Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2013 (28/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Martes 28 de MORDAZA de 2013

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investigadores con el fin de impedir materialmente una investigacion del Grupo del Banco sobre denuncias de una practica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigacion o que prosiga la investigacion, o (B) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspeccion del Banco y los derechos de auditoria previstos en los Articulos 13(c), 14(g) y 15(e) de estas Normas Generales. (b) En adicion a lo establecido en los Articulos 7(c)(i) y 7(c)(ii)(B) de estas Normas Generales, si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoria y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya MORDAZA sus atribuciones expresas o implicitas) ha cometido una Practica Prohibida en cualquier etapa del MORDAZA de contratacion o durante la ejecucion de un contrato, el Banco podra: (i) no financiar ninguna propuesta de adjudicacion de un contrato para la adquisicion de obras, bienes, servicios relacionados y la contratacion de servicios de consultoria; (ii) declarar una contratacion no elegible para financiamiento del Banco, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario o del Organismo Ejecutor no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificacion adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comision de la Practica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iii) emitir una amonestacion a la firma, entidad o individuo en formato de una carta formal de censura por su conducta; (iv) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un determinado periodo de tiempo, para que (A) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (B) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (v) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; (vi) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposicion de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podran ser impuestas en forma adicional o en sustitucion de las sanciones mencionadas en el Articulo 7(c)(i), en el Articulo 7(c)(ii)(B) y en este Articulo 8(b), numerales (i) al (v). (c) Lo dispuesto en el Articulo 7(c)(i) y en el Articulo 8(b)(i) se aplicara tambien en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicacion de nuevos contratos en espera de que se adopte una decision definitiva en un MORDAZA de sancion, o cualquier resolucion. (d) La imposicion de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente sera de caracter publico. (e) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoria y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya MORDAZA sus atribuciones expresas o implicitas) podra verse sujeto a sancion, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institucion financiera internacional concernientes al reconocimiento reciproco de decisiones en materia

Articulo 7. Suspension y cancelacion de desembolsos. (a) El Banco podra suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribucion si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, de cualquier obligacion estipulada en el presente Convenio; y (ii) cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtencion de los objetivos del Proyecto. En estos casos, el Banco lo notificara por escrito al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, segun corresponda, a fin de que presente sus puntos de vista y despues de transcurridos treinta (30) dias de la fecha de la comunicacion dirigida por el Banco, este podra suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribucion. (b) En virtud de lo dispuesto en el parrafo (a) anterior, las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de organizacion en el Beneficiario o el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar la consecucion oportuna de los objetivos del Proyecto, el Banco revisara y evaluara las posibilidades de consecucion de los objetivos y, a su discrecion, podra suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de la Contribucion. (c) En adicion a lo previsto en el parrafo (a) anterior, el Banco podra: (i) suspender los desembolsos si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agente o representante del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, ha cometido una practica prohibida, segun estas se definen en el Articulo 8 de estas Normas Generales (en adelante "Practicas Prohibidas") durante el MORDAZA de contratacion o durante la ejecucion de un contrato; y (ii) cancelar la parte no desembolsada de la Contribucion que estuviese relacionada inequivocamente a una adquisicion determinada de bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoria, si: (A) en cualquier momento determinare que dicha adquisicion se llevo a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o (B) de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoria y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya MORDAZA sus atribuciones expresas o implicitas) ha cometido una Practica Prohibida en cualquier etapa del MORDAZA de contratacion o durante la ejecucion de un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario o del Organismo Ejecutor no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificacion adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comision de la Practica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. Articulo 8. Practicas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Convenio, se entendera que una Practica Prohibida incluye las siguientes practicas: (i) una "practica corrupta" consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una "practica fraudulenta" es cualquier acto u omision, incluida la tergiversacion de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente enganen, o intenten enganar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligacion; (iii) una "practica coercitiva" consiste en perjudicar o causar dano, o amenazar con perjudicar o causar dano, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una "practica colusoria" es un acuerdo entre dos o mas partes realizado con la intencion de alcanzar un proposito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) una "practica obstructiva" consiste en: (A) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigacion o realizar declaraciones falsas ante los

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