Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2013 (21/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, acorde con lo previsto en el articulo 79, articulo 3.6.3 de la citada Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso de suelo, tienen como funcion especifica exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, segun el articulo 9, numeral 8 de la citada ley, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 389/MM, publicada con fecha 19 de setiembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se establecio el MORDAZA normativo y tecnico aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la obtencion de una licencia de funcionamiento, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades economicas (comerciales y/o de servicios), lucrativas o no lucrativas, industriales o profesionales en el distrito de Miraflores; Que, dentro del MORDAZA de simplificacion y automatizacion del tramite de licencia de funcionamiento promovido por la Municipalidad de Miraflores, buscando la celeridad y claridad en los procedimientos referidos al otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento y autorizaciones conexas, se ha recogido la evaluacion realizada en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas realizandose modificaciones al mismo, logrando asi la calidad y eficiencia en el servicio al usuario; por lo cual la Gerencia de Autorizacion y Control, con Memorandum Nº 221-2013-GAC-MM, presenta la respectiva propuesta elaborada por la Subgerencia de Comercializacion, segun se corrobora del Informe Nº 440-2013-SGC-GAC/MM de fecha 23 de setiembre de 2013; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 411-2013-GAJ/MM del 24 de septiembre de 2013, emite opinion favorable respecto a la aprobacion de la propuesta referida en lineas precedentes, por cuanto la misma se encuentra acorde a las recomendaciones emitidas en el MORDAZA del proyecto de asistencia tecnica para la simplificacion y automatizacion del tramite de licencia de funcionamiento; por lo que, debe proseguirse el tramite respectivo previsto en la ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013

un servicio de comida rapida, donde los alimentos se preparan y se consumen en el local o son entregados para llevar en un breve lapso de tiempo. Se caracteriza porque la comida se puede consumir sin cubiertos, tales como pizza, hamburguesas, pollo frito, tacos, sandwiches, MORDAZA fritas, aros de cebolla, etcetera, asi como porque se puede prescindir de meseros que sirvan en mesa, aunque si suele haber personal encargado de recoger y limpiar las mesas preparandolas para los nuevos comensales. Este MORDAZA de establecimiento tambien se caracteriza por el "autoservicio"; es decir, los mismos clientes deben hacer una fila para solicitar, pagar su comida y despues de consumirla depositar los restos y el menaje en un lugar dispuesto a tal efecto. (...) 29. TOLDO.- Cubierta de tela u otro material, con caracter temporal o desmontable, que se sostiene en los paramentos del establecimiento, sin contar con apoyos verticales y dejando una altura libre entre el nivel del piso terminado y la parte inferior del toldo de 2.40 m. Puede ser de MORDAZA simple, o del MORDAZA enrollable y rebatible. Pueden incluir publicidad (nombre comercial o logotipo) en la parte que cuelga, sea frontal o lateral. Solo sera permitido el toldo de MORDAZA enrollable, en la via publica, hasta un MORDAZA del 50% de la misma, siempre y cuando no se utilice esta para fines comerciales, y en todos los casos con un volado que no debera exceder de 1.20 m. (...)" Articulo Segundo.- Modificar el articulo 7 de la Ordenanza Nº 389/MM, incorporando las siguientes definiciones al glosario de terminos: - BERMA.- Parte del MORDAZA, contigua a la superficie de rodadura que sirve de proteccion a los efectos de la erosion y destinada eventualmente a la detencion de vehiculos en emergencia. - JARDIN DE AISLAMIENTO.- Es la seccion de la via, paralela a la vereda, que colinda con la propiedad privada. Los jardines de aislamiento constituyen parte de la via publica, cuyos subsuelos y aires son bienes de dominio y uso publico y se encuentran expresamente establecidos en los planos que aprueba las secciones viales de las habilitaciones urbanas. - VEREDA.- Parte pavimentada de una via, asignada a la circulacion de personas. Articulo Tercero.- Modificar los numerales 1 y 5 del articulo 22 de la Ordenanza Nº 389/MM, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 22.- REQUISITOS GENERALES PARA LA MORDAZA DE LA SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Son requisitos generales a todos los procedimientos para presentar la solicitud de licencia de funcionamiento, modificacion de giro y/o area del establecimiento, los siguientes: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de declaracion jurada que incluya los siguientes datos: a. Numero de R.U.C. y D.N.I. o Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales nacionales o extranjeras, segun corresponda. b. D.N.I o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas, u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. 2. (...) 5. Verificados los requisitos, debera proceder al pago de la tasa por derecho de tramite e incluir en el formato el numero de recibo y fecha del mismo. Articulo Cuarto.- Modificar el articulo 23 de la Ordenanza Nº 389/MM, incorporando el literal m), el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 23.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O AUTORIZACIONES MUNICIPALES

ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA Nº 389/MM QUE REGULA LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIONES DERIVADAS, AUTORIZACIONES CONEXAS Y AUTORIZACIONES TEMPORALES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
Articulo Primero.- Modificar los numerales 16 y 29 del articulo 7 de la Ordenanza Nº 389/MM, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 7.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: (...) 16. ESTABLECIMIENTO DE COMIDA RAPIDA (AUTOSERVICIO).- Es el establecimiento especializado, que cuenta con la infraestructura necesaria para prestar

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