Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2013 (21/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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de Migraciones y Naturalizacion, lo que podra realizarse posteriormente a la apertura de la cuenta de dinero electronico. Articulo 9.- Transacciones realizadas a traves de cajeros corresponsales Los emisores de dinero electronico deberan establecer mecanismos que aseguren que las transacciones con dinero electronico realizadas a traves de cajeros corresponsales, cumplan con lo establecido en los parrafos MORDAZA o tercero del articulo 4° de la presente MORDAZA, segun corresponda; ello implica no solo el registro de las transacciones en las cuentas de dinero electronico de los titulares, sino tambien el registro del ingreso o salida de los recursos en los sistemas del emisor. Conforme lo senalado en el articulo 7° del Reglamento de la Ley, en los casos que los emisores de dinero electronico utilicen cuentas operativas de dinero electronico con sus cajeros corresponsales, estas no estaran sujetas al limite establecido en el literal b) del articulo 5° de la Ley, ni a los limites establecidos en el articulo 5° de la presente norma. Articulo 10.- Informacion a presentar a la Superintendencia Los emisores de dinero electronico deberan presentar a la Superintendencia, via SUCAVE, el Reporte N° 32A "Reporte Diario de Dinero Electronico". Este Reporte debera ser presentado diariamente hasta las 15:00 horas del dia habil siguiente. Asimismo, los emisores de dinero electronico deberan presentar a la Superintendencia, via SUCAVE, el Reporte N° 32-B "Reporte Mensual de Dinero Electronico". Este Reporte debera ser presentado mensualmente dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de cierre de cada mes.

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013

a) Las caracteristicas asociadas a las operaciones, limites, restricciones y condiciones aplicables a la cuenta dinero electronico. b) El monto y detalle de las comisiones que se cobren por la prestacion del servicio de dinero electronico, asi como los gastos que se trasladen al cliente. Se entendera por comision, a la retribucion por la prestacion del servicio de dinero electronico. c) Las condiciones de reconversion. d) Las condiciones para el uso y conservacion del medio de pago que se proporciona con la cuenta de dinero electronico, en caso corresponda. e) Los MORDAZA puestos a su disposicion para la realizacion de las operaciones con dinero electronico, indicando los requisitos obligatorios para su utilizacion. f) Otras necesarias para un adecuado conocimiento del servicio ofrecido al usuario. Respecto al literal b), los emisores de dinero electronico deberan tener a disposicion de la Superintendencia, el sustento tecnico y economico de las comisiones y gastos que cobren. En los contratos de dinero electronico debera contemplarse la posibilidad de que el cliente solicite el bloqueo temporal o definitivo de su cuenta de dinero electronico. Asimismo, se debera senalar que el cliente no es responsable de ninguna perdida en casos de clonacion del soporte, suplantacion del usuario en las oficinas de la empresa emisora, o funcionamiento defectuoso de los MORDAZA o sistemas puestos a su disposicion por los emisores para efectuar operaciones. Adicionalmente, para la adecuada aplicacion de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento, en los formularios contractuales debera indicarse que podran aplicarse medidas de resolucion o suspension de contrato mediante bloqueo de la cuenta de dinero electronico, unilateralmente y sin previo aviso, cuando se trate de la aplicacion de normas prudenciales emitidas por esta Superintendencia, conforme al articulo 85° del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. En este caso, la comunicacion respecto a la resolucion del contrato o bloqueo de la cuenta se realizara en un plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario de adoptada la medida correspondiente. Articulo 14.- Modalidades de contratacion Los emisores de dinero electronico podran celebrar contratos por MORDAZA presenciales o no presenciales, excepto en el caso establecido en el tercer parrafo del articulo 8° de esta MORDAZA, en que solo podra ser presencial y escrito. El uso de MORDAZA no presenciales o presenciales a traves de mecanismos distintos al escrito debera ser acorde a las caracteristicas del servicio de dinero electronico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) La contratacion se realizara por telefono o a traves de medios electronicos. b) El emisor de dinero electronico debera contar con mecanismos adecuados para garantizar la seguridad de la contratacion en todas sus etapas y pueda dejarse MORDAZA de la aceptacion por parte del titular de la cuenta de dinero electronico, de las estipulaciones contractuales, las cuales deberan estar previamente publicadas en la pagina web del emisor. En estos casos no se requerira la firma manuscrita de los formularios contractuales. c) El emisor de dinero electronico entregara a los usuarios el contrato en un plazo no mayor a quince (15) dias posteriores a la celebracion de este, asi como cualquier otra informacion que corresponda, de acuerdo con el MORDAZA normativo vigente, en la forma convenida por las partes. La referida entrega puede realizarse en el domicilio del cliente o por medios electronicos, siempre que permitan su lectura, impresion, conservacion y reproduccion sin cambios. El emisor de dinero electronico debera conservar MORDAZA del contrato celebrado en soporte duradero, asi como MORDAZA de su entrega, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero.

TITULO III DE LA CONTRATACION Y TRANSPARENCIA
Articulo 11.- Trasparencia de Informacion Todas las cuentas de dinero electronico, tanto las cuentas de dinero electronico simplificadas como las generales, se encuentran bajo el Regimen Simplificado de transparencia establecido en la Sexta Disposicion Final y Complementaria del Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, siendoles aplicables las normas del citado reglamento en lo pertinente, conforme a la naturaleza y dinamica de sus operaciones, con las particularidades que se indican en los articulos del presente Titulo. Articulo 12.- Informacion proporcionada a los usuarios Los emisores de dinero electronico deberan brindar a sus clientes y usuarios toda la informacion pertinente, de manera previa a la celebracion del contrato de dinero electronico. El otorgamiento de la informacion MORDAZA indicada involucra la entrega del formulario contractual cuando este sea requerido. Los emisores de dinero electronico deberan proporcionar capacitacion adecuada a los involucrados en el MORDAZA de contratacion y sistema de atencion al usuario del servicio de dinero electronico, con la finalidad de asegurar que estos se encuentren en capacidad de brindar y explicar de manera adecuada la informacion requerida por los usuarios. Cuando los emisores de dinero electronico ofrezcan la apertura de cuentas de dinero electronico simplificadas a traves de cajeros corresponsales, las consultas sobre lo dispuesto en el primer parrafo, asi como la atencion de consultas y reclamos conforme a lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo IV del Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, podran ser recibidas por los medios y MORDAZA que las empresas definan a tal efecto, siempre que MORDAZA gratuitos y de facil acceso. Articulo 13.- Informacion minima del contrato Los emisores de dinero electronico podran disenar contratos simplificados de dinero electronico, los cuales, ademas de seguir los lineamientos generales establecidos en el Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, deberan contener como minimo lo siguiente:

TITULO IV DE LAS GARANTIAS
Articulo 15.- Constitucion de los fideicomisos Los emisores de dinero electronico, en calidad de fideicomitentes, deben constituir en empresas autorizadas

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