Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2013 (21/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013

505467
· Resolucion de Alcaldia Nº 314-2012-MDBSH, del 17 de agosto de 2012 (fojas 65). · Resolucion de Alcaldia Nº 136-2013-A-MDBSH, del 8 de marzo de 2013 (fojas 67). Dicha solicitud de suspension dio origen al Expediente Nº J-2013-426, en el cual con fecha 8 de MORDAZA de 2013 se emitio el Auto Nº 1, a traves del cual se corrio traslado de dicha solicitud a los miembros del concejo distrital. Respecto a los descargos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo Con fecha 24 de MORDAZA de 2013, la autoridad cuestionada presento su escrito de descargos (fojas 94 a 100), alegando los siguientes hechos: a) En el articulo 64 del RIC se establece de manera expresa y taxativa cuales son las conductas que constituyen faltas graves, siendo el caso que en ninguna de ellas se encuentra tipificada la conducta imputada por el solicitante de la suspension. b) La MORDAZA disposicion final y transitoria del RIC no puede ser aplicada en su caso, toda vez que su aplicacion implicaria una interpretacion libre e infinita, siendo el hecho que cualquier conducta resultaria tipica contraviniendo de esta manera lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Senala que para que un miembro del concejo pueda ser sancionado por falta grave, de conformidad con el RIC, se debe considerar que las faltas se encuentren previamente senaladas en el RIC (principio de legalidad y tipicidad), su comision debe afectar principios y valores de la actuacion municipal (principio de lesividad), debe existir relacion directa entre los miembros del concejo municipal a quienes se pretende sancionar y la conducta considerada (principio de culpabilidad) y, por ultimo, la conducta atribuida validamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC. d) El MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido que en los casos de delegacion es aplicable lo dispuesto en el articulo 20, inciso 20, de la LOM (que establece que es atribucion del MORDAZA delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal), en los casos en que no se ha producido la ausencia (voluntaria o involuntaria) del MORDAZA, sino en aquellos en que el titular de la entidad se encuentra desempenando simultaneamente funciones en el concejo municipal, pero decide voluntariamente, por razones excepcionales, como el descongestionamiento de sus funciones, efectuar una delegacion, la cual solo puede realizar validamente con los siguientes alcances: atribuciones politicas a favor de un regidor habil y/o la delegacion de las atribuciones administrativas al gerente municipal. Agrega que hasta la fecha no se ha ausentado, en calidad de MORDAZA, ni por razones voluntarias ni involuntarias. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo En sesion extraordinaria del 24 de MORDAZA de 2013 (fojas 184 a 192), los miembros del concejo distrital, resolvieron por mayoria (seis votos a favor y una abstencion) declarar fundada la solicitud de suspension. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo Nº 012-2013 (fojas 192). El acta de la sesion extraordinaria fue notificada a la autoridad afectada el 31 de MORDAZA de 2013, tal como se aprecia a fojas 194 de autos. Respecto al recurso de reconsideracion interpuesto por la autoridad municipal El 12 de junio de 2013, y dentro del plazo legal, el MORDAZA distrital interpuso recurso de reconsideracion (fojas 212 a 219). Es necesario recordar, de conformidad con el articulo 25, de la LOM, que el recurso de reconsideracion se interpone a los ocho dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo. En el citado medio impugnatorio, la autoridad municipal reitero los argumentos expuestos en su escrito de descargos.

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran Nulo todo lo actuado en procedimiento de suspension seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San MORDAZA, e improcedente la solicitud de suspension presentada en su contra
RESOLUCION Nº 938-A-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00954 LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA, diez de octubre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica del 24 de setiembre de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0162013, que aprobo el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, se revoco el acuerdo de concejo que declaro su suspension en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San MORDAZA, por la supuesta comision de la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J2013-426, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspension El 5 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones, correr traslado de su solicitud de suspension (fojas 24 a 42), de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, por haber incurrido en falta grave, de conformidad con la MORDAZA disposicion final y transitoria del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), y en consecuencia, encontrarse inmerso en la causal de suspension establecida en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los argumentos en que sustenta su solicitud de suspension son los siguientes: a) En la MORDAZA disposicion final y transitoria del RIC, se establece que constituye falta grave el incumplimiento del citado documento, siendo el hecho que en el articulo del 6 del RIC se dispone que, en caso de ausencia por licencia, impedimento temporal, vacancia del MORDAZA, el MORDAZA MORDAZA asume la alcaldia, de acuerdo a lo previsto por los articulos 24 y 25 de la LOM. b) Senala que es precisamente dicha disposicion la que el MORDAZA distrital ha incumplido, incurriendo asi en falta grave. Agrega que la citada autoridad municipal viene incumpliendo de manera reiterada lo establecido en el articulo 6 del RIC, al no dejar en su reemplazo al MORDAZA MORDAZA, sino a otros regidores, cuando este se encuentra fuera de la municipalidad distrital, tal como se advierte en las diversas resoluciones de alcaldia que anexa a su solicitud de suspension. A fin de acreditar sus alegaciones el recurrente adjunta los siguientes documentos: · Resolucion de Alcaldia Nº 046-2011-MDBSH, del 1 de febrero de 2011 (fojas 56). · Resolucion de Alcaldia Nº 072-2011-MDBSH, del 15 de febrero de 2011 (fojas 58). · Resolucion de Alcaldia Nº 105-2012-MDBSH, del 24 de febrero de 2012 (fojas 60 a 61). · Resolucion de Alcaldia Nº 195-2012-MDBSH, del 2 de MORDAZA de 2012 (fojas 63).

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