Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2013 (28/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Martes 28 de MORDAZA de 2013

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demuestren el costo del Proyecto en relacion con cada categoria del presupuesto del mismo (c) El Beneficiario se compromete a que en los documentos de licitacion, las solicitudes de propuesta y los contratos financiados con los recursos de la Contribucion que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor celebre, se incluya una disposicion que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, a conservar todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un periodo de siete (7) anos luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato. Articulo 14. Auditoria Externa. (a) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, se compromete a presentar al Banco, durante el periodo de ejecucion del Proyecto y dentro de los plazos y con la frecuencia senalados en las Estipulaciones Especiales de este Convenio, los estados financieros del Proyecto y otros informes que razonablemente le solicite el Banco, asi como la informacion financiera adicional relativa a estos que el Banco le solicitare, de conformidad con estandares y principios de contabilidad aceptables al Banco. (b) El Beneficiario se compromete a que los estados financieros y los demas informes senalados en las Estipulaciones Especiales de este Convenio MORDAZA auditados por auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estandares y principios de auditoria aceptables al Banco, y a presentar, a satisfaccion del Banco, la informacion relacionada con los auditores independientes contratados que este le solicitare. (c) El Beneficiario se compromete a seleccionar y contratar, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores independientes necesarios para la MORDAZA oportuna de los estados financieros y demas informes mencionados en el inciso (b) anterior, a mas tardar, cuatro (4) meses MORDAZA del cierre de cada ejercicio economico del MORDAZA del Beneficiario, a partir de la fecha en que se inicie la vigencia del presente Convenio o en otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los procedimientos y los terminos de referencia previamente acordados con el Banco. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, debera autorizar a los auditores para que proporcionen al Banco la informacion adicional que este razonablemente pueda solicitarle, en relacion con los estados financieros y otros informes auditados. (d) En los casos en que la auditoria este a cargo de un organismo oficial de fiscalizacion y este no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el periodo y la frecuencia estipulados en este Convenio, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, seleccionara y contratara los servicios de auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en el inciso (c) anterior. (e) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional y previo acuerdo entre las partes, podra seleccionar y contratar los servicios de auditores independientes para realizar la auditoria de los estados financieros y otros informes auditados previstos en este Convenio cuando: (i) los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios MORDAZA mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores publicos independientes calificados en el MORDAZA MORDAZA limitados; o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (f) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, segun corresponda, la realizacion de otra clase de auditorias externas o de trabajos relacionados con la auditoria de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de informacion financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodologia, MORDAZA de normas de auditoria aplicables, informes, procedimientos de seleccion y terminos de referencia seran establecidos de comun acuerdo entre la partes. (g) Los documentos de licitacion y los contratos que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor celebren con un

incluidos en el Articulo 13(c), Articulo 14(g) y Articulo 15(e) de estas Normas Generales, en las Estipulaciones Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos terminos de referencia, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, acuerda que los contratos que se suscriban con los consultores estableceran igualmente las obligaciones de estos de: (i) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen obligacion de presentar los consultores, dentro de los terminos de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos; (ii) Suministrar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier informacion adicional que cualquiera de estos razonablemente le soliciten en relacion con el desarrollo de sus trabajos; (iii) En el caso de consultores internacionales, desempenar sus trabajos en forma integrada con el personal profesional local que asigne o contrate el Beneficiario o el Organismo Ejecutor para participar en la realizacion del Proyecto, a fin de alcanzar a la terminacion de los trabajos, un adiestramiento tecnico y operativo de dicho personal; (iv) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los consultores dentro de los contratos de consultoria financiados con los recursos del Proyecto. (b) No obstante lo estipulado en el inciso (a)(iv) anterior, para dar la difusion oportuna de los resultados del Proyecto, el Banco autoriza al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y aprovechamiento de los productos de las consultorias financiadas con recursos del Proyecto, en el entendido de que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor utilizaran dichos productos de consultoria sujeto a lo establecido en el Articulo 17 de estas Normas Generales. Articulo 13. Sistema de Informacion Financiera y Control Interno. (a) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, debera mantener: (i) un sistema de informacion financiera aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la emision de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos de la Contribucion y de otras MORDAZA de financiamiento, si fuera el caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre la informacion financiera, registros y archivos fisicos, magneticos y electronicos, y permita el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Convenio. (b) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, se compromete a conservar los registros originales del Proyecto por un periodo minimo de tres (3) anos despues de la fecha estipulada para el ultimo desembolso de la Contribucion de manera que: (i) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii) consignen, de conformidad con el sistema de informacion financiera que el Banco MORDAZA aprobado, los gastos realizados con cargo al Proyecto, tanto con los recursos de la Contribucion como con los demas fondos que deban aportarse para su total ejecucion; (iii) incluyan el detalle necesario para identificar los servicios contratados y los bienes adquiridos, si es del caso, asi como la utilizacion de dichos bienes y servicios; (iv) evidencien la conformidad en la autorizacion, recepcion y pago del servicio contratado o del bien adquirido, si es del caso; (v) incluyan la documentacion relacionada con el MORDAZA de contratacion, adquisicion y ejecucion de los contratos financiados por el Banco y otras MORDAZA de financiamiento, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitacion, los paquetes de ofertas, los resumenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo, las facturas, los certificados e informes de aceptacion, y recibos, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y (vi)

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