Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2013 (28/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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ampliamente sobre estos hechos, sin que el magistrado pudiese responder o justificar consistentemente su decision de suspender mediante medidas cautelares de no innovar, dentro del tramite de sendas demandas por Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, las ejecuciones de lanzamiento ordenadas por un Juzgado Civil de su mismo nivel, frustrando las ejecuciones de las sentencias firmes recaidas en los respectivos procesos civiles, fundamentalmente si el articulo 178 del Codigo Procesal Civil prescribe taxativamente que en los procesos de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta "solo se pueden conceder medidas cautelares inscribibles", MORDAZA expresa que no fue acatada al momento de conceder las medidas cautelares de no innovar. En ese sentido, no se corrobora que el magistrado evaluado tenga las competencias necesarias que garanticen el ejercicio idoneo del cargo, demostrando con su actuacion en este caso graves falencias que han conllevado a que sea denunciado penalmente y condenado en primera instancia por el delito de Prevaricato, lo que evidentemente MORDAZA su legitimidad como autoridad jurisdiccional y lo MORDAZA del perfil del Juez establecido en la Ley de la MORDAZA Judicial; Quinto: Que, en cuanto al rubro idoneidad, si bien en lineas generales se advierte que tiene un sostenido nivel de produccion jurisdiccional y que en las muestras sobre la calidad de sus decisiones, gestion de los procesos y organizacion del trabajo ha obtenido resultados aceptables, ademas de haber acreditado participacion en cursos de capacitacion; de la valoracion integral de su expediente si se aprecia que adolece de serias falencias en lo que respecta a su ejercicio funcional, conforme se ha desarrollado en el considerando precedente; siendo el caso que durante la entrevista publica no pudo responder con seguridad y consistencia las preguntas formuladas al respecto; de manera que teniendo en cuenta que la entrevista personal tiene como finalidad verificar la conducta e idoneidad del magistrado en base a la informacion recabada, no se corroboro que cuente con un adecuado nivel de idoneidad para el correcto cumplimiento de sus funciones, MORDAZA si es a traves de sus resoluciones judiciales que los magistrados se legitiman ante la sociedad; Sexto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido respecto de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Setimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y estando al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 25 de octubre de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Catacaos del Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales

El Peruano Martes 28 de MORDAZA de 2013

del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 941621-3

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 673-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 181-2013-PCNM MORDAZA, 21 de marzo de 2013 VISTO: El escrito presentado el 7 de febrero de 2013 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 673-2012-PCNM, de fecha 25 de octubre de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Catacaos del Distrito Judicial de Piura; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero.- Que, el magistrado interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: 1. En el MORDAZA de la Convocatoria Nº 003-2011-SN/ CNM, en la que concurso para acceder a la plaza de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, el senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA lo entrevisto preguntandole sobre la sentencia condenatoria por el delito de prevaricato que en primera instancia le ha sido impuesta, respecto de lo cual respondio y explico el criterio jurisdiccional que adopto en las sentencias que fueron materia de cuestionamiento en dicho MORDAZA penal, manifestando el senor Consejero su discrepancia con lo vertido, no habiendo sido nombrado; asimismo, su entrevista en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion tambien fue realizada por el mismo senor Consejero, por lo que considera no ha MORDAZA independencia e imparcialidad por parte del Consejero examinador, pues ya tenia una posicion predeterminada. 2. Cuando inicio el acto de su entrevista personal, el Pleno del Consejo no estaba completo debido a que el senor Presidente estaba atendiendo una reunion, integrandose a la sala posteriormente; asimismo, solo el senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA hizo preguntas durante la entrevista, quien ya tenia un criterio establecido y ademas no lo dejo exponer de manera completa los argumentos de defensa contra la sentencia condenatoria de la que fue objeto en primera instancia; de otro lado, los demas senores Consejeros no mostraron interes en conocer su desempeno durante el periodo de evaluacion. 3. No se aprecia debida motivacion en la resolucion impugnada en lo que se refiere a la valoracion de las medidas disciplinarias, las que le fueron impuestas por haberse enfrentado a una mafia, en cuanto a la sentencia condenatoria por el delito de prevaricato le fue impuesta

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