Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2013 (28/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 28 de MORDAZA de 2013

495607
JUZGADO DE TURNO CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 800-2003-CNM, de 20 de noviembre de 2003, don MORDAZA Waldimiro MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez Mixto de La MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, habiendo juramentado el cargo el 2 de diciembre de 2003, habiendo transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria N° 004­2012­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros a don MORDAZA Waldimiro MORDAZA MORDAZA en su calidad de Juez Mixto de La MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado del 2 de diciembre de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica de 23 de octubre de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, como consecuencia de las competencias constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura, establecidas en el articulo 146º de la Constitucion, el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se desarrolla sobre la base de la evaluacion concomitante de los rubros de conducta e idoneidad, conforme a los parametros contemplados por el reglamento respectivo, los mismos que son reflejo de la trayectoria personal y funcional eticamente irreprochable que debe caracterizar al Juez que ejerce sus funciones con base en las competencias propias que emanan de las disposiciones tanto de la Constitucion Politica del Estado, como Ley Organica del Poder Judicial y la Ley de la MORDAZA Judicial, en los aspectos correspondientes; Cuarto: Que, con relacion al rubro conducta, es pertinente precisar que este aspecto responde a la necesidad de verificar la trayectoria etica del magistrado que debe ser compatible con los requerimientos ciudadanos de contar con jueces y fiscales cuyo accionar merezca la confianza para asegurar la defensa y respeto de los derechos en situaciones concretas de conflicto o incertidumbre juridica, aspecto que se valora a partir de los parametros desarrollados en la normatividad que regula el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, asi como en la verificacion del cumplimiento de las disposiciones legales relativas al ejercicio funcional de los magistrados, elementos que en circunstancias concretas inciden conjuntamente en la evaluacion del rubro idoneidad; Quinto: Que, bajo tales preceptos, de la informacion recibida sobre la conducta del magistrado evaluado, objetivamente fluye que asiste con regularidad y puntualidad a su despacho y no registra tardanzas ni ausencias injustificadas, resultados aceptables en los referendum del Colegio de Abogados de La MORDAZA, no registra antecedentes negativos de indole policial, judicial, ni penal; asi como anotaciones negativas vigentes en otros registros de caracter administrativo y comercial; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaracion de responsabilidad; no se advierten cuestionamientos de participacion ciudadana en su contra que cuenten con sustento adecuado y presenta dos expresiones de apoyo, asi como un reconocimiento por servicios prestados en la ODICMA La MORDAZA, sobre este ultimo debe precisarse que los reconocimientos deben destacar situaciones extraordinarias que exceden el ordinario cumplimiento de funciones o el logro de objetivos especificos en la funcion jurisdiccional y fiscal; Sin perjuicio de lo indicado, se advierte, ademas que: a) A la fecha de su entrevista personal, el evaluado se encuentra sujeto a la medida cautelar de suspension, respecto de la cual por la naturaleza del presente MORDAZA de evaluacion integral con fines de ratificacion, ciertamente no corresponde formular apreciaciones vinculadas a responsabilidades de naturaleza disciplinaria sobre hechos aun no acreditados debidamente con las garantias del procedimiento administrativo sancionador; sin embargo, de la revision de la resolucion N° 3, de 7 de MORDAZA de 2012, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, compulsada conjuntamente con el

DIA

13 Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA del Triunfo 14 Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA 15 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Carcel 16 Juzgado Mixto de Lurin 17 1° Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo 18 2° Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo 19 1° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Carcel 20 Juzgado Mixto Transitorio de Lurin 21 2° Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA El MORDAZA 22 Juez de Alternancia 23 1° Juzgado Penal de San MORDAZA de Miraflores 24 2° Juzgado Penal de San MORDAZA de Miraflores 25 1° Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA El MORDAZA 26 Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA del Triunfo 27 Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA 28 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Carcel 29 Juzgado Mixto de Lurin 30 1° Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Senor Presidente de Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de La Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal y Magistrados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, notifiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA SAHUANAY CALSIN Presidente 942416-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Mixto de La MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 083-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 24 de MORDAZA de 2013) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 640-2012-PCNM MORDAZA, 23 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA Waldimiro MORDAZA Ortiz; siendo ponente, el senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; y,

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