Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2013 (28/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 28 de MORDAZA de 2013

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Paz Letrado de Catacaos del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando el 2 de diciembre del mismo ano; habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 004­2012­CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez de Paz Letrado de Catacaos del Distrito Judicial de MORDAZA, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 2 de diciembre de 2003 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 25 de octubre de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, se advierte que asiste con regularidad a su centro de labores, ha obtenido resultados aceptables en los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA los anos 2004, 2006 y 2010, solo tiene un cuestionamiento por participacion ciudadana que se refiere a una queja que ha sido oportunamente resuelta por los organos de control competentes sin encontrarse responsabilidad de su parte; y, respecto a su situacion patrimonial, no presenta variaciones significativas o injustificadas conforme a las Declaraciones Juradas presentadas periodicamente a su institucion. Sin embargo, registra once medidas disciplinarias consistentes en seis apercibimientos (Expedientes Nº 54-2006, Nº 522007, Nº 226-2007, Nº 214-2008, Nº 032-2008 y Nº 2332009) y cinco amonestaciones (Expedientes Nº 278-2008, Nº 020-2008, Nº 128-2008, Nº 079-2008 y Nº 969-2008) observandose que dichas medidas se refieren en general a la comision de infracciones a sus deberes funcionales, lo que revela deficiencias en su desempeno que inciden negativamente en su idoneidad como magistrado; Cuarto: Que, ademas, se advierte de la documentacion obrante en el expediente que por Disposicion de la Fiscalia de la Nacion, de fecha 22 de marzo de 2011, recaida en el Expediente Nº 147-2008-Piura-Tumbes, se autorizo el ejercicio de la accion penal contra el magistrado evaluado ­Edwin MORDAZA Sanchez­ en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Sullana, por el delito de Prevaricato, lo que devino en el MORDAZA penal respectivo (Expediente Nº 00169-2011-21-3101-SPPE-01) que ha culminado con la Sentencia emitida por la Sala Penal Especial de Sullana, de fecha 27 de setiembre de 2012, condenandolo por la comision del delito contra la Administracion de Justicia en la modalidad de Prevaricato en agravio del Estado, imponiendole tres anos de pena privativa de la MORDAZA, cuya ejecucion se suspende bajo el cumplimiento de reglas de conducta, y fijando por concepto de reparacion civil el pago de S/. 1000.00 (un mil y 00/100 Nuevos Soles) a favor del Estado. Sentencia que ha sido impugnada por el magistrado, encontrandose en tramite; Que, conforme se desprende de la lectura de la citada sentencia condenatoria, se le atribuye haber contravenido las normas contenidas en el articulo 139, numeral 2, de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 4 de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber suspendido mediante resoluciones de fechas 11 de octubre de 2007 y 24 de junio de 2008, recaidas respectivamente en los procesos cautelares Nº 68-2007-MC y Nº 67-2008-MC (en el tramite de demandas por nulidad de cosa juzgada fraudulenta), la ejecucion del MORDAZA civil contenido en el expediente Nº 160-2000-C, sobre embargo en forma de inscripcion, asi como el MORDAZA civil contenido en el expediente Nº 2482003-C, sobre desalojo por ocupacion precaria, ambos procesos tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Sullana y que se encontraban en etapa de lanzamiento; Que, sin perjuicio del MORDAZA penal al que ha sido sometido el magistrado evaluado, asi como de la sentencia condenatoria de la que ha sido objeto, la misma que se encuentra impugnada, en el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion corresponde verificar si el magistrado sujeto a evaluacion reune las caracteristicas de conducta e idoneidad que le permitan continuar ejerciendo el cargo. Al respecto, durante la entrevista publica se trato

y cada uno de los principios a que alude el recurrente, de manera que se encuentra garantizado las dimensiones formal y sustantiva del derecho al debido MORDAZA, como el contenido razonable y proporcional de la decision adoptada en el MORDAZA de evaluacion integral con fines de ratificacion de don MORDAZA Waldimiro MORDAZA Ortiz. Decimo Sexto: Que, en consecuencia, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo al magistrado acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion cuestionada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Ley Nº 26397, apreciandose que los extremos de la resolucion impugnada no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 29 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE:: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA Waldimiro MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 640-2012-PCNM, de 23 de octubre de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de La MORDAZA, Distrito Judicial de La Libertad. Articulo Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 941621-2

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Catacaos del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 673-2012-PCNM MORDAZA, 25 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 838-2003-CNM, de fecha 20 de noviembre de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez de

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