Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2013 (28/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Acta de Visita Judicial inopinada de 3 de febrero de 2012 y las expresiones vertidas por el evaluado en el acto de su entrevista personal, se advierte la ocurrencia de hechos asumidos por el magistrado evaluado respecto de los cuales, sin constituir pronunciamiento sobre su responsabilidad disciplinaria, se pueden encontrar elementos de juicio vinculados a los parametros de conducta materia del presente proceso. En tal sentido, entre los fundamentos de la medida cautelar de suspension, se aprecian incumplimientos observados en la tramitacion de los procesos a su cargo, advirtiendose retrasos que van de 3 meses hasta aproximadamente 45 meses en 16 expedientes, mayoritariamente en materia de derecho laboral y procesos constitucionales; asimismo se comprobo fisicamente la existencia de 473 escritos pendientes de resolver, respecto de lo cual el evaluado manifiesta que la indicada visita "se ha hecho en el Despacho de [su] Secretario, encargado de asuntos civiles y laborales", pretendiendo desvincularse de sus obligaciones como director del MORDAZA en las causas sometidas a su conocimiento. Lo cual constituye un indicador de su carencia de competencias para conducir adecuadamente el Juzgado a su cargo, MORDAZA si ante la pregunta del nombre de su Secretario no pudo responder por no recordarlo, lo cual corrobora esta falta de competencias de gestion, que revela ademas un sintoma de conducta que no se ajusta con el perfil deseado del Juez conforme a lo establecido por el inciso 4) del articulo 2° de la Ley de la MORDAZA Judicial. Por su parte, no se puede pasar por alto que el propio evaluado ha reconocido en su acto de entrevista personal que, respecto al cuestionamiento de su actuacion en los procesos de MORDAZA de personal policial contra el Director General de la PNP en los que habria inobservado el precedente vinculante expedido por el Tribunal Constitucional en el Exp. 2006-2005/PA, la fundamentacion que expresa para conocer de dichos procesos basado en razones de excepcionalidad establecidas por el propio precedente vinculante "no esta lo suficientemente clara"; de manera que frente a disposiciones de obligatorio cumplimiento como resultan ser los precedente vinculantes su actuacion afecta directamente las caracteristicas del perfil del Juez, segun lo establecido por el inciso 1) del articulo 2° de la Ley de la MORDAZA Judicial. Como se aprecia la actuacion del Juez MORDAZA MORDAZA constituye una mala praxis jurisdiccional, vinculada no solamente a asuntos de retardo en el ejercicio de sus funciones, sino en aspectos que ademas de incidir en la evaluacion del rubro conducta, afecta negativamente el rubro idoneidad, toda vez que se evidencia su falta de direccion en los procesos materia de los procesos administrativo sancionadores instaurados en su contra, reflejados en falta de impulso de las investigaciones, dilacion injustificada y falta diligencia en el tramite de escritos, haber conocido procesos constitucional sin justificar adecuadamente la excepcionalidad de su actuacion ante un precedente que impide su tramitacion en sede constitucional, entre las faltas mas resaltantes. b) De otro lado, su record disciplinario, registra como medidas firmes tres multas y siete apercibimientos/ amonestacion; las que fueron analizadas, advirtiendose que el record de medidas informado por el evaluado no guarda correspondencia con el record oficial de medidas firmes, lo cual afecta el nivel de transparencia con que debe actuar un magistrado en todos los ambitos de su actividad funcional. Preguntado sobre los hechos subyacentes a tales medidas manifesto que "nunca ha impugnado una medida que se MORDAZA planteado contra [el]", porque "[considera] que si el organo de control entiende que hay una falta a lo mejor puede ser, los jueces no [son] perfectos, a lo mejor [cometen] algun error". Al respecto, debe precisarse que las sanciones son un reflejo de como se esta ejerciendo la funcion, independientemente de la linea de base constituida por la honestidad que se presume inspira la actuacion de los magistrados; apreciandose en el presente caso que el evaluado denota un desinteres por corregir sus parametros de conducta, habida cuenta que las sanciones impuestas en su contra son de reciente data (anos 2011 y 2012). c) Con relacion a su informacion patrimonial, conforme a la documentacion que obra en su carpeta de evaluacion, se advierte que el evaluado no cumplio con presentar en su oportunidad la declaracion jurada anual de ingresos

