Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2013 (28/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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de inhabilitacion. Para efectos de lo dispuesto en este literal (h), el termino "sancion" incluye toda inhabilitacion permanente, imposicion de condiciones para la participacion en futuros contratos o adopcion publica de medidas en respuesta a una contravencion del MORDAZA vigente de una institucion financiera internacional aplicable a la resolucion de denuncias de comision de Practicas Prohibidas. (f) Cuando el Beneficiario adquiera bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoria directamente de una agencia especializada o contrate a una agencia especializada para prestar servicios de asistencia tecnica en el MORDAZA de un acuerdo entre el Beneficiario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Convenio relativas a sanciones y Practicas Prohibidas se aplicaran integramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoria o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya MORDAZA sus atribuciones expresas o implicitas) o cualquier otra entidad que MORDAZA suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provision de bienes, obras o servicios conexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Beneficiario a que se acoja a recursos tales como la suspension o la rescision. El Beneficiario se compromete a que los contratos con agencias especializadas incluyan disposiciones para que estas consulten la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiara los gastos conexos y se acogera a otras medidas que considere convenientes. Articulo 9. MORDAZA de cambio para Proyectos financiados con fondos denominados en dolares de los Estados Unidos de America. (a) Desembolsos: (i) La equivalencia en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribucion, se calculara aplicando el MORDAZA de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha del desembolso; y (ii) La equivalencia en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribucion, se calculara aplicando, en la fecha del desembolso, el MORDAZA de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo MORDAZA para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, en poder del Banco. (b) Gastos efectuados: La equivalencia en la moneda de la Contribucion de un gasto que se efectue en moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, se calculara utilizando uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales de este Convenio: (i) el mismo MORDAZA de cambio utilizado para la conversion de los recursos desembolsados en la moneda de la Contribucion a la moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo a la Contribucion y del reconocimiento de gastos con cargo al Aporte, se aplicara el MORDAZA de cambio vigente en la fecha de MORDAZA de la solicitud de reembolso al Banco; o (ii) el MORDAZA de cambio vigente en el MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor. Articulo 10. MORDAZA de cambio para Proyectos financiados con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al dolar de los Estados Unidos

El Peruano Martes 28 de MORDAZA de 2013

de America. (a) Desembolsos. El Banco podra convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en: (i) Otras monedas convertibles aplicando el MORDAZA de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha del desembolso; o (ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculara la equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en dolares aplicando el MORDAZA de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calculara la equivalencia de estos dolares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, aplicando el MORDAZA de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo MORDAZA para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco. (b) Gastos efectuados: La equivalencia en la moneda de la Contribucion de un gasto que se efectue en moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, se calculara utilizando uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales de este Convenio: (i) el mismo MORDAZA de cambio utilizado para la conversion de los recursos desembolsados en la moneda de la Contribucion a la moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo a la Contribucion y del reconocimiento de gastos con cargo al Aporte, se aplicara el MORDAZA de cambio vigente en la fecha de MORDAZA de la solicitud al Banco; o (ii) el MORDAZA de cambio vigente en el MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor. Articulo 11. Adquisicion de bienes y servicios relacionados y contratacion de consultores. (a) Con cargo a la Contribucion y hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo Unico que describe el Proyecto, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, podra adquirir los bienes y servicios relacionados y contratar los consultores previstos en el Proyecto. (b) Cuando los bienes y servicios relacionados y los consultores que se adquieran y contraten para el Proyecto se financien con recursos del Aporte, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, utilizara, en lo posible, procedimientos que permitan la participacion de varios proponentes y oferentes, y prestara debida atencion a los aspectos de economia, eficiencia y razonabilidad de precios. (c) Cuando se utilicen otras MORDAZA de financiamiento que no MORDAZA los recursos de la Contribucion ni los del Aporte, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, podra convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisicion de bienes y servicios relacionados y la contratacion de consultores. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, debera demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisicion de dichos bienes y servicios relacionados o la contratacion de consultores, como de las condiciones financieras de los creditos. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, debera demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes y servicios relacionados y de los consultores satisface los requerimientos tecnicos del Proyecto. (d) Durante la ejecucion del Proyecto, los bienes a que se refiere el inciso (a) anterior se utilizaran exclusivamente para la realizacion del Proyecto. (e) Los bienes comprendidos en el Proyecto seran mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas tecnicas generalmente aceptadas dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar. Articulo 12. Otras obligaciones contractuales de los consultores. (a) En adicion a los requisitos especiales

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