Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2013 (28/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 28 de MORDAZA de 2013

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academicas indispensables para un adecuado e idoneo ejercicio de las funciones jurisdiccionales; Sin perjuicio de lo expresado, es pertinente precisar que la evaluacion con fines de ratificacion tiene caracter integral, en tal sentido, se aprecia conforme a las observaciones formuladas en los considerandos MORDAZA y MORDAZA que el evaluado ha denotado actuaciones incongruentes con el perfil del Juez y las exigencias que dicho cargo exige en MORDAZA con los fines de su institucion conforme a las Leyes Organicas del Poder Judicial y de la MORDAZA Judicial, derivadas de su pretendido desvinculamiento con sus obligaciones como director del MORDAZA, asi como hechos reconocidos en su actuacion por el incumplimiento de precedentes vinculantes sin la debida motivacion reconocido por el propio evaluado, su despreocupacion por adecuar su conducta a principios de transparencia en cuanto su record disciplinarios e informacion en sus declaraciones juradas anuales de ingreso y rentas; asi como su despreocupacion por mejorar sus competencias academicas, elementos que en conjunto terminan por afectar negativamente su actuacion como Juez; Noveno: Que, de acuerdo con los parametros previamente anotados, la evaluacion de cada uno de los elementos objetivos que forman parte del expediente y la apreciacion conjunta de los factores de conducta e idoneidad, permiten concluir que el magistrado evaluado no actua con arreglo a las competencias propias para el ejercicio de la funcion jurisdiccional, ni es diligente en el cumplimiento de sus deberes; factores negativos que inciden en el desempeno de sus funciones y que lo desmerecen en la evaluacion integral, lo que no resulta compatible con el delicado ejercicio de la funcion que desempena; Decimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de 23 de octubre de 2012. RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA Waldimiro MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de La MORDAZA, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 941621-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 640-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 065-2013-PCNM MORDAZA, 29 de enero de 2013 VISTO: El escrito presentado el 3 de enero de 2013 por don MORDAZA Waldimiro MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto de La MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 640-2012-PCNM, de 23 de octubre de 2012, por la que no se le ratifica en el cargo MORDAZA indicado, alegando afectacion al debido proceso; asi como los argumentos expuestos en el acto de informe oral realizado ante el Pleno del Consejo, el 29 de enero de 2013, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, los elementos que refiere el recurrente se constituyen en afectacion al debido MORDAZA son los siguientes: 1. Las preguntas efectuadas por el senor Consejero MORDAZA Paz De la MORDAZA se refieren a hechos que son materia de MORDAZA disciplinario en tramite, ha emitido opinion jurisdiccional, ha adelantado el sentido de su MORDAZA y no ha estado presente en la mayor parte del acto de la entrevista. 2. En cuanto a la evaluacion de su conducta, la resolucion impugnada se fundamenta en hechos que son materia de procesos disciplinario en tramite. 3. Se ha incurrido en una apreciacion no objetiva del numero y calidad de las sanciones disciplinarias firmes. 4. En cuanto a la no MORDAZA de declaraciones juradas de bienes y rentas, ello ha sido regularizado, no afecta ningun deber de transparencia establecido taxativamente por MORDAZA alguna, no esta contemplada textualmente como falta y en caso de serlo declararla como tal no corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, sino al organo de control. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente MORDAZA MORDAZA Aguinaga MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, referente a las preguntas formuladas por el senor Consejero MORDAZA Paz De la MORDAZA, debe precisarse que en el MORDAZA del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, durante el acto de la entrevista personal, cualquiera de los senores Consejeros en el estricto ejercicio de sus funciones constitucionales y legales puede formular las preguntas que estime conveniente respecto de los parametros de conducta e idoneidad, que conforman la estructura de la evaluacion integral, a efectos de formarse criterio para establecer el sentido de su votacion, con arreglo a los articulos 35° a 40° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral

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