El Peruano Martes 28 de MORDAZA de 2013

y rentas correspondiente a los anos 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, argumentando el evaluado razones de orden tecnologico en el sistema de la Contraloria General de la Republica para justificar su incumplimiento; por consiguiente, independientemente que de la evaluacion de las declaraciones regularizadas no se aprecia una situacion de variacion injustificada, no obstante, la obligacion de presentar las declaraciones juradas anuales se cumple con la MORDAZA por escrito de las mismas, hecho que solo ha ocurrido para los anos 2008 a 2012, el 22 de octubre del presente ano, es decir con ocasion del presente MORDAZA de evaluacion integral, por lo que los descargos que formula el evaluado no menguan el demerito que se advierte por la falta de transparencia que ha denotado con su conducta omisiva previamente anotada. Sexto: Que, de la informacion MORDAZA glosada y lo actuado durante la entrevista personal se aprecia que el magistrado evaluado ha denotado actuaciones deficientes que afectan seriamente la evaluacion de su conducta, apreciandose que sus absoluciones manifestadas ante el Pleno del Consejo confirman la mala actuacion en que ha incurrido durante el periodo sujeto a evaluacion; de manera que los indicadores del rubro conducta no guardan correspondencia con las exigencias que razonablemente se demandan a los jueces y fiscales del MORDAZA, afectando ademas a los indicadores de idoneidad; En tal sentido, los elementos referidos a los hechos que ameritaron las sanciones impuestas en su contra asi como su accionar deficiente e irregular apreciado y confirmado por el propio evaluado, constituyen reflejo de negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus deberes que afecta seriamente el perfil del magistrado en cuanto no permite contar con Jueces que respondan con idoneidad cumplimiento de los fines de su institucion. En lineas generales, se concluye que la evaluacion de los parametros de conducta aporta mayores elementos negativos que no permiten otorgar una evaluacion satisfactoria en este aspecto; afectando negativamente ademas a los parametros de idoneidad: Septimo: Que, en lo referente al rubro idoneidad: a) En el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido una calificacion promedio de 1.44 sobre 2.00, que constituye una nota aceptable; siendo pertinente destacar la necesidad de implementar mejoras en su argumentacion, toda vez que a la luz de la evaluacion conjunta con el parametro de desarrollo profesional, se advierte que las competencias academicas requieren ser reforzadas, elemento que permite corroborar los cuestionamientos a su actuacion conforme a lo anotado en el item a) del considerando quinto. b) Por su parte en cuanto a la calidad en la gestion de procesos y organizacion del trabajo, aspectos que se evaluan en forma correlacionada se advierte una gestion promedio de 1.55, que se encuentra en el limite inferior de la adecuada actuacion, mientras que en organizacion, ha sido calificado con 1.0, que constituye el limite inferior de la escala de buena organizacion; lo que no permite evaluar categoricamente como favorable, estimandose como aceptable. c) Respecto al item celeridad y rendimiento, de la revision y estudio de la informacion remitida a este Consejo por el Poder Judicial, el indicador de produccion global se encuentra en el 80%, cifra que puede entenderse como aceptable. d) De otro lado, sobre su desarrollo profesional, se advierte que en el periodo sujeto a evaluacion ha desarrollado solamente dos cursos de especializacion/ diplomados, uno en el ano 2005 y otro en el ano 2010, siendo necesario que en su condicion de Juez Mixto reforzar continuamente sus competencias academicas con miras al mejoramiento continuo del ejercicio de la funcion jurisdiccional. Octavo: Que, en lo referente al rubro idoneidad, en lineas generales se aprecia que los parametros relativos a calidad de decisiones, celeridad y rendimiento, gestion de procesos y organizacion del trabajo, denotan resultados aceptables; mientras que en desarrollo profesional se aprecia una deficiencia que afecta las competencias

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