Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2013 (21/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013

Vistos los Oficios Nº 471 y 486-2013-MTPE/4/13, de la Oficina General de Estadistica y Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), solicitando autorizacion para la ejecucion de la "Encuesta de Demanda Laboral de Personas con Discapacidad". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Basicas de los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Direccion General de Promocion del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, requiere contar con informacion estadistica confiable sobre la demanda futura de personas con discapacidad en el ano 2014, caracterizando las ocupaciones requeridas con la finalidad de orientar las politicas y planes de gobierno, para lo cual tiene programado realizar desde el 11 al 28 de octubre de 2013 la "Encuesta de Demanda Laboral de Personas con Discapacidad" que se llevara a cabo en los departamentos de MORDAZA, Ica y Tumbes, asimismo en MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, ha evaluado la Ficha Tecnica y Cuestionario de la Encuesta; por lo que resulta necesario autorizar la ejecucion de la "Encuesta de Demanda Laboral de Personas con Discapacidad", dirigida a una muestra representativa de 6,857 empresas con 20 a mas trabajadores de todos los sectores economicos, asi como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo MORDAZA de entrega de la informacion, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Con la opinion tecnica favorable de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta de Demanda Laboral de Personas con Discapacidad", la misma que estara a cargo de la Direccion General de Promocion del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), la encuesta esta dirigida a una muestra representativa de 6,857 empresas con 20 a mas trabajadores, de todos los sectores economicos ubicadas en los departamentos de MORDAZA, Ica y Tumbes, asimismo en MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; cuyo listado se publica en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2°.- Disponer que el periodo de entrega de la informacion de la encuesta es del 11 al 28 de octubre del 2013. Articulo 3°.- Aprobar el formulario de la "Encuesta de Demanda Laboral de Personas con Discapacidad". El acceso y respuesta al formulario se realizara en forma virtual, al cual se podra acceder ingresando a la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), http://www.trabajo.gob.pe/, al banner "Encuesta de Demanda Laboral" donde debe registrar su numero de RUC, usuario y clave SOL. Articulo 4°.- Disponer que las personas juridicas a las que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, deben responder la encuesta en el plazo establecido; en caso de incumplimiento seran pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva, conforme lo dispuesto por los Articulos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM; precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligacion de presentar la informacion solicitada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe

1001983-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecucion de la "Encuesta de Demanda Laboral de Personas con Discapacidad"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 283-2013-INEI
MORDAZA, 9 de octubre del 2013

1002076-1

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