del Banco. En consecuencia, los procedimientos y las bases especificas de las licitaciones u otras formas de contratacion financiadas con recursos de la Contribucion deberan permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios relacionados y de consultores de dichos paises. Undecimo. Adquisicion de bienes y servicios relacionados. La adquisicion de bienes y servicios relacionados se llevara a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN2349-9 ("Politicas para la adquisicion de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de marzo de 2011 (en adelante denominado las "Politicas de Adquisiciones"), que el Beneficiario declara conocer y se compromete a hacer conocer por el Organismo Ejecutor. Duodecimo. Contratacion de Consultores. La seleccion y contratacion de consultores debera ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-9 ("Politicas para la seleccion y contratacion de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de marzo de 2011 (en adelante denominado las "Politicas de Consultores"), que el Beneficiario declara conocer y se compromete a hacer conocer por el Organismo Ejecutor, y por la siguiente disposicion: (i) El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podra utilizar el metodo establecido en la Seccion II y en los parrafos 3.16 a 3.20 de las Politicas de Consultores para la seleccion de consultores basada en la calidad y el costo, asi como cualquiera de los metodos establecidos en las Secciones III y V de dichas politicas para la seleccion de firmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el parrafo 2.7 de las Politicas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de trescientos cincuenta mil dolares (US$350.000) por contrato podra estar conformada en su totalidad por consultores nacionales. Decimotercero. Plan de Adquisiciones. MORDAZA de que pueda efectuarse cualquier llamado de licitacion en el caso

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