Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2013 (28/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 28 de MORDAZA de 2013

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Del Organismo Ejecutor: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Jr. Camana 616 - MORDAZA Peru Telf. (511) 416 - 5200 Del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New MORDAZA Avenue, N.W. MORDAZA, D.C. 20577 Estados Unidos de MORDAZA Facsimil: (202) 623-3096 Este Convenio se suscribe en MORDAZA, Peru, en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrara en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la Republica del Peru adquiera plena validez juridica. El Beneficiario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompanando la documentacion que asi lo acredite. Si en el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de suscripcion del presente Convenio, este mismo no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputaran inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificacion y, por lo tanto, no habra lugar a responsabilidad alguna para ninguna de las partes. REPUBLICA DEL PERU (firma) ________________________________ MORDAZA Roncagliolo MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (firma) _____________________________ MORDAZA MORDAZA Representante

de bienes y servicios relacionados o cualquier seleccion y contratacion de consultores, el Organismo Ejecutor debera presentar a la revision y aprobacion del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Proyecto (en adelante denominado el "Plan de Adquisiciones"), que debera incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupacion de los contratos y los metodos de adquisicion y seleccion aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 1 del Apendice 1 de las Politicas de Adquisiciones y de las Politicas de Consultores. Este plan debera ser actualizado cada doce (12) meses o segun sus necesidades durante la ejecucion del Proyecto, y cada version actualizada sera sometida a la revision y aprobacion del Banco. La adquisicion de los bienes y servicios relacionados y la seleccion y contratacion de consultores deberan ser llevados a cabo de conformidad con el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco y sus respectivas modificaciones. Decimocuarto. Revision de los contratos. Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los contratos de adquisicion de bienes y servicios, y la seleccion y contratacion de consultores seran supervisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los parrafos 2 y 3 del Apendice 1 de las Politicas de Adquisiciones y de las Politicas de Consultores. Decimoquinto. Seguimiento y Evaluacion. El Beneficiario debera presentar al Banco los siguientes informes: (i) informes semestrales de progreso, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la finalizacion de cada semestre calendario, los que deberan incluir, entre otros los avances logrados, problemas encontrados, y las medidas correctivas adoptadas; (ii) un informe final, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la finalizacion de la MORDAZA actividad del Proyecto, de conformidad con los terminos acordados con el Banco. Decimosexto. Estados financieros y otros informes. El Beneficiario se compromete a presentar, por intermedio del Organismo Ejecutor, a satisfaccion del Banco, dentro del plazo de noventa (90) dias a la fecha estipulada para el ultimo desembolso de la Contribucion, los estados financieros finales relativos a los gastos del Proyecto, efectuados con la Contribucion del Banco y el Aporte Local. Los estados financieros del Proyecto seran auditados por una firma de auditores o consultores independientes aceptable por el Banco, y de conformidad con los terminos previamente acordados con el Banco. Decimoseptimo. Acceso a la informacion. El Beneficiario se compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de suscripcion del presente Convenio, si considera que este contiene informacion que se pueda calificar como una excepcion al MORDAZA de divulgacion de informacion previsto en la Politica de Acceso a Informacion del Banco, en cuyo caso el Beneficiario se compromete a senalar dicha informacion en las disposiciones pertinentes del Convenio. De conformidad con la mencionada politica, el Banco procedera a poner a disposicion del publico en su pagina "Web" el texto del presente Convenio una vez que este MORDAZA entrado en vigencia y MORDAZA expirado el plazo MORDAZA mencionado, excluyendo solamente aquella informacion que el Beneficiario MORDAZA calificado como una excepcion al MORDAZA de divulgacion de informacion previsto en dicha politica. Decimoctavo. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuaran por escrito y se consideraran realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la direccion indicada a continuacion, a menos que las partes acordasen por escrito de otra manera: Del Beneficiario: Ministerio de Relaciones Exteriores Jr. MORDAZA 545, Cercado de MORDAZA MORDAZA 1, Peru Central telefonica (511) 2014-2400

FECHA: 14-02-13

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LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#37193859-12 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TECNICAS NO REEMBOLSABLES Articulo 1. Aplicacion y alcance de las Normas Generales. (a) Estas Normas Generales establecen terminos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones tecnicas no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepcion a estas Normas Generales sera expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales. (b) Si alguna disposicion de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradiccion con estas Normas Generales, prevalecera lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradiccion entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecera el MORDAZA de que la disposicion especifica prima sobre la general. Articulo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de la Contribucion esta condicionado a que el Beneficiario, por si o por medio del Organismo Ejecutor, haya:

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